Gobierno
Provisional
Según
el Estatuto jurídico del Gobierno Provisional (Gaceta de Madrid, número 105, 15
de abril de 1931), norma legal superior por la que se rigió el Gobierno
provisional formado hasta la aprobación por las Cortes Constituyentes de la
nueva Constitución de la República (9 de diciembre de 1931), se establecía en
su artículo cinco:
“El
Gobierno provisional declara que la propiedad privada queda garantida por la
ley; en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública
y previa la indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al
abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al
desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia
del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las
legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de
que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra”.
Desde
1926, no existía Ministerio de Agricultura como tal. Una secretaría de agricultura
se encontraba dentro del llamado Ministerio de Economía Nacional y en el nuevo
Gobierno provisional lo siguió estando hasta que mediante un Decreto del
Presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora, con fecha 16 de diciembre de
1931, se crea el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio.
No
obstante, a lo largo de la gestión del Gobierno provisional (de abril a
diciembre de 1931), y a propuesta del Ministro de Trabajo y Previsión, Largo
Caballero, se aprueban hasta siete decretos relacionados con temas agrarios que
tendrán impacto en el mundo rural y algunos de los cuales se elevarían a ley
posteriormente durante el primer bienio, conocido también como bienio
social-azañista. Por mencionar algunos:
Decreto disponiendo que en todos los
trabajos agrícolas los patronos vendrán obligados a emplear preferentemente a
los braceros que sean vecinos del Municipio en que aquéllos hayan de
verificarse (Gaceta
de Madrid, número 120, de 30 de abril de 1931), conocido como Decreto de
Términos Municipales.
En
su artículo 1º decía: “En todos los trabajos agrícolas, los patrones vendrán
obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del
municipio en que aquellos hayan de realizarse”.
Con
ello se pretendía, remediar la crisis de trabajo y ocupación de los obreros que
se hallaban en paro forzoso. Venía siendo muy común que, por parte de la
patronal agraria, con el fin de defraudar las reivindicaciones de los
trabajadores agrícolas y reducir la conflictividad laboral, se contratasen
jornaleros de otras localidades.
El
decreto se elevaría a ley el 9 de septiembre de 1931, derogándose por el
gobierno tras las elecciones generales de noviembre de 1933.
Decreto sobre organización de los
Jurados mixtos agrarios
(Gaceta de Madrid, número 128, de 8 de mayo de 1931), que con el objetivo de
determinar las condiciones del trabajo rural y regular las relaciones entre
patronos y obreros del campo, entre propietarios y colonos y entre cultivadores
e industriales transformadores de las materias agrícolas, se organiza, entre
otras instituciones, los jurados mixtos del trabajo rural.
El
decreto ascendería en el ordenamiento jurídico como Ley relativa a los Jurados
mixtos, del trabajo industrial y rural, de la propiedad rústica y de la
producción y las industrias agrarias (Gaceta de Madrid, número 332, de 28 de
noviembre de 1931).
De
conformidad a esta ley, se constituiría el “Sindicato Campesino de Fernán
Caballero” que llegó a contar con 41 socios (Gaceta de Madrid, número 320, 16
de noviembre de 1935).
Decreto disponiendo que las
Comisiones municipales de Policía rural procedan a averiguar cuáles fincas ya
roturadas, del respectivo término municipal, no se laboran, según a cada época
y cultivo corresponda
(Gaceta de Madrid, número 128, de 8 de mayo de 1931), llamado también Decreto
de laboreo forzoso.
Perseguía
el decreto impedir que los propietarios agrícolas abandonasen el cultivo de sus
tierras. En caso de que éstas lo fueran, podrían ser entregadas a los
labradores para su cultivo directo. Aquel laboreo forzoso se interpretaba como
un instrumento de lucha contra el paro en el campo.
El
16 de septiembre de 1931 una ley declarando Leyes de la República diferentes
Decretos, promulgados por el Gobierno provisional de la República y refrendados
por el Ministro de Economía Nacional, elevará a ley el Decreto de laboreo
forzoso.
Sin
embargo, una semana después, el 23 de septiembre, las entonces Cortes
Constituyentes aprueban una Ley declarando que el Gobierno queda autorizado
para decretar por causa de utilidad pública el laboreo forzoso de las tierras
en el momento y en las provincias en que la dejación del cultivo coincida con
la existencia de obreros agrícolas sin trabajo. Con ella, se establecían
remedios más drásticos al permitir que fincas infravaloradas se considerasen
abandonadas, se interviniesen sin indemnización y se entregaran a sociedades
obreras agrarias para que las trabajasen y aprovechasen, devolviéndolas a su
propietario una vez pasada la cosecha.
Unos
días después, el Gobierno provisional acordaba un Decreto dando reglas de aplicación
para la ley de 23 de septiembre último sobre la siembra (Gaceta de Madrid,
número 276, de 03 de octubre de 1931). Ente otros aspectos, en el mismo se
establecía que la ley de 23 de septiembre era aplicable, entre otras
provincias, a la de Ciudad Real, y por tanto, a Fernán Caballero.
En
el Boletín Oficial de la Provincia, en distintas fechas, se irían publicando la
relación de labores a efectuar en el campo con el fin de que las Comisiones
municipales de policía rural (formadas por el Alcalde, dos vocales obreros y
otros dos patronos) supieran qué criterios aplicar y los propietarios cómo
cultivar.
Por
ejemplo, en su edición de 23 de enero de 1931, el Boletín Oficial de la Provincia
de Ciudad Real, para la Región Central y la Mancha – donde se ubica el
municipio de Fernán Caballero –, venía a decir:
“se
ejecutarán en estos meses [de enero a marzo] las labores de alzar y binar en
los barbechos y las de preparación para la siembra de leguminosas de primavera,
remolacha y patatas; las de aricar o rejacar y gradeos en los trigos, siembra
de avenas y cebadas tardías; recolección de aceituna, poda, primera reja y
comienzo de la cava de pies en los olivares; poda y labores de alza y bina en
las viñas, esparcido de estiércoles y comienzo de la escarda en los cereales”.
Decreto disponiendo que las
Asociaciones de Obreros del Campo, legalmente constituidas, podrán celebrar
contratos de arrendamiento colectivo sobre uno o más predios (Gaceta de Madrid, número 140, de
20 de mayo de 1931) y que tomaría rango de ley meses después (Gaceta de Madrid,
número 252, de 10 de septiembre de 1931).
Decreto disponiendo sea de ocho
horas diarias la duración máxima legal de la jornada de trabajo (Gaceta de Madrid, número 183, de
02 de julio de 1931), en el que a propuesta del Ministro de Trabajo y
Previsión, Largo Caballero, se fija la jornada de trabajo, aunque se exceptuaba
en su aplicación a los mozos de labranza internos y ajustados por años (los
gañanes fijos). Estos tendrían algunas características especiales como disponer
de un descanso diario nocturno de diez horas y disponer de un día de descanso –
independiente del domingo –, por cada seis días que durasen actividades, como
la sementera o la recolección, en épocas de trabajo particularmente intensas.
Bienio
social-azañista, bienio reformista o bienio transformador
Aprobada
la Constitución de 1931, Manuel Azaña formaría unos días después su segundo
gobierno. Una de sus primeras decisiones, fue decretar que el Ministerio de
Economía Nacional se denominase en lo sucesivo Ministerio de Agricultura,
Industria y Comercio y nombrar a Marcelino Domingo Sanjuán, de tendencia
radical socialista (Gaceta de Madrid, número 351, 17 diciembre de 1931).
Durante
este bienio, las Cortes aprobarían la
Ley Relativa a la Reforma Agraria (Gaceta de Madrid, número 265, de 21 de
septiembre de 1932 con rectificaciones en número 267, de 23 del mismo), tras un
largo debate parlamentario durante varios meses.
A
modo de ejemplo, en el Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la
República Española, con fecha 15 de junio de 1932, se recoge un punto en el
orden del día sobre “Bases para la reforma agraria”. En el mismo, el ministro,
Marcelino Domingo, exponía tres finalidades que perseguía aquella ley: “Primera,
remediar el paro campesino. Segunda, redistribuye la tierra. Tercera,
racionaliza la economía agraria”.
Según
la base segunda de la ley aprobada, los efectos de la misma se extendían a todo
el territorio de la entonces República, no obstante, su aplicación, en orden a
los asentamientos campesinos, tendría lugar en los términos municipales de
Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Por tanto,
Fernán Caballero era un municipio candidato donde aplicar esta legislación.
Para
la ejecución de la ley se creaba el Instituto de Reforma Agraria, “como órgano
encargado de transformar la Constitución rural española”. Gozaría de
personalidad jurídica y de autonomía económica para el cumplimiento de sus
fines y estaría dirigido por un Consejo compuesto de técnicos agrícolas,
juristas, representantes del Crédito Agrícola oficial, propietarios,
arrendatarios y obreros de la tierra.
En
la base quinta se especificaba el listado de tierras susceptibles de ser
expropiadas, entre otras, las compradas con fines de especulación o con el
único objeto de percibir una renta; las que hubiesen constituido señoríos
jurisdiccionales y se hubieran transmitido hasta llegar a sus actuales dueños
por herencia, legado o donación, las incultas o manifiestamente mal cultivadas,
las que debiendo haber sido regadas por existir embalse y establecer la Ley la
obligación del riego no lo hayan sido aún o las explotadas sistemáticamente en
régimen de arrendamiento a renta fija, en dinero o en especie, durante doce
años o más.
Al
atraso en elaborar la ley (desde la proclamación de la Segunda República en
abril de 1931 hasta su aprobación definitiva en septiembre de 1932), hubo que
sumar la lentitud del creado Instituto de Reforma Agraria para elaborar el
inventario de tierras expropiadas y la falta de recursos económicos para
expropiar las propiedades, que debían ser indemnizadas previamente.
Por
otra parte, habría que resaltar que, durante este bienio, tiene lugar la
escisión del entonces Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio en dos,
que se llamarían Ministerio de Agricultura y Ministerio de Industria y Comercio
(Gaceta de Madrid, número 164, de fecha 13 de junio de 1933). Sería la primera
vez en la historia de España que la cuestión agraria empezaría a gestionarse de
forma exclusiva por un ministerio.
Bienio
radical-cedista
El
triunfo electoral de las derechas el 19 de noviembre de 1933 dio lugar a una
etapa republicana que se caracteriza por la revisión de toda la política
agraria anterior y el desmantelamiento de las organizaciones obreras.
La
reforma agraria se ralentizaría por la presión de los propietarios, aunque es
durante este período cuando se producen los primeros asentamientos de
comunidades de campesinos.
Durante
uno de los gobiernos del conocido bienio radical-cedista, el entonces
Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux García, el 6 de mayo de
1935, proponía como Ministro de Agricultura a Nicasio Velayos Velayos,
perteneciente al Partido Agrario Español.
Durante
su gestión, presentó a las Cortes la Ley
llamada de Reforma de la Reforma Agraria, que sería aprobada el 1 de agosto
de 1935 (Gaceta de Madrid, número 222, de 10 de agosto de 1935).
Con
la nueva reforma, se suprimía la expropiación sin indemnización de determinadas
propiedades que permitía la ley correspondiente a 1932, permitía que los
propietarios participasen la tasación oficial de sus propiedades candidatas a
expropiación y se limitaban los fondos del Instituto de Reforma Agraria.
Como
novedad, frente al ordenamiento jurídico anterior, la nueva ley indicaba: “En
todo el territorio de la República podrá el Instituto de Reforma Agraria
declarar de utilidad social y expropiar cualquier finca cuya adquisición se
considere necesaria para la realización de alguna de las finalidades previstas
en la menciona ley [15 de septiembre de 1932] o en la presente [1 de agosto de
1935] y con las excepciones y restricciones expresadas en esta última”.
Frente
Popular
Tras
las elecciones de febrero de 1936, en las que se declara ganadora una coalición
integrada por los principales partidos de izquierda, llamada Frente Popular,
vuelve a ser nombrado Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Azaña. Con
fecha 19 de febrero, propone su nuevo gobierno, en el que vuelve a separar el
departamento de Agricultura, Industria y Comercio en dos ministerios distintos:
Agricultura, por un lado, e Industria y Comercio, por otro, ya que desde
septiembre de 1935 habían sido refundidos. Como titular de la cartera de
Agricultura sería nombrado Mariano Ruiz Funes (Gaceta de Madrid, número 51, de
fecha 20 de febrero de 1936).
El
nuevo gobierno del Frente Popular tenía en su programa de gobierno acometer la
reforma agraria de forma prioritaria e inexcusable para afrontar el paro
campesino. Las primeras medidas se adoptaron en el mes de marzo con una serie
de decretos:
Decreto declarando que los
campesinos avecindados en los pueblos de las provincias de Cáceres y Badajoz,
pertenecientes a la clase llamada yunteros, que hayan actuado en los años que
se indican, y que en la actualidad se encuentran sin tierra a la que aplicar
sus actividades, tienen derecho a recuperar el uso y disfrute de las tierras
que anteriormente hubieren utilizado, con arreglo a las normas y limitaciones
que se publican
(Gaceta de Madrid, número 65, de 4 de marzo de 1936). Con el mismo se pretendía
restablecer la intensificación de cultivos de 1932, reponiendo a los yunteros
extremeños que habían sido desalojados de las tierras que laboreaban en el
otoño de 1935.
Pocos
días después, el ámbito de aplicación de este decreto se aplica geográficamente
a las zonas de las provincias limítrofes a Cáceres y Badajoz, que poseyeran
yuntas de caballerías mayores o menores y cultivasen la tierra al uso y
costumbre de los llamados yunteros en Extremadura, con Decreto ampliando en el sentido que se indica el de 3 del mes actual
relativo a los llamados yunteros de Extremadura (Gaceta de Madrid, número
77, de 17 de marzo de 1936).
Esto
venía a significar que en Fernán Caballero, en la provincia de Ciudad Real, se
podría aplicar el asentamiento de yunteros.
Y
el decreto experimentaría otra ampliación, de tipo material, mediante Decreto disponiendo que el Instituto de
Reforma Agraria podrá declarar de utilidad social aquellas fincas que radiquen
en un término municipal o se extiendan a los de varios Municipios en los que se
den las características que se mencionan (Gaceta de Madrid, número 88, de
28 de marzo de 1936).
Curiosamente,
un gobierno de izquierdas, amparándose en la cláusula de utilidad social de una
ley conservadora, la Ley de Reforma de Reforma Agraria de 1935, autorizaría al Instituto
de Reforma Agraria a ocupar inmediatamente cualquier finca cuando lo
considerase socialmente necesario.
Con
estos tres decretos, entre otros similares y en la misma línea, se sientan las
bases para una serie de transformaciones agrarias, que se llevarán a cabo entre
marzo y julio de 1936, consistentes en ocupar la finca, pagar la renta al
propietario y tramitar el expediente de expropiación. Con este procedimiento,
se agilizaba la aplicación de la reforma agraria.
El
principio de utilidad social se vino a extender a toda clase de fincas de uno o
más términos municipales en los que se dieran las características siguientes:
una gran concentración de la propiedad, un censo campesino elevado en relación
con el número de habitantes, una reducida extensión del término en comparación
con el censo campesino y el predominio de cultivos extensivos.
Tres
meses después, las Cortes decretan y
sancionan una breve Ley derogando la de
1º de Agosto de 1935, y declarando en vigor la de Reforma Agraria de 15 de
Septiembre de 1932, así como los artículos que se citan del Decreto de 20 de
Marzo del corriente año (Gaceta de Madrid, número 171, de fecha 19 de junio
de 1936).
Pese
a la intención del gobierno de agilizar la reforma agraria, entre febrero y
julio de 1936 vienen a sucederse distintos episodios de ocupación e incautación
de fincas por parte de campesinos fuera del ordenamiento jurídico vigente.
A
partir del 18 de julio, la sublevación de una parte del ejército contra la
República desencadena en el campo un claro proceso revolucionario. La
sublevación militar significó en las primeras semanas de guerra un vacío de
poder; los campesinos iniciaron un proceso de ocupación e incautación de
tierras que trataron de explotar colectivamente.
El gobierno ante los cambios
operados en el campo – incautación de tierras y posterior colectivización – y
ante la imposibilidad de dar marcha atrás, se vio en la necesidad de dar forma
jurídica de los acontecimientos solucionando así el vacío legal que se había
producido.
Así durante los meses siguientes, de
agosto a octubre de 1936, los distintos gobiernos dictaron medidas tendentes a
reconducir la revolución en el campo.
Uno de ellos, a propuesta de Ruiz
Funes, el Decreto dictando medidas sobre
las explotaciones rurales abandonadas (Gaceta de Madrid, número 223, de 10
de agosto de 1936), que venía a regular la incautación de fincas efectuada
desde el 18 de julio. En él se indicaba que todos los propietarios,
arrendatarios o aparceros que abandonasen sus tierras, perderían sus derechos
sobre ellas; los ayuntamientos y especialmente los alcaldes leales al Gobierno
de la República – como delegados especiales del Instituto de Reforma Agraria –
procederían a la incautación temporal de las fincas abandonadas, haciéndose
cargo de la explotación y de todos los enseres que en ella hubiese.
Al mes siguiente, el socialista
Francisco Largo Caballero es designado Presidente del Consejo de Ministros y
sustituye a Ruiz Fúnez mediante el Decreto nombrando Ministro de Agricultura a
D. Vicente Uribe Galdeano (Gaceta de Madrid, número 249, de fecha 5 de
septiembre de 1936).
Uribe, de ideología comunista, trató
de resolver dos problemas importantes: la producción agrícola y la fórmula de
explotación en las tierras expropiadas. Para conseguirlo pensaba que era
urgente legalizar las incautaciones declarando “facciosos o desafectos” a los
propietarios, con el fin de que los campesinos pudieran acceder a los
beneficios de la tierra. En base a esto, el gobierno aprueba Decreto acordando la expropiación, sin
indemnización y a favor del Estado, de las fincas rústicas, cualquiera que sea
su extensión y aprovechamiento, pertenecientes en 18 de Julio del año actual a
las personas naturales o sus cónyuges y a las jurídicas que hayan intervenido
de manera directa o indirecta en el movimiento insurreccional contra la
República (Gaceta de Madrid, número 282, de fecha 8 de octubre de 1936).
Según indicaba el artículo segundo
del mismo, para la determinación de dichos propietarios, en cada término
municipal, se reuniría una Junta calificadora, integrada por el Ayuntamiento,
el Comité del Frente Popular y una representación de cada una de las
organizaciones sindicales de obreros del campo y agrupaciones de pequeños
cultivadores y colonos, legalmente constituidos.
Final de la Segunda República
Concluida la Guerra Civil, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros, la jefatura del Estado disponía la Ley sobre devolución a sus propietarios de las fincas ocupadas por el Instituto de Reforma Agraria con arreglo a las Leyes de 1932 y 1935 (Boletín Oficial del Estado, número 66, de fecha 06 de marzo de 1940), con la que se daba por concluido el procedimiento de Reforma agraria de la Segunda República.
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