lunes, 12 de marzo de 2018

UN NUEVO MARCO JURÍDICO-POLÍTICO CON LA LLEGADA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

En abril de 1931, cuando es proclamada la Segunda República, la situación en el campo requería abordar un programa de reformas, siendo uno de los objetivos prioritarios la transformación de la estructura de la propiedad.

Gobierno Provisional

Según el Estatuto jurídico del Gobierno Provisional (Gaceta de Madrid, número 105, 15 de abril de 1931), norma legal superior por la que se rigió el Gobierno provisional formado hasta la aprobación por las Cortes Constituyentes de la nueva Constitución de la República (9 de diciembre de 1931), se establecía en su artículo cinco:

“El Gobierno provisional declara que la propiedad privada queda garantida por la ley; en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra”.

Desde 1926, no existía Ministerio de Agricultura como tal. Una secretaría de agricultura se encontraba dentro del llamado Ministerio de Economía Nacional y en el nuevo Gobierno provisional lo siguió estando hasta que mediante un Decreto del Presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora, con fecha 16 de diciembre de 1931, se crea el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio.

No obstante, a lo largo de la gestión del Gobierno provisional (de abril a diciembre de 1931), y a propuesta del Ministro de Trabajo y Previsión, Largo Caballero, se aprueban hasta siete decretos relacionados con temas agrarios que tendrán impacto en el mundo rural y algunos de los cuales se elevarían a ley posteriormente durante el primer bienio, conocido también como bienio social-azañista. Por mencionar algunos:

Decreto disponiendo que en todos los trabajos agrícolas los patronos vendrán obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del Municipio en que aquéllos hayan de verificarse (Gaceta de Madrid, número 120, de 30 de abril de 1931), conocido como Decreto de Términos Municipales.

En su artículo 1º decía: “En todos los trabajos agrícolas, los patrones vendrán obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del municipio en que aquellos hayan de realizarse”.

Con ello se pretendía, remediar la crisis de trabajo y ocupación de los obreros que se hallaban en paro forzoso. Venía siendo muy común que, por parte de la patronal agraria, con el fin de defraudar las reivindicaciones de los trabajadores agrícolas y reducir la conflictividad laboral, se contratasen jornaleros de otras localidades.

El decreto se elevaría a ley el 9 de septiembre de 1931, derogándose por el gobierno tras las elecciones generales de noviembre de 1933.

Decreto sobre organización de los Jurados mixtos agrarios (Gaceta de Madrid, número 128, de 8 de mayo de 1931), que con el objetivo de determinar las condiciones del trabajo rural y regular las relaciones entre patronos y obreros del campo, entre propietarios y colonos y entre cultivadores e industriales transformadores de las materias agrícolas, se organiza, entre otras instituciones, los jurados mixtos del trabajo rural.

El decreto ascendería en el ordenamiento jurídico como Ley relativa a los Jurados mixtos, del trabajo industrial y rural, de la propiedad rústica y de la producción y las industrias agrarias (Gaceta de Madrid, número 332, de 28 de noviembre de 1931).

De conformidad a esta ley, se constituiría el “Sindicato Campesino de Fernán Caballero” que llegó a contar con 41 socios (Gaceta de Madrid, número 320, 16 de noviembre de 1935).

Decreto disponiendo que las Comisiones municipales de Policía rural procedan a averiguar cuáles fincas ya roturadas, del respectivo término municipal, no se laboran, según a cada época y cultivo corresponda (Gaceta de Madrid, número 128, de 8 de mayo de 1931), llamado también Decreto de laboreo forzoso.

Perseguía el decreto impedir que los propietarios agrícolas abandonasen el cultivo de sus tierras. En caso de que éstas lo fueran, podrían ser entregadas a los labradores para su cultivo directo. Aquel laboreo forzoso se interpretaba como un instrumento de lucha contra el paro en el campo.

El 16 de septiembre de 1931 una ley declarando Leyes de la República diferentes Decretos, promulgados por el Gobierno provisional de la República y refrendados por el Ministro de Economía Nacional, elevará a ley el Decreto de laboreo forzoso.

Sin embargo, una semana después, el 23 de septiembre, las entonces Cortes Constituyentes aprueban una Ley declarando que el Gobierno queda autorizado para decretar por causa de utilidad pública el laboreo forzoso de las tierras en el momento y en las provincias en que la dejación del cultivo coincida con la existencia de obreros agrícolas sin trabajo. Con ella, se establecían remedios más drásticos al permitir que fincas infravaloradas se considerasen abandonadas, se interviniesen sin indemnización y se entregaran a sociedades obreras agrarias para que las trabajasen y aprovechasen, devolviéndolas a su propietario una vez pasada la cosecha.

Unos días después, el Gobierno provisional acordaba un Decreto dando reglas de aplicación para la ley de 23 de septiembre último sobre la siembra (Gaceta de Madrid, número 276, de 03 de octubre de 1931). Ente otros aspectos, en el mismo se establecía que la ley de 23 de septiembre era aplicable, entre otras provincias, a la de Ciudad Real, y por tanto, a Fernán Caballero.

En el Boletín Oficial de la Provincia, en distintas fechas, se irían publicando la relación de labores a efectuar en el campo con el fin de que las Comisiones municipales de policía rural (formadas por el Alcalde, dos vocales obreros y otros dos patronos) supieran qué criterios aplicar y los propietarios cómo cultivar.

Por ejemplo, en su edición de 23 de enero de 1931, el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, para la Región Central y la Mancha – donde se ubica el municipio de Fernán Caballero –, venía a decir:

“se ejecutarán en estos meses [de enero a marzo] las labores de alzar y binar en los barbechos y las de preparación para la siembra de leguminosas de primavera, remolacha y patatas; las de aricar o rejacar y gradeos en los trigos, siembra de avenas y cebadas tardías; recolección de aceituna, poda, primera reja y comienzo de la cava de pies en los olivares; poda y labores de alza y bina en las viñas, esparcido de estiércoles y comienzo de la escarda en los cereales”.

Decreto disponiendo que las Asociaciones de Obreros del Campo, legalmente constituidas, podrán celebrar contratos de arrendamiento colectivo sobre uno o más predios (Gaceta de Madrid, número 140, de 20 de mayo de 1931) y que tomaría rango de ley meses después (Gaceta de Madrid, número 252, de 10 de septiembre de 1931).

Decreto disponiendo sea de ocho horas diarias la duración máxima legal de la jornada de trabajo (Gaceta de Madrid, número 183, de 02 de julio de 1931), en el que a propuesta del Ministro de Trabajo y Previsión, Largo Caballero, se fija la jornada de trabajo, aunque se exceptuaba en su aplicación a los mozos de labranza internos y ajustados por años (los gañanes fijos). Estos tendrían algunas características especiales como disponer de un descanso diario nocturno de diez horas y disponer de un día de descanso – independiente del domingo –, por cada seis días que durasen actividades, como la sementera o la recolección, en épocas de trabajo particularmente intensas.

Bienio social-azañista, bienio reformista o bienio transformador

Aprobada la Constitución de 1931, Manuel Azaña formaría unos días después su segundo gobierno. Una de sus primeras decisiones, fue decretar que el Ministerio de Economía Nacional se denominase en lo sucesivo Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio y nombrar a Marcelino Domingo Sanjuán, de tendencia radical socialista (Gaceta de Madrid, número 351, 17 diciembre de 1931).

Durante este bienio, las Cortes aprobarían la Ley Relativa a la Reforma Agraria (Gaceta de Madrid, número 265, de 21 de septiembre de 1932 con rectificaciones en número 267, de 23 del mismo), tras un largo debate parlamentario durante varios meses.

A modo de ejemplo, en el Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, con fecha 15 de junio de 1932, se recoge un punto en el orden del día sobre “Bases para la reforma agraria”. En el mismo, el ministro, Marcelino Domingo, exponía tres finalidades que perseguía aquella ley: “Primera, remediar el paro campesino. Segunda, redistribuye la tierra. Tercera, racionaliza la economía agraria”.

Según la base segunda de la ley aprobada, los efectos de la misma se extendían a todo el territorio de la entonces República, no obstante, su aplicación, en orden a los asentamientos campesinos, tendría lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Por tanto, Fernán Caballero era un municipio candidato donde aplicar esta legislación.

Para la ejecución de la ley se creaba el Instituto de Reforma Agraria, “como órgano encargado de transformar la Constitución rural española”. Gozaría de personalidad jurídica y de autonomía económica para el cumplimiento de sus fines y estaría dirigido por un Consejo compuesto de técnicos agrícolas, juristas, representantes del Crédito Agrícola oficial, propietarios, arrendatarios y obreros de la tierra.

En la base quinta se especificaba el listado de tierras susceptibles de ser expropiadas, entre otras, las compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir una renta; las que hubiesen constituido señoríos jurisdiccionales y se hubieran transmitido hasta llegar a sus actuales dueños por herencia, legado o donación, las incultas o manifiestamente mal cultivadas, las que debiendo haber sido regadas por existir embalse y establecer la Ley la obligación del riego no lo hayan sido aún o las explotadas sistemáticamente en régimen de arrendamiento a renta fija, en dinero o en especie, durante doce años o más.

Al atraso en elaborar la ley (desde la proclamación de la Segunda República en abril de 1931 hasta su aprobación definitiva en septiembre de 1932), hubo que sumar la lentitud del creado Instituto de Reforma Agraria para elaborar el inventario de tierras expropiadas y la falta de recursos económicos para expropiar las propiedades, que debían ser indemnizadas previamente.

Por otra parte, habría que resaltar que, durante este bienio, tiene lugar la escisión del entonces Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio en dos, que se llamarían Ministerio de Agricultura y Ministerio de Industria y Comercio (Gaceta de Madrid, número 164, de fecha 13 de junio de 1933). Sería la primera vez en la historia de España que la cuestión agraria empezaría a gestionarse de forma exclusiva por un ministerio.

Bienio radical-cedista

El triunfo electoral de las derechas el 19 de noviembre de 1933 dio lugar a una etapa republicana que se caracteriza por la revisión de toda la política agraria anterior y el desmantelamiento de las organizaciones obreras.

La reforma agraria se ralentizaría por la presión de los propietarios, aunque es durante este período cuando se producen los primeros asentamientos de comunidades de campesinos.

Durante uno de los gobiernos del conocido bienio radical-cedista, el entonces Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux García, el 6 de mayo de 1935, proponía como Ministro de Agricultura a Nicasio Velayos Velayos, perteneciente al Partido Agrario Español.

Durante su gestión, presentó a las Cortes la Ley llamada de Reforma de la Reforma Agraria, que sería aprobada el 1 de agosto de 1935 (Gaceta de Madrid, número 222, de 10 de agosto de 1935).

Con la nueva reforma, se suprimía la expropiación sin indemnización de determinadas propiedades que permitía la ley correspondiente a 1932, permitía que los propietarios participasen la tasación oficial de sus propiedades candidatas a expropiación y se limitaban los fondos del Instituto de Reforma Agraria.

Como novedad, frente al ordenamiento jurídico anterior, la nueva ley indicaba: “En todo el territorio de la República podrá el Instituto de Reforma Agraria declarar de utilidad social y expropiar cualquier finca cuya adquisición se considere necesaria para la realización de alguna de las finalidades previstas en la menciona ley [15 de septiembre de 1932] o en la presente [1 de agosto de 1935] y con las excepciones y restricciones expresadas en esta última”.

Frente Popular

Tras las elecciones de febrero de 1936, en las que se declara ganadora una coalición integrada por los principales partidos de izquierda, llamada Frente Popular, vuelve a ser nombrado Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Azaña. Con fecha 19 de febrero, propone su nuevo gobierno, en el que vuelve a separar el departamento de Agricultura, Industria y Comercio en dos ministerios distintos: Agricultura, por un lado, e Industria y Comercio, por otro, ya que desde septiembre de 1935 habían sido refundidos. Como titular de la cartera de Agricultura sería nombrado Mariano Ruiz Funes (Gaceta de Madrid, número 51, de fecha 20 de febrero de 1936).

El nuevo gobierno del Frente Popular tenía en su programa de gobierno acometer la reforma agraria de forma prioritaria e inexcusable para afrontar el paro campesino. Las primeras medidas se adoptaron en el mes de marzo con una serie de decretos:

Decreto declarando que los campesinos avecindados en los pueblos de las provincias de Cáceres y Badajoz, pertenecientes a la clase llamada yunteros, que hayan actuado en los años que se indican, y que en la actualidad se encuentran sin tierra a la que aplicar sus actividades, tienen derecho a recuperar el uso y disfrute de las tierras que anteriormente hubieren utilizado, con arreglo a las normas y limitaciones que se publican (Gaceta de Madrid, número 65, de 4 de marzo de 1936). Con el mismo se pretendía restablecer la intensificación de cultivos de 1932, reponiendo a los yunteros extremeños que habían sido desalojados de las tierras que laboreaban en el otoño de 1935.

Pocos días después, el ámbito de aplicación de este decreto se aplica geográficamente a las zonas de las provincias limítrofes a Cáceres y Badajoz, que poseyeran yuntas de caballerías mayores o menores y cultivasen la tierra al uso y costumbre de los llamados yunteros en Extremadura, con Decreto ampliando en el sentido que se indica el de 3 del mes actual relativo a los llamados yunteros de Extremadura (Gaceta de Madrid, número 77, de 17 de marzo de 1936).

Esto venía a significar que en Fernán Caballero, en la provincia de Ciudad Real, se podría aplicar el asentamiento de yunteros.

Y el decreto experimentaría otra ampliación, de tipo material, mediante Decreto disponiendo que el Instituto de Reforma Agraria podrá declarar de utilidad social aquellas fincas que radiquen en un término municipal o se extiendan a los de varios Municipios en los que se den las características que se mencionan (Gaceta de Madrid, número 88, de 28 de marzo de 1936).

Curiosamente, un gobierno de izquierdas, amparándose en la cláusula de utilidad social de una ley conservadora, la Ley de Reforma de Reforma Agraria de 1935, autorizaría al Instituto de Reforma Agraria a ocupar inmediatamente cualquier finca cuando lo considerase socialmente necesario.

Con estos tres decretos, entre otros similares y en la misma línea, se sientan las bases para una serie de transformaciones agrarias, que se llevarán a cabo entre marzo y julio de 1936, consistentes en ocupar la finca, pagar la renta al propietario y tramitar el expediente de expropiación. Con este procedimiento, se agilizaba la aplicación de la reforma agraria.

El principio de utilidad social se vino a extender a toda clase de fincas de uno o más términos municipales en los que se dieran las características siguientes: una gran concentración de la propiedad, un censo campesino elevado en relación con el número de habitantes, una reducida extensión del término en comparación con el censo campesino y el predominio de cultivos extensivos.

Tres meses después, las Cortes decretan  y sancionan una breve Ley derogando la de 1º de Agosto de 1935, y declarando en vigor la de Reforma Agraria de 15 de Septiembre de 1932, así como los artículos que se citan del Decreto de 20 de Marzo del corriente año (Gaceta de Madrid, número 171, de fecha 19 de junio de 1936).

Pese a la intención del gobierno de agilizar la reforma agraria, entre febrero y julio de 1936 vienen a sucederse distintos episodios de ocupación e incautación de fincas por parte de campesinos fuera del ordenamiento jurídico vigente.

A partir del 18 de julio, la sublevación de una parte del ejército contra la República desencadena en el campo un claro proceso revolucionario. La sublevación militar significó en las primeras semanas de guerra un vacío de poder; los campesinos iniciaron un proceso de ocupación e incautación de tierras que trataron de explotar colectivamente.

El gobierno ante los cambios operados en el campo – incautación de tierras y posterior colectivización – y ante la imposibilidad de dar marcha atrás, se vio en la necesidad de dar forma jurídica de los acontecimientos solucionando así el vacío legal que se había producido.

Así durante los meses siguientes, de agosto a octubre de 1936, los distintos gobiernos dictaron medidas tendentes a reconducir la revolución en el campo.

Uno de ellos, a propuesta de Ruiz Funes, el Decreto dictando medidas sobre las explotaciones rurales abandonadas (Gaceta de Madrid, número 223, de 10 de agosto de 1936), que venía a regular la incautación de fincas efectuada desde el 18 de julio. En él se indicaba que todos los propietarios, arrendatarios o aparceros que abandonasen sus tierras, perderían sus derechos sobre ellas; los ayuntamientos y especialmente los alcaldes leales al Gobierno de la República – como delegados especiales del Instituto de Reforma Agraria – procederían a la incautación temporal de las fincas abandonadas, haciéndose cargo de la explotación y de todos los enseres que en ella hubiese.

Al mes siguiente, el socialista Francisco Largo Caballero es designado Presidente del Consejo de Ministros y sustituye a Ruiz Fúnez mediante el Decreto nombrando Ministro de Agricultura a D. Vicente Uribe Galdeano (Gaceta de Madrid, número 249, de fecha 5 de septiembre de 1936).

Uribe, de ideología comunista, trató de resolver dos problemas importantes: la producción agrícola y la fórmula de explotación en las tierras expropiadas. Para conseguirlo pensaba que era urgente legalizar las incautaciones declarando “facciosos o desafectos” a los propietarios, con el fin de que los campesinos pudieran acceder a los beneficios de la tierra. En base a esto, el gobierno aprueba Decreto acordando la expropiación, sin indemnización y a favor del Estado, de las fincas rústicas, cualquiera que sea su extensión y aprovechamiento, pertenecientes en 18 de Julio del año actual a las personas naturales o sus cónyuges y a las jurídicas que hayan intervenido de manera directa o indirecta en el movimiento insurreccional contra la República (Gaceta de Madrid, número 282, de fecha 8 de octubre de 1936).

Según indicaba el artículo segundo del mismo, para la determinación de dichos propietarios, en cada término municipal, se reuniría una Junta calificadora, integrada por el Ayuntamiento, el Comité del Frente Popular y una representación de cada una de las organizaciones sindicales de obreros del campo y agrupaciones de pequeños cultivadores y colonos, legalmente constituidos.

Final de la Segunda República

Concluida la Guerra Civil, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros, la jefatura del Estado disponía la Ley sobre devolución a sus propietarios de las fincas ocupadas por el Instituto de Reforma Agraria con arreglo a las Leyes de 1932 y 1935 (Boletín Oficial del Estado, número 66, de fecha 06 de marzo de 1940), con la que se daba por concluido el procedimiento de Reforma agraria de la Segunda República.

Volver al artículo principal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario