lunes, 12 de marzo de 2018

FERNÁN CABALLERO: PIONERO EN EL ASENTAMIENTO DE YUNTEROS DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA

Existen dos cuestiones, en el primer tercio del siglo XX, que caracterizan al pueblo manchego de Fernán Caballero por ser el pionero en la provincia de Ciudad Real. La primera, porque en su término municipal se construyó el primer embalse. La segunda, porque fue el primer municipio donde el Ministerio de Agricultura decidió llevar a cabo el primer asentamiento de yunteros en la provincia.

Un lluvioso 27 de marzo de 1936, el entonces Director de la Reforma Agraria, Adolfo Vázquez Humasqué, se desplaza hasta Fernán Caballero para el acto de ocupación de la finca de Navalrosal por parte de veinticinco yunteros.

La ocupación, paradójicamente, se impulsó por un gobierno progresista del Frente Popular pero de conformidad a una ley conservadora, la entonces vigente “Ley de Reforma de la Reforma Agraria”, de 1 de agosto de 1935. La ejecución se llevó a cabo por el servicio provincial de Reforma Agraria: los ingenieros agrónomos comprobaron que la finca de Navalrosal cumplía los requisitos establecidos en la ley, se escogieron a una serie de agricultores del censo de obreros agrícolas que figuraba en el Ayuntamiento, en este caso veinticinco, y se ocupó, respetándose al propietario la parte que tenía sembrada e indemnizándole por los gastos que hubiera podido realizar en la parte en barbecho.
El director de la Reforma Agraria, don Adolfo Vázquez Humasqué, marcha a pie, entre los yunteros de Fernán Caballero, para asentar a éstos en la finca de Navalrosal (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).




EL ASENTAMIENTO EN EL NAVALROSAL DE FERNÁN CABALLERO

En las elecciones generales de febrero de 1936, Fernán Caballero es uno de los pocos municipios de la provincia de Ciudad Real, donde vence el Frente Popular (El Pueblo Manchego, 17 de febrero de 1936).

Con la victoria general del Frente Popular, el Ministerio de Agricultura, comenzaría a ser dirigido por Mariano Ruiz Funes, desde el 19 de febrero de ese mismo año. Azaña lo nombró ministro de esta área con el objetivo de llevar adelante la prometida reforma del campo español y que ya había sido objeto de su interés en las Constituyentes de 1931 con la Ley de Reforma Agraria de 1932. Durante su gestión, se llevó a cabo una intensa labor de asentamiento de familias campesinas utilizando, curiosamente, la cláusula de “utilidad social” de la restrictiva Ley de Reforma de la Reforma Agraria de 1935, y dos decretos:

Decreto declarando que los campesinos avecindados en los pueblos de las provincias de Cáceres y Badajoz, pertenecientes a la clase llamada yunteros, que hayan actuado en los años que se indican, y que en la actualidad se encuentran sin tierra a la que aplicar sus actividades, tienen derecho a recuperar el uso y disfrute de las tierras que anteriormente hubieren utilizado, con arreglo a las normas y limitaciones que se publican (Gaceta de Madrid, número 65, de 4 de marzo de 1936).

Decreto ampliando en el sentido que se indica el de 3 del mes actual relativo a los llamados yunteros de Extremadura (Gaceta de Madrid, número 77, de 17 de marzo de 1936), que ampliaba el ámbito de aplicación a las zonas de las provincias limítrofes a Cáceres y Badajoz, que poseyeran yuntas de caballerías mayores o menores y cultivasen la tierra al uso y costumbre de los llamados yunteros en Extremadura, con lo que Fernán Caballero, en la provincia de Ciudad Real, era un posible candidato para la aplicación del mismo.

Para la Dirección del Instituto de Reforma Agraria, órgano dependiente del Ministerio de Agricultura y encargado de llevar a cabo la reforma del mismo nombre, es nombrado mediante decreto, a propuesta del entonces Ministro de Agricultura, Adolfo Vázquez Humasqué (Gaceta de Madrid, número 65, de fecha 5 de marzo de 1936).

Adolfo Vázquez Humasqué era ingeniero agrónomo y pertenecía al Cuerpo de Agrónomos del Estado. Estaba familiarizado con la cuestión de reforma agraria, ya que había sido vocal de la Comisión Técnica Agraria (Gaceta de Madrid, número 142, de 22 de mayo de 1931), que tuvo la finalidad de “realizar los trabajos preparatorios que estimase necesario a fin de documentar sus proyectos, redactar las bases jurídico-económicas en que se había de inspirarse la reforma agraria, determinar el plan de realización de las mismas, las Instituciones crediticias y de enseñanza que considerase complementos obligados de dicha reforma”. Además, con gobiernos progresistas, había desempeñado ya la Dirección General del Instituto de Reforma Agraria (entre octubre de 1932 y febrero de 1933).

Le atribuyeron en su momento una serie de características como: "inteligencia y capacidad, trabajo y fervor, alta ilusión en la tarea, conocimiento del problema, amor a los humildes" (Mundo gráfico, 8 de abril de 1936). 

Bajo su Dirección del Instituto de Reforma Agraria, se producirían los asentamientos de yunteros en Fernán Caballero. En septiembre de 1936, sería nombrado Subsecretario de Agricultura, cargo que desempeñaría hasta que mediante la Orden de 3 mayo de 1939 (Boletín Oficial del Estado, 7 de mayo de 1939), es separado definitivamente del servicio activo del Cuerpo General de Ingenieros Agrónomos a consecuencia de “haber huido al extranjero y por sus antecedentes han demostrado ser contrarios al Glorioso Movimiento Nacional”.
El director de la Reforma Agraria da recomendaciones al guarda de la finca, quien hasta el momento había servido a un solo propietario (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

El procedimiento para la ocupación temporal de una finca, basándose en la cláusula de utilidad social de la Ley llamada de Reforma de la Reforma Agraria, de 1 de agosto de 1935, era el siguiente.

La iniciativa para la ocupación de una finca era tomada por los alcaldes, las Sociedades obreras o los mismos campesinos.

A continuación, el servicio provincial de Reforma Agraria, formado por ingenieros agrónomos, comprobaba sobre el terreno si se podía aplicar la ley a dicha finca. La acción de este servicio era ya ejecutiva, sin necesidad de tramitación en los servicios centrales de Madrid.

Para el asentamiento de campesinos se escogían éstos de entre un censo de obreros agrícolas que cada Ayuntamiento llevaba, prefiriéndose al obrero agrícola que más hijos tuviera.

Al propietario se le respetaba la parte que tuviera sembrada en su finca y se le indemnizaba de los gastos que hubiera podido hacer en la parte en barbecho. Además, se le pagaba la renta de la zona cultivada por los asentados.

Para evitar altercados relativos a ocupación ilegal de fincas, que se esperaban tras la victoria del Frente Popular, Vázquez Humasqué envió a los gobernadores civiles un telegrama donde advertía que serían excluidos de la reforma todos aquellos que asaltasen fincas; es decir, actuasen al margen de la Ley y del Instituto de Reforma Agraria, único organismo capacitado para ejecutarla. El texto del telegrama se publicó en Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, con fecha 30 de marzo de 1936: “Ruego V. E. dé publicidad “Boletín oficial” esa provincia, Prensa local y circular Alcaldes Ayuntamientos de su digno Gobierno, que este Instituto se halla dispuesto a excluir de los beneficios del asentamiento de Yunteros y Obreros a los que asalten fincas, la Reforma Agraria en lo que a redistribución de la tierra afecta, ha de hacerla el Instituto con arreglo a las disposiciones del Gobierno y por tanto no admite la iniciativa más que en forma de solicitud, pues la forma ejecutiva adolece del defecto de no responder a los principios generales de Técnica y Economía y ofrece al país una merma de autoridades que no se puede consentir”.

Para tramitar el procedimiento de asentamientos de yunteros en Fernán Caballero, por tanto, los Servicios Provinciales del Instituto de Reforma Agraria, con fecha 10 de marzo de 1936, habían solicitado al Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Número exacto o aproximado de obreros agrícolas.
- Número exacto o aproximado sometidos a paro forzoso.
- Números y nombre de sociedades obreras legalmente autorizadas para obtención de arrendamientos colectivos.
En el caso de Fernán Caballero, sólo había 25 yunteros en todo el término municipal.

El día 27 de marzo de 1936, el mismo Adolfo Vázquez Humasqué viene a Fernán Caballero a presenciar los asentamientos que se debían de llevar a cabo en la finca, conocida como Navalrosal. Previamente lo había hecho en tierras de Extremadura. El día anterior, se había dado por finalizada la campaña de la Reforma Agraria en la provincia de Cáceres (ABC, 28 de marzo de 1936).

La finca a ocupar de Navalrosal se localizaba a siete kilómetros de Fernán Caballero y a nueve kilómetros de su estación de Fernán Caballero, pudiéndose acceder a la misma a través del camino que se dirige a Porzuna. Su superficie era de 784 hectáreas y se definía “de abundante monte, alto y bajo, de toda clase; buenos abrevaderos y pastos, con tierras roturadas y dedicadas a cereales, casa de recreo, de labor, palomas y caza” (ABC, 12 de julio de 1921).

En la visita al municipio manchego, Vázquez Humasqué fue acompañado por los ingenieros agrónomos de los Servicios Provinciales del Instituto de Reforma Agraria y por el alcalde de Fernán Caballero, que de forma accidental era Fortunato Ferreras, así como por la Guardia Civil.

Un artículo de Mundo gráfico, en su edición de 8 de abril de 1936, ofrece algunos curiosos detalles sobre aquella ocupación, describiendo el estupor del guarda de Navalrosal que no acaba de comprender todo aquello; el retraso de dos horas del Director, mientras los yunteros esperaban a pie firme algunos envueltos en mantas; la larga caravana que forman con sus carros y sus caballerías; las palabras de Vázquez Humasqué a los yunteros, desbordantes de alegría, bajo lluvia; la orden a los yunteros de que colocasen dos carros, junto a las construcciones rústicas (gañanía, cuadras y panera), en señal de posesión.


Los yunteros avanzan camino de la finca sobre la tierra encharcada por las últimas lluvias (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

Los propietarios de la finca Navalrosal habían presentado contra aquella ocupación dos tipos de alegaciones. Por un lado, porque con la misma se restaban pastos al ganado. Por otro lado, porque al aumentar los agricultores la zona cerealista, se producía un exceso de producción que ya venía sufriendo el labrador del secano.

Los yunteros, que desde aquel momento tendría unas hectáreas de tierra para labrar se defendían: “La mayor parte de lo que cosechemos nos lo vamos a comer nosotros mismos. En vez de media hogaza de pan, nuestras familias comerán dos, lo que no comen desde hace mucho tiempo. Y entre que las ovejas estén más lúcidas o que lo estén nuestros hijos, la cosa no ofrece duda. ¿No le parece a usted?”. Y en cuanto a la segunda alegación, rebatían: “Yo no sé en cuánto puede influir en el mercado triguero la producción nuestra”.

El Director aprovechaba la visita para darle recomendaciones al guarda de la finca, con el fin de que no impidiera la labor de los nuevos usuarios:

“Desde hoy es usted también guarda de estos hombres, no contra estos hombres.”

Las yuntas se debían de guardar en las cuadras. Allí serían albergadas y los hombres dormirían en la gañanía durante toda semana, salvo un día, “el de la muda”, donde se irían a sus hogares en Fernán Caballero.

Con anterioridad a esta ocupación, cada uno de los yunteros, tenía que pagar al propietario de la finca 45 pesetas anuales por fanega (0,64 hectáreas). Calculándose que eran necesarias unas quince fanegas (9,6 hectáreas) para mantener unas condiciones de vida dignas, el coste anual de la renta ascendía a 675 pesetas anuales.

Uno de los ingenieros calificaba aquella renta un abuso, en tanto que por una fanega con semejante calidad de la tierra se tenía que pagar entre 10 y 15 pesetas anuales, calculándose el coste máximo en 225 pesetas anuales, una tercera parte de lo que venían satisfaciendo.

Se deduce que la relación entre el propietario de la finca y los yunteros no era cordial. El propietario de la finca no había acudido al acto que tan importante era para los yunteros, aunque no para sus intereses. Dos días antes, uno de los ingenieros agrónomos que iba a intervenir en la ocupación de la finca, lo había visitado, negándose éste a ceder voluntariamente su finca a los fines sociales de la Reforma Agraria; además se le había remitido el correspondiente oficio por parte de la Dirección General del Instituto de Reforma Agraria avisándole de aquella ocupación. Según Mundo gráfico, el propietario dijo al despedir a sus yunteros:

“Tendréis que venir aquí muertos de hambre y arrastrándoos”.

Con aquella ocupación, los yunteros comenzaban a labrar las tierras en barbecho que antes les habían negado, con el siguiente plan: se trabajaría en primavera, se sembraría en octubre y se cosecharía en junio del otro año. El Instituto de Reforma Agraria les hará anticipos – reintegrables después – por las labores realizadas.

A cada uno de los 25 yunteros les correspondieron 10 hectáreas, con lo que fueron ocupadas unas 250 hectáreas (un 31,8% del total de la finca). En ellas se cultivaría trigo, cebada y avena.

El acta de ocupación fue firmada sobre un carro por Vázquez Humasqué, el alcalde, un ingeniero y faltó el propietario, que, como ya se ha comentado, declinó personarse.
Sobre la finca ocupada, ante los yunteros, Vázquez Humasqué pronunca unas palabras "de encendido amor a los humildes" (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

La prensa, a nivel nacional, se hace eco de estos primeros asentamientos:

“La tierra, a los trabajadores.
Ayer fueron asentados tres mil campesinos.
El día 27 de marzo se han practicado en Ciudad Real 25 asentamientos en la finca Navalrosal, del pueblo Fernán Caballero.
En la provincia de Badajoz (…) un total de 2913.
En Toledo se han asentado 170 campesinos.”
(La libertad, 28 de marzo de 1936).

Sin embargo, el periódico regional, El Pueblo Manchego, no refleja cómo en Fernán Caballero tiene lugar el primer asentamiento de la provincia. Sin bien, semanas más tarde, sí informaría acerca de otros asentamientos que se sucedieron en la provincia de Ciudad Real.

Según Luis Dorado, en su obra “Apuntes para la historia de Fernán Caballero”: “Fernán Caballero […] permite la ocupación de tierras en el quinto Navalrosal por unos 20 yunteros, que ellos mismos se denominan “Los 20 gordos”. Yunteros que, al regreso de sus trabajos agrícolas, son recibidos en la carretera de los Bañuelos por familiares y simpatizantes con bulliciosa alegría al grito de ¡Vivan los 20 gordos! ¡Viva la República!". Sin poder justificar la diferencia entre los 25 asentamientos y los 20 yunteros a los que él se refiere, sí se percibe el clima de regocijo que había entre las clases campesinas.

Con el fin de que los yunteros cumplieran con escrupulosidad el ordenamiento jurídico y no se excediesen en los aprovechamientos de la finca, con fecha, 3 de abril, el Director General de la Reforma Agraria manda el siguiente telegrama al alcalde de Fernán Caballero:

“Sírvase comunicar a los yunteros asentados en la finca Navalrosal que cuentan con la firme protección de este Instituto siempre que se muevan al amparo de la ley. Que sigan efectuando sus labores sin bien hágales presente que no tienen derecho a pastos ni leñas y en cuanto al ganado de labor deben dejar preferencia en el alojamiento a las yuntas del propietario pero colocando inmediatamente después las suyas en todas las dependencias que sean precisas para ello en caso de que no hubiera lugar”.

A partir de aquel primer asentamiento, éstos continuarían en varios municipios de la provincia de Ciudad Real. Las protestas de los propietarios afectados siguieron una doble vía: el recurso ante el Instituto de Reforma Agraria y el cauce parlamentario.

En sesión plenaria de 10 de junio de 1936 del Congreso de los Diputados, el diputado por Ciudad Real, Andrés Revuelta Melgarejo, de profesión agricultor y de afiliación política a Renovación Española (de ideología monárquica y derechista) realizaba una interpelación, que se transcribe literalmente, al Ministro de Agricultura referente a los asentamientos en España y especialmente en la provincia de Ciudad Real.

“La agricultura en nuestro suelo debe tener por base la práctica del cultivo intensivo o del extensivo, según los casos, porque creo y estimo justamente como un error llevar el cultivo extensivo a sitios donde debe practicarse el anterior, y viceversa, porque esto va en contra de la economía nacional.

En preciso realizar en cada localidad aquellos cultivos necesarios, sobre todo por el clima, por la calidad de la tierra y por el régimen de cultivos.

En toda España, pero especialmente en Ciudad Real, se está produciendo con los asentamientos, por la forma como se llevan a cabo, un gravísimo daño a la agricultura y principalmente a la ganadería, porque se olvida que una de las riquezas más importantes de España es la ganadera, y así ocurre que en todas las leyes agrarias, de algún tiempo a esta parte, lejos de tener presente esta riqueza, parece como si todos tuviesen idea de perseguirla hasta llegar a su exterminio.”

En efecto, la finca de Navalrosal era utilizada para pastos.
“Nuevo ganadero. Don Eloy Víctor Marín, acaudalado agricultor de Fernán-Caballero (Ciudad Real), ha adquirido 70 vacas y un semental a los señores M. de Clairac, para iniciar la formación de una ganadería de reses bravas.” (La Nación, 25 de mayo de 1934).

Y por otra parte, también añadía el diputado Melgarejo:

“Con ello [los asentamientos] lo que se consigue es agravar el problema del trigo. Como en España lo producimos en condiciones poco económicas no podemos exportar ese cereal. Por tanto, no se debe cultivar más cantidad que la necesaria para el consumo del país.

Con los asentamientos y por la continuación de la producción, estamos dando lugar a que llegue un momento en que, lo mismo con años malos que con años buenos, se produzca en España mucho más trigo del que se pueda consumir, y entonces no sabremos qué hacer con este cereal, porque no lo obtenemos en condiciones de poderlo exportar, pues hay países que lo producen en tales condiciones, por la fertilidad de su suelo, por las condiciones de los jornales, debido especialmente al maquinismo, que nunca podremos competir con ellos en los mercados extranjeros.

Mientras el trigo se está produciendo en esta forma antieconómica, sin saber qué hacer con él, en cambio cada día es mayor el número de pesetas que se emplean en la importación de carnes congeladas del extranjero. Se está creando el problema de las carnes que antes no existía.

Una de las principales exportaciones que tenía España – que está desapareciendo – es la de las pieles, tanto en crudo que curtidas. Primer país de Europa en la exportación de la cabritilla, una de las pieles de más valor, desaparecido, porque los terrenos que se dedicaban a la ganadería se están roturando.”

Y concluía, como tercer argumento, que:

“Con esto se deja en paro quizá a mayor número de hombres que representa el de los asentados; porque es evidente que si a este propietario se le quitan los barbechos tiene que desprenderse de los diferentes criados y muleros que tenía ocupados.”
Los yunteros inician "gozosamente" sus primeras labores en la finca de Navalrosal (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

A lo que respondía el Ministro de Agricultura, Ruiz Funes:

“Si la Reforma agraria se va a hacer por los propietarios de las fincas, sobra el Instituto de Reforma Agraria y sobra el Ministro de Agricultura. La Reforma agraria la dirigimos nosotros. No la dirigimos – lo he dicho reiteradamente – con instinto de ataque a la propiedad, sino con sentido de justicia en la redistribución de la propiedad, y es para los propietarios que se prestan a ella la prima de, un seguro, porque, en definitiva, con las variaciones que está experimentando en el mundo entero y en países de tipo capitalista la propiedad de la tierra, es preciso ir cediendo un poco.”

Añadía que al Ministerio sí le importaba la ganadería y que los asentamientos de los yunteros tenían carácter provisional y, en virtud del decreto de 3 de marzo, se hacían mediante listas que facilitan los alcaldes y que los ingenieros agrónomos controlaban, con el fin de separar a aquellos supuestos yunteros que no lo fueran y que indebidamente vinieran incluidos en las listas.

El ministro Ruiz Funes, en sede parlamentaria, declaraba además que entre marzo y junio se habían ocupado quinientas fincas en la provincia (algo más de 26.000 hectáreas, 7.000 campesinos asentados y 29 localidades beneficiadas). En la provincia de Ciudad Real, la mayoría de fincas, se confiscaron por utilidad social; en otras provincias se realizó por motivos políticos.

Por último, en cuanto a la oposición de los propietarios, el ministro indicaba que, en la provincia de Ciudad Real, tan sólo se habían planteado 36 recursos frente a las 500 fincas ocupadas.
"El yuntero ha soltado del carro la yunta y se dispone a comenzar su labor sobre la tierra jugosa, empapada por las lluvias recientes" (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

APLICACIÓN DEL DECRETO DE URIBE EN FERNÁN CABALLERO Y REVERSIÓN DE LA PROPIEDAD TRAS LA GUERRA CIVIL(Pulse si desea conocer más).


FUENTES DE REFERENCIA

BIBLIOGRAFÍA

ALÍA MIRANDA, Francisco. La Guerra Civil en retaguardia, Ciudad Real (1936 – 1939). Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 1994.

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JIMÉNEZ RUIZ, Alberto y María Patrocinio. Fernán Caballero y su historia. Desde su fundación hasta los inicios del siglo XIX. Instituto de Estudios Manchegos. 2017.

LADRÓN DE GUEVARA, Mª Paz. La esperanza republicana. Reforma agraria y conflicto campesino en la provincia de Ciudad Real (1931-1939). Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 1993.

MANSILLA ESCUDERO, Jerónimo. Los diputados por Ciudad Real en la Segunda República. Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 2015.

TORRES, Pedro. Del caciquismo trágico (Historia de infamias). Diputación de Ciudad Real. 2010.

VELASCO FRIGINAL, Francisco. CONÓCEME: la historia de un embalse en Fernán Caballero. Editorial Círculo Rojo. 2016.

ARTÍCULOS

La filoxera en España y su difusión espacial: 1878-1926. Juan Piqueras Haba.

REVISTAS Y PERIÓDICOS

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Proyecto primitivo del Pantano de Navarredonda. Bernardo Granda. 1900

FUENTES DOCUMENTALES

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (www.boe.es)

Archivo de la Administración General del Estado.

Archivo municipal del Excmo. Ayuntamiento de Fernán Caballero.

Biblioteca Nacional de España. Hemeroteca Digital (http://www.bne.es/es/Catalogos/HemerotecaDigital).

Biblioteca Pública del Estado en Ciudad Real.

Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real (http://bop.sede.dipucr.es/buscadorHistorico)

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados  (http://www.congreso.es/est_sesiones/).

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://prensahistorica.mcu.es/)

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