lunes, 12 de marzo de 2018

LO QUE ERA LA VIDA EN EL CAMPO DE FERNÁN CABALLERO ANTES DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Es bien conocido que Fernán Caballero, en Ciudad Real, ha venido siendo un municipio eminentemente agrícola.

Remontándose al siglo XVI,  De las relaciones topográficas de Felipe II, se pueden conocer algunos datos relevantes sobre su condición rural:

“26. Es tierra buena parte y la mejor de esta villa de labor, y lo que más se siembra en ella y coge es trigo y cebada, y suélense dar de diezmo dos mil fanegas y dos mil y quientes de trigo y cebada unos años más y otros menos según el tiempo. Es tierra de viñas y hay ganados cabríos y de lana aunque son pocos y críanse ganados de cerda que son puercos y vacas y bueyes. […]”

42. La gente del pueblo no es rica; todos viven de sembrar y trabajar y criar algún ganado como está dicho”.

Más recientemente, se sigue observando tal carácter rural. José de Hosta, en su libro Crónica de la provincia de Ciudad Real, escrito hacia 1865, definía así a Fernán Caballero:

“Tiene ciento veinte casas, todas de piso bajo, y su término comprende algunas granjas y caseríos, mucho monte bajo, varias huertas con pozo y algunos olivos.
El terreno, aunque mal cultivado, es fértil y produce trigo, cebada, centeno, garbanzos y patatas, manteniéndose en él muy poco ganado. Abunda en caza de todas clases.”

¿Cómo era la estructura social en Fernán Caballero?

Añade J. M. Barreda, en su análisis del conjunto de problemas y factores que afectan al comportamiento electoral de la provincia ciudadrealeña durante la Restauración, Caciques y electores, sobre Fernán Caballero, una clasificación profesional de los electores en las primeras décadas del siglo XX.

Clasificación profesional de los electores en Fernán Caballero (1911):
Total electores: 313
Propietarios: 57
Labradores y hortelanos: 61
Pastores: 2
Jornaleros y gañanes: 139
Otros trabajos asalariados: 9
Profesiones liberales: 3
Empleados: 4
Actividades mercantiles: 6
Pequeña producción artesanal: 12
Otros oficios y profesiones: 20

De la que se puede concluir que jornaleros y gañanes constituyen la principal dedicación en la población, seguido por labradores y hortelanos y, en tercer lugar, propietarios.

Para entender las diferencias entre unos y otros, se puede acudir a Fernán Caballero y su historia. Desde su fundación hasta los inicios del siglo XIX, donde, además, se describe minuciosamente la sociedad de Fernán Caballero a finales del siglo XIX y principios del siglo XX.

En relación a jornaleros y gañanes, el grupo mayoritario, son aquellos que trabajan las tierras ajenas. El jornalero es el trabajador del campo que sólo posee la fuerza de su trabajo y por tanto su subsistencia depende del jornal que gana aquellos días que labora. El gañán, por el contrario, es contratado por sus servicios por año o época con un precio fijado de antemano, por lo que cuenta con mayores ventajas, como estabilidad y ausencia de conflictividad laboral.

Los labradores y hortelanos son propietarios de tierras, generalmente un limitado número de pequeñas parcelas, que trabajan ellos mismos, junto a los miembros de su familia. A veces, arriendan a grandes propietarios fincas para la roturación, que consistía en labrar el terreno de monte bajo para cultivar. Generalmente, empleaban en la explotación de las tierras utillaje y métodos de trabajo tradicionales. Entre ellos, se puede destacar, y por importancia en este artículo, la yunta: una pareja de bueyes o mulas que, uncidos con el yugo, sirven en la labor del campo. Pese a que se mueven en una economía de escala familiar, tampoco sus condiciones de vida, con exiguos ingresos, son mucho mejores que las de los jornaleros.

Por último, se identifica a los propietarios terratenientes, que, a diferencia de las propiedades de labradores y hortelanos, cuentan con grandes explotaciones, con importantes aprovechamientos pastoriles y de naturaleza muy fértil. Para el trabajo en las mismas, bien utilizan mano de obra jornalera o bien arriendan sus tierras. Ese arrendamiento va a suponer que los labradores y hortelanos cuenten con un grado de dependencia respecto de los grandes propietarios, sumándose a esa relación de dependencia la frecuente necesidad de préstamos, donde los grandes propietarios son también prestamistas. Asimismo, por norma general, los propietarios controlan el poder local, con el desempeño de cargos políticos como alcalde o concejal, así como los medios de producción, bodegas y molinos, muy importantes en la economía campesina de Fernán Caballero. Un ejemplo de esa industria productora, indica Vida manchega, en su edición del 16 de abril de 1914, que sobresalía por su moderna construcción e instalación era una importante fábrica de aceites movida a vapor, propiedad de Emiliana Crespo y Margarita Campesino, conocidas como “las Viudas”, que era capaz de moler más de doscientas fanegas en veinticuatro horas.

Los productos en Fernán Caballero

A finales del siglo XIX, según la Revista de Obras Públicas, y habiéndose realizado un estudio preliminar para el proyecto de la presa de Gasset, la superficie dedicada a la agricultura en Fernán Caballero se  distribuía de la siguiente manera:

Tipo de cultivo
Superficie (Hectáreas)
Secano
Monte
7.000
Olivo y vid
4.000
Regadío
Cereales
1.400
Hortícolas
200
Olivo
150

En gran parte de su superficie se extiende monte, sin cultivo, dedicado a aprovechamientos pastoril y cinegético, seguido de olivares y viñas.

El municipio manchego, enclavado en una llanura fértil por la que discurren tres ríos hasta tres ríos: Becea, Bañuelos y Guadiana, viene desarrollando desde siglos atrás una importante huerta. La forma del cultivo en la zona regable era la conocida como rotación trienal. El primer año en barbecho y durante la época adecuada se cultivaban solanáceas: entre los que destacaban patatas, tomates, pimientos y berenjenas. El segundo año se sembraba cebada y, tras la siega de ésta, judías. En el tercer año se cultivaba trigo. Tras esto, el ciclo comenzaba otra vez.

La importancia de la producción agrícola en Fernán Caballero, en este primer tercio del siglo XIX, se puede justificar con dos hechos.

Por un lado, con motivo de la celebración de Exposición Iberoamericana de Sevilla en 1929, la Cámara de Comercio e Industria de Ciudad Real y la Diputación de Ciudad Real se encargaron de expedir algunos productos típicos, tradicionales o interesantes de la provincia con el fin de que fueran expuestos en el Pabellón de Castilla La Nueva. Fernán Caballero contribuiría con aceite principalmente y otros productos agrícolas como patatas y trigo.

Por otro lado, durante la Guerra Civil (1936-1939), la vecindad de Ciudad Real se acercaría hasta Fernán Caballero para poderse suministrar de judías, como así lo refiere Francisco Alía Mirando en su libro La guerra civil en retaguardia […].

La problemática en el campo fernanduco

La calidad de los suelos de Fernán Caballero era inmejorable. Sin embargo, los productos obtenidos en muchas ocasiones no eran rentables por varias razones y eso va a reducir gravemente los ingresos del grupo de labradores y hortelanos.

Una de las primeras razones que impiden obtener un alto rendimiento en las labores agrícolas es el empleo de sistemas rudimentarios. Un claro ejemplo son los empleados para extraer aguas subterráneas a través de norias árabes movidas por fuerza animal, que elevaban el coste relativo de los mismos.

A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, los precios relativamente altos para poder regar venían provocando en Fernán Caballero que muchas huertas pasaran a dedicarse exclusivamente al cultivo de cereales, después de cegar los pozos que antes se habían abierto para obtener aguas para riego.

Un segundo problema son las extremas condiciones climatológicas de la Mancha. Fernán Caballero, por su situación geográfica, cuenta con un clima mediterráneo continentalizado: las precipitaciones son escasas, en torno a 485 mm anuales y se da un periodo seco de cuatro meses, entre otras características. Las aguas subterráneas empleadas provenían de las filtraciones del río Bañuelos y al ser éste un río de corriente intermitente, el caudal en los pozos variaba consecuentemente. El problema se agravaba cuando la escasez de precipitaciones se extendía también a la primavera, la época en que son más necesarias para evitar las pérdidas de cosechas.

A esta circunstancia, se unía otro problema. Las vegas de los ríos Bañuelos y Becea contaban con muy poca inclinación y cuando llegaban años lluviosos se desbordaban inundando grandes extensiones de cultivos.

Por tanto, la constante preocupación de los agricultores de Fernán Caballero oscilaba así entre la escasez de precipitaciones, que hacía perder sus cosechas, y las inundaciones, que también las arruinaban.

Para resolver este problema de escasez e inundaciones, a nivel local, se planteó la construcción de una presa. Se almacenarían aguas para regar, evitando la pérdida de cosechas ante la escasez de lluvias, que provocaba que los ríos corrieran con poco caudal o que bajara el nivel freático de los pozos, y la presa también laminaría las avenidas, las fuertes crecidas de los ríos Becea y Bañuelos, es decir, amortiguaría esas puntas de las crecidas, disminuyendo las inundaciones que provocaba el desbordamiento de ambos ríos, y que también echaban a perder las cosechas.

Aquella presa fue mandada construir por Rafael Gasset y Chinchilla, siendo Ministro Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas, a través del Real Decreto disponiendo se ejecuten por el Estado y por sistema de administración las obras de los pantanos de Alfaro, Navarredonda y Tibi, de fecha 27 de agosto de 1900 (Gaceta de Madrid, número 243, de 31 de agosto de 1900). Se trata del mal llamado pantano de Navarredonda el que habría de construirse en Fernán Caballero, hoy embalse de Gasset.

El Ministro, de ideas regeneracionistas, con la ejecución de aquel proyecto en el municipio manchega reiteraba “su voto de proseguir con todo entusiasmo su programa, seguro de proporcionar riqueza al país, pan a muchas comarcas hoy infecundas” (El Pueblo Manchego, 31 de mayo de 1915).

Un tercer problema, son las plagas, especialmente, la langosta. La Crónica meridional indicaba, el 14 de agosto de 1886, que “a eso de la una de la tarde del domingo anterior, empezó a nublarse el sol, cayendo una avalancha tan grande de langosta”. Entre los pueblos asolados se encuentra Fernán Caballero. Desde siglos atrás, la zona era muy castigada por esta plaga, como se puede acreditar en las Relaciones topográficas de Felipe II: “Guárdase en esta villa por voto la fiesta de San Agustín y votóse porque el Señor nos guardase los panes y frutos de la langosta que la había en aquel tiempo mucha”.

Otra plaga, la filoxera, llegaría al viñedo manchego en la década de los veinte, si bien había entrado en España 45 años atrás. Provocaría una crisis vitivinícola de la que Fernán Caballero no sería ajeno. En Revista de Obras Públicas, anteriormente incluso, a principios del siglo XX, se comentaba: “Quizás desapareciera el cultivo de la vid, no sólo por ser escaso en el término, sino por encontrarse enfermas las plantaciones”.

Sin embargo, el principal problema en el campo de Fernán Caballero será el paro obrero. Una desigualdad distribución de las tierras, unos pocos propietarios con grandes extensiones rústicas y muchos hortelanos y labradores con pequeñas explotaciones, dará lugar a dos características. La primera, dehesas grandísimas, pobladas de caza y leña, destinadas al recreo de sus propietarios. La segunda, labradores y hortelanos sin superficies suficientes para sembrar trigo u otros productos agrícolas que sirvan de sustento familia. El propietario, además, con su control político y técnico, arrendará libremente cuando y como quiera las propiedades que le pertenecen, incluso, en muchas ocasiones, a personas no oriundas de la población.

En Fernán Caballero, según datos de Mundo Gráfico, en fecha 8 de abril de 1936, un propietario venía arrendando a los labradores una fanega (0,64 hectáreas) por 45 pesetas anuales. Calculándose que para mantener unas condiciones de vida dignas era necesario laborear unas quince fanegas (9,6 hectáreas), el coste anual de la renta ascendía a 675 pesetas. Los ingenieros agrónomos calificaban aquella renta un abuso, en tanto que por una fanega con semejante calidad de la tierra se tenía que pagar entre 10 y 15 pesetas anuales, calculándose el coste máximo en 225 pesetas anuales, aproximadamente la tercera parte de lo que venían satisfaciendo.

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UN NUEVO MARCO JURÍDICO-POLÍTICO CON LA LLEGADA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

En abril de 1931, cuando es proclamada la Segunda República, la situación en el campo requería abordar un programa de reformas, siendo uno de los objetivos prioritarios la transformación de la estructura de la propiedad.

Gobierno Provisional

Según el Estatuto jurídico del Gobierno Provisional (Gaceta de Madrid, número 105, 15 de abril de 1931), norma legal superior por la que se rigió el Gobierno provisional formado hasta la aprobación por las Cortes Constituyentes de la nueva Constitución de la República (9 de diciembre de 1931), se establecía en su artículo cinco:

“El Gobierno provisional declara que la propiedad privada queda garantida por la ley; en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra”.

Desde 1926, no existía Ministerio de Agricultura como tal. Una secretaría de agricultura se encontraba dentro del llamado Ministerio de Economía Nacional y en el nuevo Gobierno provisional lo siguió estando hasta que mediante un Decreto del Presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora, con fecha 16 de diciembre de 1931, se crea el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio.

No obstante, a lo largo de la gestión del Gobierno provisional (de abril a diciembre de 1931), y a propuesta del Ministro de Trabajo y Previsión, Largo Caballero, se aprueban hasta siete decretos relacionados con temas agrarios que tendrán impacto en el mundo rural y algunos de los cuales se elevarían a ley posteriormente durante el primer bienio, conocido también como bienio social-azañista. Por mencionar algunos:

Decreto disponiendo que en todos los trabajos agrícolas los patronos vendrán obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del Municipio en que aquéllos hayan de verificarse (Gaceta de Madrid, número 120, de 30 de abril de 1931), conocido como Decreto de Términos Municipales.

En su artículo 1º decía: “En todos los trabajos agrícolas, los patrones vendrán obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del municipio en que aquellos hayan de realizarse”.

Con ello se pretendía, remediar la crisis de trabajo y ocupación de los obreros que se hallaban en paro forzoso. Venía siendo muy común que, por parte de la patronal agraria, con el fin de defraudar las reivindicaciones de los trabajadores agrícolas y reducir la conflictividad laboral, se contratasen jornaleros de otras localidades.

El decreto se elevaría a ley el 9 de septiembre de 1931, derogándose por el gobierno tras las elecciones generales de noviembre de 1933.

Decreto sobre organización de los Jurados mixtos agrarios (Gaceta de Madrid, número 128, de 8 de mayo de 1931), que con el objetivo de determinar las condiciones del trabajo rural y regular las relaciones entre patronos y obreros del campo, entre propietarios y colonos y entre cultivadores e industriales transformadores de las materias agrícolas, se organiza, entre otras instituciones, los jurados mixtos del trabajo rural.

El decreto ascendería en el ordenamiento jurídico como Ley relativa a los Jurados mixtos, del trabajo industrial y rural, de la propiedad rústica y de la producción y las industrias agrarias (Gaceta de Madrid, número 332, de 28 de noviembre de 1931).

De conformidad a esta ley, se constituiría el “Sindicato Campesino de Fernán Caballero” que llegó a contar con 41 socios (Gaceta de Madrid, número 320, 16 de noviembre de 1935).

Decreto disponiendo que las Comisiones municipales de Policía rural procedan a averiguar cuáles fincas ya roturadas, del respectivo término municipal, no se laboran, según a cada época y cultivo corresponda (Gaceta de Madrid, número 128, de 8 de mayo de 1931), llamado también Decreto de laboreo forzoso.

Perseguía el decreto impedir que los propietarios agrícolas abandonasen el cultivo de sus tierras. En caso de que éstas lo fueran, podrían ser entregadas a los labradores para su cultivo directo. Aquel laboreo forzoso se interpretaba como un instrumento de lucha contra el paro en el campo.

El 16 de septiembre de 1931 una ley declarando Leyes de la República diferentes Decretos, promulgados por el Gobierno provisional de la República y refrendados por el Ministro de Economía Nacional, elevará a ley el Decreto de laboreo forzoso.

Sin embargo, una semana después, el 23 de septiembre, las entonces Cortes Constituyentes aprueban una Ley declarando que el Gobierno queda autorizado para decretar por causa de utilidad pública el laboreo forzoso de las tierras en el momento y en las provincias en que la dejación del cultivo coincida con la existencia de obreros agrícolas sin trabajo. Con ella, se establecían remedios más drásticos al permitir que fincas infravaloradas se considerasen abandonadas, se interviniesen sin indemnización y se entregaran a sociedades obreras agrarias para que las trabajasen y aprovechasen, devolviéndolas a su propietario una vez pasada la cosecha.

Unos días después, el Gobierno provisional acordaba un Decreto dando reglas de aplicación para la ley de 23 de septiembre último sobre la siembra (Gaceta de Madrid, número 276, de 03 de octubre de 1931). Ente otros aspectos, en el mismo se establecía que la ley de 23 de septiembre era aplicable, entre otras provincias, a la de Ciudad Real, y por tanto, a Fernán Caballero.

En el Boletín Oficial de la Provincia, en distintas fechas, se irían publicando la relación de labores a efectuar en el campo con el fin de que las Comisiones municipales de policía rural (formadas por el Alcalde, dos vocales obreros y otros dos patronos) supieran qué criterios aplicar y los propietarios cómo cultivar.

Por ejemplo, en su edición de 23 de enero de 1931, el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, para la Región Central y la Mancha – donde se ubica el municipio de Fernán Caballero –, venía a decir:

“se ejecutarán en estos meses [de enero a marzo] las labores de alzar y binar en los barbechos y las de preparación para la siembra de leguminosas de primavera, remolacha y patatas; las de aricar o rejacar y gradeos en los trigos, siembra de avenas y cebadas tardías; recolección de aceituna, poda, primera reja y comienzo de la cava de pies en los olivares; poda y labores de alza y bina en las viñas, esparcido de estiércoles y comienzo de la escarda en los cereales”.

Decreto disponiendo que las Asociaciones de Obreros del Campo, legalmente constituidas, podrán celebrar contratos de arrendamiento colectivo sobre uno o más predios (Gaceta de Madrid, número 140, de 20 de mayo de 1931) y que tomaría rango de ley meses después (Gaceta de Madrid, número 252, de 10 de septiembre de 1931).

Decreto disponiendo sea de ocho horas diarias la duración máxima legal de la jornada de trabajo (Gaceta de Madrid, número 183, de 02 de julio de 1931), en el que a propuesta del Ministro de Trabajo y Previsión, Largo Caballero, se fija la jornada de trabajo, aunque se exceptuaba en su aplicación a los mozos de labranza internos y ajustados por años (los gañanes fijos). Estos tendrían algunas características especiales como disponer de un descanso diario nocturno de diez horas y disponer de un día de descanso – independiente del domingo –, por cada seis días que durasen actividades, como la sementera o la recolección, en épocas de trabajo particularmente intensas.

Bienio social-azañista, bienio reformista o bienio transformador

Aprobada la Constitución de 1931, Manuel Azaña formaría unos días después su segundo gobierno. Una de sus primeras decisiones, fue decretar que el Ministerio de Economía Nacional se denominase en lo sucesivo Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio y nombrar a Marcelino Domingo Sanjuán, de tendencia radical socialista (Gaceta de Madrid, número 351, 17 diciembre de 1931).

Durante este bienio, las Cortes aprobarían la Ley Relativa a la Reforma Agraria (Gaceta de Madrid, número 265, de 21 de septiembre de 1932 con rectificaciones en número 267, de 23 del mismo), tras un largo debate parlamentario durante varios meses.

A modo de ejemplo, en el Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, con fecha 15 de junio de 1932, se recoge un punto en el orden del día sobre “Bases para la reforma agraria”. En el mismo, el ministro, Marcelino Domingo, exponía tres finalidades que perseguía aquella ley: “Primera, remediar el paro campesino. Segunda, redistribuye la tierra. Tercera, racionaliza la economía agraria”.

Según la base segunda de la ley aprobada, los efectos de la misma se extendían a todo el territorio de la entonces República, no obstante, su aplicación, en orden a los asentamientos campesinos, tendría lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Por tanto, Fernán Caballero era un municipio candidato donde aplicar esta legislación.

Para la ejecución de la ley se creaba el Instituto de Reforma Agraria, “como órgano encargado de transformar la Constitución rural española”. Gozaría de personalidad jurídica y de autonomía económica para el cumplimiento de sus fines y estaría dirigido por un Consejo compuesto de técnicos agrícolas, juristas, representantes del Crédito Agrícola oficial, propietarios, arrendatarios y obreros de la tierra.

En la base quinta se especificaba el listado de tierras susceptibles de ser expropiadas, entre otras, las compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir una renta; las que hubiesen constituido señoríos jurisdiccionales y se hubieran transmitido hasta llegar a sus actuales dueños por herencia, legado o donación, las incultas o manifiestamente mal cultivadas, las que debiendo haber sido regadas por existir embalse y establecer la Ley la obligación del riego no lo hayan sido aún o las explotadas sistemáticamente en régimen de arrendamiento a renta fija, en dinero o en especie, durante doce años o más.

Al atraso en elaborar la ley (desde la proclamación de la Segunda República en abril de 1931 hasta su aprobación definitiva en septiembre de 1932), hubo que sumar la lentitud del creado Instituto de Reforma Agraria para elaborar el inventario de tierras expropiadas y la falta de recursos económicos para expropiar las propiedades, que debían ser indemnizadas previamente.

Por otra parte, habría que resaltar que, durante este bienio, tiene lugar la escisión del entonces Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio en dos, que se llamarían Ministerio de Agricultura y Ministerio de Industria y Comercio (Gaceta de Madrid, número 164, de fecha 13 de junio de 1933). Sería la primera vez en la historia de España que la cuestión agraria empezaría a gestionarse de forma exclusiva por un ministerio.

Bienio radical-cedista

El triunfo electoral de las derechas el 19 de noviembre de 1933 dio lugar a una etapa republicana que se caracteriza por la revisión de toda la política agraria anterior y el desmantelamiento de las organizaciones obreras.

La reforma agraria se ralentizaría por la presión de los propietarios, aunque es durante este período cuando se producen los primeros asentamientos de comunidades de campesinos.

Durante uno de los gobiernos del conocido bienio radical-cedista, el entonces Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux García, el 6 de mayo de 1935, proponía como Ministro de Agricultura a Nicasio Velayos Velayos, perteneciente al Partido Agrario Español.

Durante su gestión, presentó a las Cortes la Ley llamada de Reforma de la Reforma Agraria, que sería aprobada el 1 de agosto de 1935 (Gaceta de Madrid, número 222, de 10 de agosto de 1935).

Con la nueva reforma, se suprimía la expropiación sin indemnización de determinadas propiedades que permitía la ley correspondiente a 1932, permitía que los propietarios participasen la tasación oficial de sus propiedades candidatas a expropiación y se limitaban los fondos del Instituto de Reforma Agraria.

Como novedad, frente al ordenamiento jurídico anterior, la nueva ley indicaba: “En todo el territorio de la República podrá el Instituto de Reforma Agraria declarar de utilidad social y expropiar cualquier finca cuya adquisición se considere necesaria para la realización de alguna de las finalidades previstas en la menciona ley [15 de septiembre de 1932] o en la presente [1 de agosto de 1935] y con las excepciones y restricciones expresadas en esta última”.

Frente Popular

Tras las elecciones de febrero de 1936, en las que se declara ganadora una coalición integrada por los principales partidos de izquierda, llamada Frente Popular, vuelve a ser nombrado Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Azaña. Con fecha 19 de febrero, propone su nuevo gobierno, en el que vuelve a separar el departamento de Agricultura, Industria y Comercio en dos ministerios distintos: Agricultura, por un lado, e Industria y Comercio, por otro, ya que desde septiembre de 1935 habían sido refundidos. Como titular de la cartera de Agricultura sería nombrado Mariano Ruiz Funes (Gaceta de Madrid, número 51, de fecha 20 de febrero de 1936).

El nuevo gobierno del Frente Popular tenía en su programa de gobierno acometer la reforma agraria de forma prioritaria e inexcusable para afrontar el paro campesino. Las primeras medidas se adoptaron en el mes de marzo con una serie de decretos:

Decreto declarando que los campesinos avecindados en los pueblos de las provincias de Cáceres y Badajoz, pertenecientes a la clase llamada yunteros, que hayan actuado en los años que se indican, y que en la actualidad se encuentran sin tierra a la que aplicar sus actividades, tienen derecho a recuperar el uso y disfrute de las tierras que anteriormente hubieren utilizado, con arreglo a las normas y limitaciones que se publican (Gaceta de Madrid, número 65, de 4 de marzo de 1936). Con el mismo se pretendía restablecer la intensificación de cultivos de 1932, reponiendo a los yunteros extremeños que habían sido desalojados de las tierras que laboreaban en el otoño de 1935.

Pocos días después, el ámbito de aplicación de este decreto se aplica geográficamente a las zonas de las provincias limítrofes a Cáceres y Badajoz, que poseyeran yuntas de caballerías mayores o menores y cultivasen la tierra al uso y costumbre de los llamados yunteros en Extremadura, con Decreto ampliando en el sentido que se indica el de 3 del mes actual relativo a los llamados yunteros de Extremadura (Gaceta de Madrid, número 77, de 17 de marzo de 1936).

Esto venía a significar que en Fernán Caballero, en la provincia de Ciudad Real, se podría aplicar el asentamiento de yunteros.

Y el decreto experimentaría otra ampliación, de tipo material, mediante Decreto disponiendo que el Instituto de Reforma Agraria podrá declarar de utilidad social aquellas fincas que radiquen en un término municipal o se extiendan a los de varios Municipios en los que se den las características que se mencionan (Gaceta de Madrid, número 88, de 28 de marzo de 1936).

Curiosamente, un gobierno de izquierdas, amparándose en la cláusula de utilidad social de una ley conservadora, la Ley de Reforma de Reforma Agraria de 1935, autorizaría al Instituto de Reforma Agraria a ocupar inmediatamente cualquier finca cuando lo considerase socialmente necesario.

Con estos tres decretos, entre otros similares y en la misma línea, se sientan las bases para una serie de transformaciones agrarias, que se llevarán a cabo entre marzo y julio de 1936, consistentes en ocupar la finca, pagar la renta al propietario y tramitar el expediente de expropiación. Con este procedimiento, se agilizaba la aplicación de la reforma agraria.

El principio de utilidad social se vino a extender a toda clase de fincas de uno o más términos municipales en los que se dieran las características siguientes: una gran concentración de la propiedad, un censo campesino elevado en relación con el número de habitantes, una reducida extensión del término en comparación con el censo campesino y el predominio de cultivos extensivos.

Tres meses después, las Cortes decretan  y sancionan una breve Ley derogando la de 1º de Agosto de 1935, y declarando en vigor la de Reforma Agraria de 15 de Septiembre de 1932, así como los artículos que se citan del Decreto de 20 de Marzo del corriente año (Gaceta de Madrid, número 171, de fecha 19 de junio de 1936).

Pese a la intención del gobierno de agilizar la reforma agraria, entre febrero y julio de 1936 vienen a sucederse distintos episodios de ocupación e incautación de fincas por parte de campesinos fuera del ordenamiento jurídico vigente.

A partir del 18 de julio, la sublevación de una parte del ejército contra la República desencadena en el campo un claro proceso revolucionario. La sublevación militar significó en las primeras semanas de guerra un vacío de poder; los campesinos iniciaron un proceso de ocupación e incautación de tierras que trataron de explotar colectivamente.

El gobierno ante los cambios operados en el campo – incautación de tierras y posterior colectivización – y ante la imposibilidad de dar marcha atrás, se vio en la necesidad de dar forma jurídica de los acontecimientos solucionando así el vacío legal que se había producido.

Así durante los meses siguientes, de agosto a octubre de 1936, los distintos gobiernos dictaron medidas tendentes a reconducir la revolución en el campo.

Uno de ellos, a propuesta de Ruiz Funes, el Decreto dictando medidas sobre las explotaciones rurales abandonadas (Gaceta de Madrid, número 223, de 10 de agosto de 1936), que venía a regular la incautación de fincas efectuada desde el 18 de julio. En él se indicaba que todos los propietarios, arrendatarios o aparceros que abandonasen sus tierras, perderían sus derechos sobre ellas; los ayuntamientos y especialmente los alcaldes leales al Gobierno de la República – como delegados especiales del Instituto de Reforma Agraria – procederían a la incautación temporal de las fincas abandonadas, haciéndose cargo de la explotación y de todos los enseres que en ella hubiese.

Al mes siguiente, el socialista Francisco Largo Caballero es designado Presidente del Consejo de Ministros y sustituye a Ruiz Fúnez mediante el Decreto nombrando Ministro de Agricultura a D. Vicente Uribe Galdeano (Gaceta de Madrid, número 249, de fecha 5 de septiembre de 1936).

Uribe, de ideología comunista, trató de resolver dos problemas importantes: la producción agrícola y la fórmula de explotación en las tierras expropiadas. Para conseguirlo pensaba que era urgente legalizar las incautaciones declarando “facciosos o desafectos” a los propietarios, con el fin de que los campesinos pudieran acceder a los beneficios de la tierra. En base a esto, el gobierno aprueba Decreto acordando la expropiación, sin indemnización y a favor del Estado, de las fincas rústicas, cualquiera que sea su extensión y aprovechamiento, pertenecientes en 18 de Julio del año actual a las personas naturales o sus cónyuges y a las jurídicas que hayan intervenido de manera directa o indirecta en el movimiento insurreccional contra la República (Gaceta de Madrid, número 282, de fecha 8 de octubre de 1936).

Según indicaba el artículo segundo del mismo, para la determinación de dichos propietarios, en cada término municipal, se reuniría una Junta calificadora, integrada por el Ayuntamiento, el Comité del Frente Popular y una representación de cada una de las organizaciones sindicales de obreros del campo y agrupaciones de pequeños cultivadores y colonos, legalmente constituidos.

Final de la Segunda República

Concluida la Guerra Civil, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros, la jefatura del Estado disponía la Ley sobre devolución a sus propietarios de las fincas ocupadas por el Instituto de Reforma Agraria con arreglo a las Leyes de 1932 y 1935 (Boletín Oficial del Estado, número 66, de fecha 06 de marzo de 1940), con la que se daba por concluido el procedimiento de Reforma agraria de la Segunda República.

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EL AMBIENTE DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA EN FERNÁN CABALLERO

Fernán Caballero, este pequeño pueblo de La Mancha, puede ser destacado por determinados acontecimientos durante la Segunda República.

En primer lugar, será uno de los primeros municipios de España en los que pueda votar la mujer y durante unos meses tendrá a una mujer como alcaldesa.

Los diferentes alcaldes gestionarán con el Gobernador Civil los permisos necesarios para que las procesiones religiosas y los eventos taurinos sigan celebrándose dentro del nuevo marco legal.

Por último,  fue el municipio donde el Ministerio de Agricultura decidió llevar a cabo el primer asentamiento de yunteros en la provincia de Ciudad Real.

La llegada de la Segunda República a Fernán Caballero

Las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, que vinieron a desencadenar la proclamación de la Segunda República, no fueron celebradas en Fernán Caballero. Así lo certifica con fecha 5 de abril de 1931, Balbino Recuero Grande, Secretario de la Junta municipal del censo electoral, (Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, nº 48, 13 de abril de 1931) “a virtud de coincidir el número de vacantes que habrán de cubrirse con el de candidatos, de acuerdo con el artículo 29, párrafos 1º y 2º de la ley electoral, se declararon definitivamente elegidos a los señores siguientes:
Distrito único – Sección 1ª – Escuela de niños
-      Fortunato Ferreras Carvajal
-      Manuel Morales Céspedes
-      Carmelo Santos Sánchez
-      Agustín Huertas López
-      Manuel Estrada Dorado
Distrito único – Sección 2ª – Escuela de niñas
-      Eloy Víctor Morales
-      Alberto Marín Torres
-      Gabriel Barba Torres
-      Amalio Vera Ruiz
-      Ricardo Muñoz López”.

En los primeros meses de la Segunda República, Eloy Víctor Morales desempeña la alcaldía del municipio.

En Fernán Caballero, en las elecciones generales de junio de 1931, consideradas a Cortes Constituyentes, gana la Conjunción Republicano-Socialista, según resultados publicados en Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, en fecha 29 de julio de 1931.

En general, la política social, laboral y agraria puesta en marcha por el Gobierno Provisional no había sido aceptada por la patronal de buen grado.

UN NUEVO MARCO JURÍDICO-POLÍTICO CON LA LLEGADA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA (Pulse si desea conocer más). 

De conformidad con lo establecido en la ley de Jurados Mixtos, éstos debían elaborar unas bases con el objetivo de determinar las condiciones del trabajo rural y regular las relaciones entre patronos y obreros del campo. En Fernán Caballero, según recoge Mª Paz Ladrón de Guevara en La esperanza republicana […], la asociación patronal presentó recurso al Ministerio en contra de las bases del Jurado de Ciudad Real. Se encuentra, por tanto, con el primer conflicto en el municipio, en septiembre de 1932.

La elección de la primera alcaldesa de Fernán Caballero

En enero de 1933, al amparo de la ley para constituir nuevas corporaciones municipales, elegidas democráticamente, (Gaceta de Madrid, nº 6, 6 de enero de 1933) se debe constituir una Comisión Gestora.


Siguiendo las directrices del artículo tercero de esta ley, las Comisiones Gestoras estarían formadas por tres miembros: un funcionario, un contribuyente y un obrero. El nombramiento, además, debía ajustarse a unas determinadas normas.

En relación con los representantes de los contribuyentes y obreros, éstos serían designados por medio de sus agrupaciones respectivas que estuvieran constituidas legalmente en el municipio antes de la aprobación de la ley de 30 de diciembre de 1932. En el caso de Fernán Caballero, la Patronal Agrícola propuso a Pascual Crespo Campesino y la Sociedad Obrera de Oficios Varios a Marceliano Fuentes Illescas. Representantes que además cumplían los siguientes requisitos: saber leer y escribir, no tener más de treinta años de edad ni menos de edad electoral (fijada entonces en veintitrés años) y no haber ejercido cargos durante el periodo de la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930).

Por su parte, la representación del Estado recaería en funcionarios de uno u otro sexo que existieran en el municipio y que no pertenecieran a la Corporación municipal, como podían ser maestros, empleados de Correos, Telégrafos y Obras Públicas y sanitarios. En caso de que hubiera más de un funcionario, se elegiría al más joven. De conformidad a esto, la elección recayó sobre Carmen Hornero y Hornero, maestra interina en Fernán Caballero.


El alcalde saliente, Eloy Víctor Morales, recibió a los nuevos gestores y los instaló en sus sitios, como así consta en el acta de la sesión plenaria de 24 de enero de 1933. Tras ello, el alcalde y los concejales se declaran cesantes. 


Constituida la nueva Comisión Gestora, la presidencia sería nombrada por elección entre los tres gestores, obteniéndose los siguientes resultados:

  •       Carmen Hornero: 2 votos
  •       Marceliano Fuentes: 1 voto.
De esta manera, la señora Hornero, casada con Enrique Duarte, también maestro, y de veintitrés años de edad, se convertía en la primera alcaldesa de Fernán Caballero. En los pueblos pequeños era el maestro o la maestra el único funcionario que el Estado tenía. Fue común, por consiguiente, que en numerosos municipios de pequeña entidad los docentes entrasen a formar parte de las nuevas comisiones gestoras. Por otro lado, en algunas pequeñas localidades, se eligió para el desempeño de la presidencia al docente, de común acuerdo entre los tres vocales, considerándolo como el más capacitado. En el caso de Fernán Caballero, no hubo este acuerdo y se prefirió votar.


Hornero y su marido, Enrique Duarte, visitando al Gobernador Civil en Ciudad Real.

(Estampa, 11 de febrero de 1933)

LA PRIMERA ALCALDESA EN FERNÁN CABALLERO (Pulse si desea conocer más).

El paro obrero era por estos meses un problema en Fernán Caballero. De tal manera, en una visita de la Comisión Gestora de Fernán Caballero, reflejada en Ahora, con fecha 4 de febrero de 1933, la entonces alcaldesa realizó las dos siguientes peticiones:
-      Un libramiento para que se continuase con las obras el canal del embalse de Gasset, que por entonces estaba en construcción por fases. De hecho, al mes siguiente, se licitaba la construcción del “Túnel de los Gatos”, un tramo soterrado de canal de riego.
- El arreglo del kilómetro 96 de la carretera Toledo-Ciudad Real (hoy aproximadamente sería el pk 168 de la N-401) que se encontraba en mal estado y con el que, a juicio de la alcaldesa, se ayudaría a paliar en pequeña parte el paro obrero del municipio.

El empleo y la precariedad laboral eran por tanto un desvelo para la primera alcaldesa de Fernán Caballero. De tal manera, se fijó el jornal medio de bracero en cuatro pesetas (sesión plenaria, 9 de febrero de 1933).

Un Fernán Caballero plural

Carmen Hornero debía ser alcaldesa hasta las elecciones de abril de 1933. El 28 de marzo de ese mismo año, el Consejo de Ministros aprueba que:


Artículo primero.- Las elecciones para proveer las vacantes ocurridas en los Ayuntamientos, con motivo del cese de los concejales proclamados por el artículo 29 en las elecciones del mes de abril de 1931, se verificarán el domingo 23 del próximo mes de abril.
Los locales para la celebración de cuantas elecciones tuviesen lugar, en Fernán Caballero, tendrían lugar en dos secciones: la primera, en la escuela de niños; la segunda, en la escuela de niñas, ambas sitas en la Plaza de Pablo Iglesias, hoy Plaza del Ayuntamiento (Boletín oficial de la provincia de Ciudad Real, 9 de enero de 1933).

Durante este periodo tienen lugar distintos mítines políticos, como ejemplo de libertad de expresión y pluralismo político:

Los radicales socialistas en Ciudad Real.
[…]El Sr. Márquez, abordó, ampliamente el problema de la Reforma Agraria.El Sr. Pérez Madrigal analizó prolijamente el momento político y precisó la posición de los diputados radicales socialistas que representan a la provincia.Los citados oradores se trasladaron a los pueblos de […] Fernán Caballero, donde hablaron sobre los diversos problema que se han resolver para el resurgimiento de España.En todos los puntos que visitaron fueron objeto de cariñoso recibimiento” (Heraldo de Madrid, 13 de marzo de 1933).

La existencia de radicales, que sería la opción política mayoritaria, se pone de manifiesto con la visita de Lerroux – fundador y líder del Partido Republicano Radical:


El señor Lerroux en Ciudad Real […] En […] Fernán Caballero fue recibido el Sr. Lerroux cariñosamente” (La libertad, 10 de abril de 1932).

Por su parte, la agrupación socialista en Fernán Caballero se constituía el 27 de febrero de 1932 (http://www.psoecr.com) y, con motivo de la visita del Presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora, a Ciudad Real en abril de 1933:
En Fernán Caballero también recibieron cortésmente al Presidente de la República y las Juventudes socialistas colocaron un gran cartel, cruzando la calle por donde había de pasar la comitiva” (El Pueblo Manchego, 28 de abril de 1933).
Aquellas elecciones del 23 de abril fueron las primeras en las que todas las mujeres de Fernán Caballero tenían derecho a votar.
¡Mujeres, votad el próximo domingo! Cada una que dé el ejemplo a las demás” (El Pueblo Manchego, 21 de abril de 1933).
Anteriormente, con el Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 (Gaceta de Madrid, 9 de marzo de 1924), se establecía un restringido sufragio para la mujer en las elecciones municipales.

El pasivo, es decir que la mujer fuera elegible para el cargo de concejal, si ésta era cabeza de familia, figuraba en el censo electoral del respectivo municipio, sabía leer y escribir – excepto en los municipios de menos de 1.000 habitantes y tener veinticinco años de edad (artículo 84).

El activo, la capacidad para elegir, se restringía a las mujeres mayores de veintitrés años que fueran cabezas de familia (artículo 51).

Sin embargo, este Estatuto municipal nunca llegó a aplicarse porque no se convocaron elecciones municipales durante ese período.

Si bien en aquellas elecciones de 23 de abril de 1933 era la primera vez que cualquier mujer, mayor de edad (fijada entonces en veintitrés años) podía votar, la fecha nunca fue celebrada. La efeméride del voto femenino en España se celebra el 19 de noviembre de 1933, fecha en la que tienen lugar elecciones generales. Hay que recordar que las elecciones de abril de 1933 eran municipales y parciales, ya que sólo afectaba a aquellos municipios donde habían resultado proclamados concejales sin elecciones, de conformidad al artículo 29 de la antigua legislación.


Los resultados obtenidos (El Pueblo Manchego, 24 de abril de 1933; La Voz, 24 de abril de 1933) en estas elecciones municipales de Fernán Caballero – que no presentaron ningún incidente a diferencia de numerosos municipios ciudadrrealeños, como Carrión de Calatrava – fueron los siguientes:

  •       1 radical socialista
  •       1 socialista
  •       7 radicales
  •       1 independiente
En total, se reflejan los resultados correspondientes a diez concejales; sin embargo, cuando tiene lugar la sesión en la que Carmen Hornero y el resto de Comisión Gestora cesaban, el 10 de mayo de 1933 (según libro de actas de Fernán Caballero), toman posesión los siguientes nueve concejales (el décimo lo haría días después):


  •       Aurelio Muñoz
  •       Felipe Víctor Marín
  •       Julián Márquez
  •       Norberto Sánchez
  •       Galo Borja
  •       Crisanto Velasco
  •       Crescencio Dorado
  •       Fortunato Ferreras
  •       Teodosio Herrera
Se proclamaría como alcalde del municipio a Aurelio Muñoz, tocándole lidiar con una serie de altercados en el campo que se resumen a continuación:

Septiembre de 1933, problemas derivados de la vendimia:

El gobernador marchará hoy a Fernán Caballero para intervenir en un conflicto surgido entre patronos y obreros con motivo de las faenas de la vendimia, a consecuencia de ciertas irregularidades que se observan en las listas de obreros, que fueron confeccionadas por los socialistas” (Ahora, 24 de septiembre de 1933).

En el pueblo de Fernán Caballero, el presidente de la Comisión arbitral agrícola se negó a facilitar las listas de obreros al alcalde, por lo cual éste dio conocimiento al gobernador civil, que ordenó la entrega de las listas a aquél, amenazándole, caso contrario, con proceder a su detención” (El siglo futuro, 26 de septiembre de 1933).

Asaltos a fincas, de octubre a diciembre de 1933:

En Fernán Caballero un grupo de unos cuarenta obreros, armados de escopetas, asaltaron la finca Pinos Altos, propiedad de D. Eloy Víctor Alberto
Marín. Intervino la Guardia Civil, que evitó se cometieran desmanes” (Luz, 20 de octubre de 1933).

Asalto de un finca en Fernán Caballero. Comunican de Fernán Caballero que un grupo de cuarenta obreros afiliados a la Casa del pueblo de dicha localidad, armados de escopetas, asaltó la finca denominada Pinos Altos” (ABC, 20 de octubre de 1933).

En el pueblo de Fernán Caballero varios individuos asaltaron unas fincas, siendo desalojados por la Guardia Civil, que se presentó inmediatamente” (La Tierra, 15 de diciembre de 1933).

Huelgas de campesinos en 1933 y 1934:

“Conflictos sociales y obreros. La huelga agrícola anunciada en Fernán Caballero ha sido aplazada y con el fin de buscar solución se reunirán obreros y patrones” (El Heraldo, 1 de noviembre de 1933).

Al año siguiente, para junio de 1934, se convoca una huelga de campesinos a nivel nacional coincidiendo con la derogación de la Ley de Términos Municipales, hecho que había sido valorado por la Federación de trabajadores con una provocación hacia las organizaciones obreras. Tanto el Ministerio de Trabajo como el de Agricultura intentaban que no se produjera.

Los guardias de asalto recorrieron en automóviles los pueblos de Fernán Caballero, Pozo de Calatrava, Carrión y Almagro, con el fin de garantizar la libertad de trabajo. A estos trabajos de los guardias de asalto colaboran las fuerzas de la Guardia Civil” (La Nación, 6 de junio de 1934).

El Pueblo Manchego (5 de junio de 1934), al igual que el diario anterior, señaló que la huelga había sido un auténtico fracaso en Ciudad Real; la normalidad era absoluta: el gobernador “optimista por el desarrollo de la huelga”. Sin embargo, a continuación manifestaba “fuerzas de asalto” o “el gobernador informa de coacciones en…” la contradicción entre unos titulares y otros era manifiesta (El Pueblo Manchego, 5 junio 1934).

Volviendo a Mª Paz Ladrón de Guevara en La esperanza republicana […], el paro llegó a afectar a unos 33 pueblos, entre los que destacaba, entre otros, Fernán Caballero, donde se evidenciaba un número de afiliados a la Federación de Trabajadores. Asimismo, se indicaba que, con motivo del paro, se habían registrado incidentes y detenciones.

La Segunda República y la tradición taurina de Fernán Caballero


Mediante Real Orden de 5 de febrero de 1908 (Gaceta de Madrid, nº 37, 6 de febrero de 1908), se prohíbe que se corran toros y vaquillas ensogados o en libertad por las calles y plazas de las poblaciones. En los lugares donde no hubiera plaza de toros permanente destinada al efecto, como era Fernán Caballero, se permitía que el Gobernador civil de la provincia autorizara la celebración de corridas de toros, teniendo en cuenta las circunstancias de cada uno de los lugares y las conveniencias del orden público, siempre que los locales que provisionalmente se habilitasen fueron apropiados al objeto y reuniera condiciones de seguridad. Entre otros extremos, las plazas provisionales debían estar acreditadas mediante reconocimientos periciales y se debía establecer un servicio sanitario suficiente para la asistencia de los lidiadores que resultaran heridos o lesionados.

Pese a la existencia de esta Orden, no se acabó con la costumbre de celebrar capeas en los pueblos, llegando a ser frecuente que, con la complicidad de la Autoridad local y de los técnicos que debían de informar, se fingiera la existencia de las condiciones que habían de reunir los lugares destinados a estos espectáculos taurinos, a fin de obtener la autorización del Gobernador civil de la provincia.

Con la llegada de la Segunda República, para acabar con esta costumbre calificada de “bárbara e inhumana”, por razones de humanidad y porque el nuevo Gobierno de la República tenía que cumplir una misión de cultura, el Ministerio de la Gobernación dicta Orden de 28 de agosto de 1931 disponiendo que los Gobernadores civiles cuiden del exacto cumplimiento de lo mandado en la Real orden de 5 de febrero de 1908, declarando que las corridas de toros sólo podrán celebrarse en circos construidos de fábrica de modo permanente, y que los Gobernadores civiles procedan a la inmediata destitución de los Alcaldes que autoricen la celebración de capeas en plaza y calles de las poblaciones o de corridas de toro en locales que no reúnan las condiciones marcadas (Gaceta de Madrid, nº 241, de 29 de agosto de 1931).

En aplicación de la misma, y como consecuencia de no haber cumplido alguna de las condiciones establecidas en la Real orden de 1908, al alcalde Eloy Víctor Morales (1931-1933), se le llegó a incoar un expediente para su cese. Fue durante sus primeras fiestas patronales, agosto de 1931, cuando el Gobernador Civil había decretado su destitución y multado con 250 pesetas al resto de concejales por haber autorizado la celebración de una capea en la plaza del pueblo, con motivo de las fiestas patronales de San Agustín (La Voz, 15 de septiembre de 1931). No obstante, el cese solo se recoge en prensa escrita, sin que se haya podido constatar su publicación oficial. De hecho, el alcalde Eloy Víctor Morales, como se vio anteriormente, seguiría desempeñando su cargo hasta enero de 1933.

Ajustándose a la legalidad vigente, las novilladas en Fernán Caballero se siguieron llevando a cabo:

“En la novillada de feria celebrada ayer en el pueblo de Fernán Caballero, en la que se lidiaron reses de Eizaguirre, fue cogido por el tercer novillo el espontáneo Apolonio Camarena, resultando con una cornada en la región lumbar de pronóstico grave. Después de curado en la plaza fue trasladado al Hospital Provincial” (La Nación, 30 de agosto de 1934).


“Hemos plagiado, hoy a Pamplona, en eso de las carreras y sustos consiguientes a la proximidad de los astados. Las bocacalles del trayecto, hasta la plaza, habían sido tapadas, previamente, con carros. Pero de nada han valido tales precauciones, puesto que al entrar en el ruedo derribaron la empalizada y escaparon al campo, presentándose, al poco tiempo, en la dehesa, de donde los traerán mañana encajonados.

Antes habían actuado el pregonero: “Se avisa al público que se va a proceder al encierro…”

Después se dio comienzo a interesante partido de fútbol entre una selección del pueblo y otra de capital. Se malogró por haberse pinchado el balón antes de terminar el primer tiempo, cuando los paisanos llevaban un tanto de ventaja sobre los forasteros.

Por las noches, en los dos casinos (el periodista se refiere al actual, sito en cuatro esquinas, y a otro, en Plaza de la Iglesia/Plaza de Pablo Iglesias, hoy Plaza del Ayuntamiento) se celebran animados bailes que duran hasta las tres y media de la mañana.

En ellos contamos a las siguientes señoritas: Emilia Muñoz, Desideria García del Castillo, Eulalia y Enriqueta Morales, Julia Dorado, Manolita Rubio, Angelines Díaz Santos, Mercedes Castillo, Paquita Ferrera, Tomasa, Ascensión y Teodora Marín, Marta Ortega y María García Cruz” (El Pueblo Manchego, 30 de agosto de 1935).

Las prácticas religiosas durante la Segunda República

Durante la Segunda República, en aplicación del artículo 27 de la entonces vigente Constitución de 1931, “las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno”. No se tiene constancia, por escrito, de que ninguna procesión de San Agustín no fuera autorizada entre los años 1931 y 1935. Es más, en esta cuestión, la relación, entre los distintos Gobernadores civiles y las autoridades locales de Fernán Caballero, fue fluida: “Hemos llegado a este cargo con una bien centrada decisión de amparo y respeto para todas las ideas, y reciente está el caso de la procesión celebrada con nuestro permiso en Fernán Caballero, autorización basada en la garantía de orden ofrecida por aquella Alcaldía” (palabras de Ramón Fernández Mato, Gobernador civil de Ciudad Real, en La Voz, 19 de julio de 1932).

La victoria del Frente Popular en 1936

En las elecciones generales de febrero de 1936, Fernán Caballero es uno de los pocos municipios de la provincia de Ciudad Real, donde vence el Frente Popular (El Pueblo Manchego, 17 de febrero de 1936).

Con la victoria general del Frente Popular, el Ministerio de Agricultura, comenzaría a ser dirigido por Mariano Ruiz Funes, desde el 19 de febrero de ese mismo año. Azaña lo nombró ministro de esta área con el objetivo de llevar adelante la prometida reforma del campo español y que ya había sido objeto de su interés en las Constituyentes de 1931 con la Ley de Reforma Agraria de 1932. Durante su gestión, se llevó a cabo una intensa labor de asentamiento de familias campesinas.


Fernán Caballero fue el primer municipio de la provincia de Ciudad Real en el que el Ministerio de Agricultura decidió llevar a cabo un asentamiento de yunteros.

Un lluvioso 27 de marzo de 1936, el entonces Director de la Reforma Agraria, Adolfo Vázquez Humasqué, se desplaza hasta Fernán Caballero para el acto de ocupación de la finca de Navalrosal por parte de veinticinco yunteros.

La ocupación, paradójicamente, se impulsó por un gobierno progresista del Frente Popular pero de conformidad a una ley conservadora, la entonces vigente “Ley de Reforma de la Reforma Agraria”, de 1 de agosto de 1935. La ejecución se llevó a cabo por el servicio provincial de Reforma Agraria: los ingenieros agrónomos comprobaron que la finca de Navalrosal cumplía los requisitos establecidos en la ley, se escogieron a una serie de agricultores del censo de obreros agrícolas que figuraba en el Ayuntamiento, en este caso veinticinco, y se ocupó, respetándose al propietario la parte que tenía sembrada e indemnizándole por los gastos que hubiera podido realizar en la parte en barbecho.



El director de la Reforma Agraria da recomendaciones al guarda de la finca, quien hasta el momento había servido a un solo propietario (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

FERNÁN CABALLERO: PIONERO EN EL ASENTAMIENTO DE YUNTEROS DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA. (Pulse si desea conocer más).

Pese a ello, durante el primer semestre de 1936, se conocieron varios asaltos de finca:

“Dicen de Fernán Caballero que un grupo de obreros invadió una finca propiedad de los hermanos Felipe y Eloy Víctor Marín, roturando las tierras sin autorización de los dueños.
Enterado el gobernador envió una sección de fuerzas de la Guardia civil y poco después quedaba restablecida la normalidad” (El Nervión, 25 de marzo de 1936).

“Roturaban tierras sin permiso. Dicen de Fernán Caballero, que un grupo de individuos penetró en una finca de los hermanos Felipe, Eloy Víctor Marín, procediendo a roturar las tierras. Enterado el gobernador envío una sección de la Benemérita y quedó restablecida la normalidad” (Diario de Burgos, 25 de marzo de 1936).

El Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real con fecha 28 de marzo de 1936, publicaba el decreto del Juez de Instrucción del partido de Ciudad Real: “Por el presente, ruego y encargo a toda clase de autoridades tanto civiles como militares y ordeno a los agentes de la policía judicial procedan a la busca y rescate de los semovientes que a continuación se relatan los cuales fueron sustraídos durante la noche del 12 al 13 del actual, de la finca Pinos Altos, término municipal de Fernán Caballero, deteniendo a la persona o personas en cuyo poder se encuentren si no acreditan su legítima adquisición, así como a quienes puedan ser autores del referido hecho, poniendo unos y otros a disposición de este juzgado.”

Eloy Víctor Marín, juez de paz en 1936, ordena detener a R. F. G., por siniestro en fincas del término de Fernán Caballero el día 13 de julio de 1936 (Archivo municipal del Ayuntamiento de Fernán Caballero).

Días después, estallaba la Guerra Civil Española.


FUENTES DE REFERENCIA

BIBLIOGRAFÍA

ALÍA MIRANDA, Francisco. La Guerra Civil en retaguardia, Ciudad Real (1936 – 1939). Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 1994.

BARREDA FONTES, José María. Caciques y electores. Instituto de Estudios Manchegos. 1986.

CAMPOS Y FERNÁNDEZ DE SEVILLA, F. Javier. Los pueblos de Ciudad Real en las Relaciones topográficas de Felipe II. Diputación de Ciudad Real. 2009.

DORADO BERNAL, Luis. Apuntes para la historia de Fernán Caballero. 1995.

HOSTA, José de. Crónica de la provincia de Ciudad Real. Madrid, 1865.

JESÚS TRUJILLO, Iván. Colectividades agrarias en la provincia de Ciudad Real. Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 2003.

JIMÉNEZ RUIZ, Alberto y María Patrocinio. Fernán Caballero y su historia. Desde su fundación hasta los inicios del siglo XIX. Instituto de Estudios Manchegos. 2017.

LADRÓN DE GUEVARA, Mª Paz. La esperanza republicana. Reforma agraria y conflicto campesino en la provincia de Ciudad Real (1931-1939). Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 1993.

MANSILLA ESCUDERO, Jerónimo. Los diputados por Ciudad Real en la Segunda República. Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 2015.

TORRES, Pedro. Del caciquismo trágico (Historia de infamias). Diputación de Ciudad Real. 2010.

VELASCO FRIGINAL, Francisco. CONÓCEME: la historia de un embalse en Fernán Caballero. Editorial Círculo Rojo. 2016.

ARTÍCULOS

La filoxera en España y su difusión espacial: 1878-1926. Juan Piqueras Haba.

REVISTAS Y PERIÓDICOS

ABC

Ahora

Crónica meridional

Diario de Burgos

El Heraldo

El Nervión

El Pueblo Manchego

Estampa

Heraldo de la industria

Luz

La Libertad

La Nación

La Tierra

La Voz

Mundo gráfico

Vida Manchega

FUENTES DOCUMENTALES

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (www.boe.es)

Archivo de la Administración General del Estado.

Archivo municipal del Excmo. Ayuntamiento de Fernán Caballero.

Biblioteca Nacional de España. Hemeroteca Digital (http://www.bne.es/es/Catalogos/HemerotecaDigital).

Biblioteca Pública del Estado en Ciudad Real.

Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real (http://bop.sede.dipucr.es/buscadorHistorico)

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados  (http://www.congreso.es/est_sesiones/).

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://prensahistorica.mcu.es/)

Partido Socialista Obrero Español Ciudad Real (http://www.psoecr.com/psoecr-historia.php).