lunes, 12 de marzo de 2018

EL AMBIENTE DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA EN FERNÁN CABALLERO

Fernán Caballero, este pequeño pueblo de La Mancha, puede ser destacado por determinados acontecimientos durante la Segunda República.

En primer lugar, será uno de los primeros municipios de España en los que pueda votar la mujer y durante unos meses tendrá a una mujer como alcaldesa.

Los diferentes alcaldes gestionarán con el Gobernador Civil los permisos necesarios para que las procesiones religiosas y los eventos taurinos sigan celebrándose dentro del nuevo marco legal.

Por último,  fue el municipio donde el Ministerio de Agricultura decidió llevar a cabo el primer asentamiento de yunteros en la provincia de Ciudad Real.

La llegada de la Segunda República a Fernán Caballero

Las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, que vinieron a desencadenar la proclamación de la Segunda República, no fueron celebradas en Fernán Caballero. Así lo certifica con fecha 5 de abril de 1931, Balbino Recuero Grande, Secretario de la Junta municipal del censo electoral, (Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, nº 48, 13 de abril de 1931) “a virtud de coincidir el número de vacantes que habrán de cubrirse con el de candidatos, de acuerdo con el artículo 29, párrafos 1º y 2º de la ley electoral, se declararon definitivamente elegidos a los señores siguientes:
Distrito único – Sección 1ª – Escuela de niños
-      Fortunato Ferreras Carvajal
-      Manuel Morales Céspedes
-      Carmelo Santos Sánchez
-      Agustín Huertas López
-      Manuel Estrada Dorado
Distrito único – Sección 2ª – Escuela de niñas
-      Eloy Víctor Morales
-      Alberto Marín Torres
-      Gabriel Barba Torres
-      Amalio Vera Ruiz
-      Ricardo Muñoz López”.

En los primeros meses de la Segunda República, Eloy Víctor Morales desempeña la alcaldía del municipio.

En Fernán Caballero, en las elecciones generales de junio de 1931, consideradas a Cortes Constituyentes, gana la Conjunción Republicano-Socialista, según resultados publicados en Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, en fecha 29 de julio de 1931.

En general, la política social, laboral y agraria puesta en marcha por el Gobierno Provisional no había sido aceptada por la patronal de buen grado.

UN NUEVO MARCO JURÍDICO-POLÍTICO CON LA LLEGADA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA (Pulse si desea conocer más). 

De conformidad con lo establecido en la ley de Jurados Mixtos, éstos debían elaborar unas bases con el objetivo de determinar las condiciones del trabajo rural y regular las relaciones entre patronos y obreros del campo. En Fernán Caballero, según recoge Mª Paz Ladrón de Guevara en La esperanza republicana […], la asociación patronal presentó recurso al Ministerio en contra de las bases del Jurado de Ciudad Real. Se encuentra, por tanto, con el primer conflicto en el municipio, en septiembre de 1932.

La elección de la primera alcaldesa de Fernán Caballero

En enero de 1933, al amparo de la ley para constituir nuevas corporaciones municipales, elegidas democráticamente, (Gaceta de Madrid, nº 6, 6 de enero de 1933) se debe constituir una Comisión Gestora.


Siguiendo las directrices del artículo tercero de esta ley, las Comisiones Gestoras estarían formadas por tres miembros: un funcionario, un contribuyente y un obrero. El nombramiento, además, debía ajustarse a unas determinadas normas.

En relación con los representantes de los contribuyentes y obreros, éstos serían designados por medio de sus agrupaciones respectivas que estuvieran constituidas legalmente en el municipio antes de la aprobación de la ley de 30 de diciembre de 1932. En el caso de Fernán Caballero, la Patronal Agrícola propuso a Pascual Crespo Campesino y la Sociedad Obrera de Oficios Varios a Marceliano Fuentes Illescas. Representantes que además cumplían los siguientes requisitos: saber leer y escribir, no tener más de treinta años de edad ni menos de edad electoral (fijada entonces en veintitrés años) y no haber ejercido cargos durante el periodo de la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930).

Por su parte, la representación del Estado recaería en funcionarios de uno u otro sexo que existieran en el municipio y que no pertenecieran a la Corporación municipal, como podían ser maestros, empleados de Correos, Telégrafos y Obras Públicas y sanitarios. En caso de que hubiera más de un funcionario, se elegiría al más joven. De conformidad a esto, la elección recayó sobre Carmen Hornero y Hornero, maestra interina en Fernán Caballero.


El alcalde saliente, Eloy Víctor Morales, recibió a los nuevos gestores y los instaló en sus sitios, como así consta en el acta de la sesión plenaria de 24 de enero de 1933. Tras ello, el alcalde y los concejales se declaran cesantes. 


Constituida la nueva Comisión Gestora, la presidencia sería nombrada por elección entre los tres gestores, obteniéndose los siguientes resultados:

  •       Carmen Hornero: 2 votos
  •       Marceliano Fuentes: 1 voto.
De esta manera, la señora Hornero, casada con Enrique Duarte, también maestro, y de veintitrés años de edad, se convertía en la primera alcaldesa de Fernán Caballero. En los pueblos pequeños era el maestro o la maestra el único funcionario que el Estado tenía. Fue común, por consiguiente, que en numerosos municipios de pequeña entidad los docentes entrasen a formar parte de las nuevas comisiones gestoras. Por otro lado, en algunas pequeñas localidades, se eligió para el desempeño de la presidencia al docente, de común acuerdo entre los tres vocales, considerándolo como el más capacitado. En el caso de Fernán Caballero, no hubo este acuerdo y se prefirió votar.


Hornero y su marido, Enrique Duarte, visitando al Gobernador Civil en Ciudad Real.

(Estampa, 11 de febrero de 1933)

LA PRIMERA ALCALDESA EN FERNÁN CABALLERO (Pulse si desea conocer más).

El paro obrero era por estos meses un problema en Fernán Caballero. De tal manera, en una visita de la Comisión Gestora de Fernán Caballero, reflejada en Ahora, con fecha 4 de febrero de 1933, la entonces alcaldesa realizó las dos siguientes peticiones:
-      Un libramiento para que se continuase con las obras el canal del embalse de Gasset, que por entonces estaba en construcción por fases. De hecho, al mes siguiente, se licitaba la construcción del “Túnel de los Gatos”, un tramo soterrado de canal de riego.
- El arreglo del kilómetro 96 de la carretera Toledo-Ciudad Real (hoy aproximadamente sería el pk 168 de la N-401) que se encontraba en mal estado y con el que, a juicio de la alcaldesa, se ayudaría a paliar en pequeña parte el paro obrero del municipio.

El empleo y la precariedad laboral eran por tanto un desvelo para la primera alcaldesa de Fernán Caballero. De tal manera, se fijó el jornal medio de bracero en cuatro pesetas (sesión plenaria, 9 de febrero de 1933).

Un Fernán Caballero plural

Carmen Hornero debía ser alcaldesa hasta las elecciones de abril de 1933. El 28 de marzo de ese mismo año, el Consejo de Ministros aprueba que:


Artículo primero.- Las elecciones para proveer las vacantes ocurridas en los Ayuntamientos, con motivo del cese de los concejales proclamados por el artículo 29 en las elecciones del mes de abril de 1931, se verificarán el domingo 23 del próximo mes de abril.
Los locales para la celebración de cuantas elecciones tuviesen lugar, en Fernán Caballero, tendrían lugar en dos secciones: la primera, en la escuela de niños; la segunda, en la escuela de niñas, ambas sitas en la Plaza de Pablo Iglesias, hoy Plaza del Ayuntamiento (Boletín oficial de la provincia de Ciudad Real, 9 de enero de 1933).

Durante este periodo tienen lugar distintos mítines políticos, como ejemplo de libertad de expresión y pluralismo político:

Los radicales socialistas en Ciudad Real.
[…]El Sr. Márquez, abordó, ampliamente el problema de la Reforma Agraria.El Sr. Pérez Madrigal analizó prolijamente el momento político y precisó la posición de los diputados radicales socialistas que representan a la provincia.Los citados oradores se trasladaron a los pueblos de […] Fernán Caballero, donde hablaron sobre los diversos problema que se han resolver para el resurgimiento de España.En todos los puntos que visitaron fueron objeto de cariñoso recibimiento” (Heraldo de Madrid, 13 de marzo de 1933).

La existencia de radicales, que sería la opción política mayoritaria, se pone de manifiesto con la visita de Lerroux – fundador y líder del Partido Republicano Radical:


El señor Lerroux en Ciudad Real […] En […] Fernán Caballero fue recibido el Sr. Lerroux cariñosamente” (La libertad, 10 de abril de 1932).

Por su parte, la agrupación socialista en Fernán Caballero se constituía el 27 de febrero de 1932 (http://www.psoecr.com) y, con motivo de la visita del Presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora, a Ciudad Real en abril de 1933:
En Fernán Caballero también recibieron cortésmente al Presidente de la República y las Juventudes socialistas colocaron un gran cartel, cruzando la calle por donde había de pasar la comitiva” (El Pueblo Manchego, 28 de abril de 1933).
Aquellas elecciones del 23 de abril fueron las primeras en las que todas las mujeres de Fernán Caballero tenían derecho a votar.
¡Mujeres, votad el próximo domingo! Cada una que dé el ejemplo a las demás” (El Pueblo Manchego, 21 de abril de 1933).
Anteriormente, con el Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 (Gaceta de Madrid, 9 de marzo de 1924), se establecía un restringido sufragio para la mujer en las elecciones municipales.

El pasivo, es decir que la mujer fuera elegible para el cargo de concejal, si ésta era cabeza de familia, figuraba en el censo electoral del respectivo municipio, sabía leer y escribir – excepto en los municipios de menos de 1.000 habitantes y tener veinticinco años de edad (artículo 84).

El activo, la capacidad para elegir, se restringía a las mujeres mayores de veintitrés años que fueran cabezas de familia (artículo 51).

Sin embargo, este Estatuto municipal nunca llegó a aplicarse porque no se convocaron elecciones municipales durante ese período.

Si bien en aquellas elecciones de 23 de abril de 1933 era la primera vez que cualquier mujer, mayor de edad (fijada entonces en veintitrés años) podía votar, la fecha nunca fue celebrada. La efeméride del voto femenino en España se celebra el 19 de noviembre de 1933, fecha en la que tienen lugar elecciones generales. Hay que recordar que las elecciones de abril de 1933 eran municipales y parciales, ya que sólo afectaba a aquellos municipios donde habían resultado proclamados concejales sin elecciones, de conformidad al artículo 29 de la antigua legislación.


Los resultados obtenidos (El Pueblo Manchego, 24 de abril de 1933; La Voz, 24 de abril de 1933) en estas elecciones municipales de Fernán Caballero – que no presentaron ningún incidente a diferencia de numerosos municipios ciudadrrealeños, como Carrión de Calatrava – fueron los siguientes:

  •       1 radical socialista
  •       1 socialista
  •       7 radicales
  •       1 independiente
En total, se reflejan los resultados correspondientes a diez concejales; sin embargo, cuando tiene lugar la sesión en la que Carmen Hornero y el resto de Comisión Gestora cesaban, el 10 de mayo de 1933 (según libro de actas de Fernán Caballero), toman posesión los siguientes nueve concejales (el décimo lo haría días después):


  •       Aurelio Muñoz
  •       Felipe Víctor Marín
  •       Julián Márquez
  •       Norberto Sánchez
  •       Galo Borja
  •       Crisanto Velasco
  •       Crescencio Dorado
  •       Fortunato Ferreras
  •       Teodosio Herrera
Se proclamaría como alcalde del municipio a Aurelio Muñoz, tocándole lidiar con una serie de altercados en el campo que se resumen a continuación:

Septiembre de 1933, problemas derivados de la vendimia:

El gobernador marchará hoy a Fernán Caballero para intervenir en un conflicto surgido entre patronos y obreros con motivo de las faenas de la vendimia, a consecuencia de ciertas irregularidades que se observan en las listas de obreros, que fueron confeccionadas por los socialistas” (Ahora, 24 de septiembre de 1933).

En el pueblo de Fernán Caballero, el presidente de la Comisión arbitral agrícola se negó a facilitar las listas de obreros al alcalde, por lo cual éste dio conocimiento al gobernador civil, que ordenó la entrega de las listas a aquél, amenazándole, caso contrario, con proceder a su detención” (El siglo futuro, 26 de septiembre de 1933).

Asaltos a fincas, de octubre a diciembre de 1933:

En Fernán Caballero un grupo de unos cuarenta obreros, armados de escopetas, asaltaron la finca Pinos Altos, propiedad de D. Eloy Víctor Alberto
Marín. Intervino la Guardia Civil, que evitó se cometieran desmanes” (Luz, 20 de octubre de 1933).

Asalto de un finca en Fernán Caballero. Comunican de Fernán Caballero que un grupo de cuarenta obreros afiliados a la Casa del pueblo de dicha localidad, armados de escopetas, asaltó la finca denominada Pinos Altos” (ABC, 20 de octubre de 1933).

En el pueblo de Fernán Caballero varios individuos asaltaron unas fincas, siendo desalojados por la Guardia Civil, que se presentó inmediatamente” (La Tierra, 15 de diciembre de 1933).

Huelgas de campesinos en 1933 y 1934:

“Conflictos sociales y obreros. La huelga agrícola anunciada en Fernán Caballero ha sido aplazada y con el fin de buscar solución se reunirán obreros y patrones” (El Heraldo, 1 de noviembre de 1933).

Al año siguiente, para junio de 1934, se convoca una huelga de campesinos a nivel nacional coincidiendo con la derogación de la Ley de Términos Municipales, hecho que había sido valorado por la Federación de trabajadores con una provocación hacia las organizaciones obreras. Tanto el Ministerio de Trabajo como el de Agricultura intentaban que no se produjera.

Los guardias de asalto recorrieron en automóviles los pueblos de Fernán Caballero, Pozo de Calatrava, Carrión y Almagro, con el fin de garantizar la libertad de trabajo. A estos trabajos de los guardias de asalto colaboran las fuerzas de la Guardia Civil” (La Nación, 6 de junio de 1934).

El Pueblo Manchego (5 de junio de 1934), al igual que el diario anterior, señaló que la huelga había sido un auténtico fracaso en Ciudad Real; la normalidad era absoluta: el gobernador “optimista por el desarrollo de la huelga”. Sin embargo, a continuación manifestaba “fuerzas de asalto” o “el gobernador informa de coacciones en…” la contradicción entre unos titulares y otros era manifiesta (El Pueblo Manchego, 5 junio 1934).

Volviendo a Mª Paz Ladrón de Guevara en La esperanza republicana […], el paro llegó a afectar a unos 33 pueblos, entre los que destacaba, entre otros, Fernán Caballero, donde se evidenciaba un número de afiliados a la Federación de Trabajadores. Asimismo, se indicaba que, con motivo del paro, se habían registrado incidentes y detenciones.

La Segunda República y la tradición taurina de Fernán Caballero


Mediante Real Orden de 5 de febrero de 1908 (Gaceta de Madrid, nº 37, 6 de febrero de 1908), se prohíbe que se corran toros y vaquillas ensogados o en libertad por las calles y plazas de las poblaciones. En los lugares donde no hubiera plaza de toros permanente destinada al efecto, como era Fernán Caballero, se permitía que el Gobernador civil de la provincia autorizara la celebración de corridas de toros, teniendo en cuenta las circunstancias de cada uno de los lugares y las conveniencias del orden público, siempre que los locales que provisionalmente se habilitasen fueron apropiados al objeto y reuniera condiciones de seguridad. Entre otros extremos, las plazas provisionales debían estar acreditadas mediante reconocimientos periciales y se debía establecer un servicio sanitario suficiente para la asistencia de los lidiadores que resultaran heridos o lesionados.

Pese a la existencia de esta Orden, no se acabó con la costumbre de celebrar capeas en los pueblos, llegando a ser frecuente que, con la complicidad de la Autoridad local y de los técnicos que debían de informar, se fingiera la existencia de las condiciones que habían de reunir los lugares destinados a estos espectáculos taurinos, a fin de obtener la autorización del Gobernador civil de la provincia.

Con la llegada de la Segunda República, para acabar con esta costumbre calificada de “bárbara e inhumana”, por razones de humanidad y porque el nuevo Gobierno de la República tenía que cumplir una misión de cultura, el Ministerio de la Gobernación dicta Orden de 28 de agosto de 1931 disponiendo que los Gobernadores civiles cuiden del exacto cumplimiento de lo mandado en la Real orden de 5 de febrero de 1908, declarando que las corridas de toros sólo podrán celebrarse en circos construidos de fábrica de modo permanente, y que los Gobernadores civiles procedan a la inmediata destitución de los Alcaldes que autoricen la celebración de capeas en plaza y calles de las poblaciones o de corridas de toro en locales que no reúnan las condiciones marcadas (Gaceta de Madrid, nº 241, de 29 de agosto de 1931).

En aplicación de la misma, y como consecuencia de no haber cumplido alguna de las condiciones establecidas en la Real orden de 1908, al alcalde Eloy Víctor Morales (1931-1933), se le llegó a incoar un expediente para su cese. Fue durante sus primeras fiestas patronales, agosto de 1931, cuando el Gobernador Civil había decretado su destitución y multado con 250 pesetas al resto de concejales por haber autorizado la celebración de una capea en la plaza del pueblo, con motivo de las fiestas patronales de San Agustín (La Voz, 15 de septiembre de 1931). No obstante, el cese solo se recoge en prensa escrita, sin que se haya podido constatar su publicación oficial. De hecho, el alcalde Eloy Víctor Morales, como se vio anteriormente, seguiría desempeñando su cargo hasta enero de 1933.

Ajustándose a la legalidad vigente, las novilladas en Fernán Caballero se siguieron llevando a cabo:

“En la novillada de feria celebrada ayer en el pueblo de Fernán Caballero, en la que se lidiaron reses de Eizaguirre, fue cogido por el tercer novillo el espontáneo Apolonio Camarena, resultando con una cornada en la región lumbar de pronóstico grave. Después de curado en la plaza fue trasladado al Hospital Provincial” (La Nación, 30 de agosto de 1934).


“Hemos plagiado, hoy a Pamplona, en eso de las carreras y sustos consiguientes a la proximidad de los astados. Las bocacalles del trayecto, hasta la plaza, habían sido tapadas, previamente, con carros. Pero de nada han valido tales precauciones, puesto que al entrar en el ruedo derribaron la empalizada y escaparon al campo, presentándose, al poco tiempo, en la dehesa, de donde los traerán mañana encajonados.

Antes habían actuado el pregonero: “Se avisa al público que se va a proceder al encierro…”

Después se dio comienzo a interesante partido de fútbol entre una selección del pueblo y otra de capital. Se malogró por haberse pinchado el balón antes de terminar el primer tiempo, cuando los paisanos llevaban un tanto de ventaja sobre los forasteros.

Por las noches, en los dos casinos (el periodista se refiere al actual, sito en cuatro esquinas, y a otro, en Plaza de la Iglesia/Plaza de Pablo Iglesias, hoy Plaza del Ayuntamiento) se celebran animados bailes que duran hasta las tres y media de la mañana.

En ellos contamos a las siguientes señoritas: Emilia Muñoz, Desideria García del Castillo, Eulalia y Enriqueta Morales, Julia Dorado, Manolita Rubio, Angelines Díaz Santos, Mercedes Castillo, Paquita Ferrera, Tomasa, Ascensión y Teodora Marín, Marta Ortega y María García Cruz” (El Pueblo Manchego, 30 de agosto de 1935).

Las prácticas religiosas durante la Segunda República

Durante la Segunda República, en aplicación del artículo 27 de la entonces vigente Constitución de 1931, “las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno”. No se tiene constancia, por escrito, de que ninguna procesión de San Agustín no fuera autorizada entre los años 1931 y 1935. Es más, en esta cuestión, la relación, entre los distintos Gobernadores civiles y las autoridades locales de Fernán Caballero, fue fluida: “Hemos llegado a este cargo con una bien centrada decisión de amparo y respeto para todas las ideas, y reciente está el caso de la procesión celebrada con nuestro permiso en Fernán Caballero, autorización basada en la garantía de orden ofrecida por aquella Alcaldía” (palabras de Ramón Fernández Mato, Gobernador civil de Ciudad Real, en La Voz, 19 de julio de 1932).

La victoria del Frente Popular en 1936

En las elecciones generales de febrero de 1936, Fernán Caballero es uno de los pocos municipios de la provincia de Ciudad Real, donde vence el Frente Popular (El Pueblo Manchego, 17 de febrero de 1936).

Con la victoria general del Frente Popular, el Ministerio de Agricultura, comenzaría a ser dirigido por Mariano Ruiz Funes, desde el 19 de febrero de ese mismo año. Azaña lo nombró ministro de esta área con el objetivo de llevar adelante la prometida reforma del campo español y que ya había sido objeto de su interés en las Constituyentes de 1931 con la Ley de Reforma Agraria de 1932. Durante su gestión, se llevó a cabo una intensa labor de asentamiento de familias campesinas.


Fernán Caballero fue el primer municipio de la provincia de Ciudad Real en el que el Ministerio de Agricultura decidió llevar a cabo un asentamiento de yunteros.

Un lluvioso 27 de marzo de 1936, el entonces Director de la Reforma Agraria, Adolfo Vázquez Humasqué, se desplaza hasta Fernán Caballero para el acto de ocupación de la finca de Navalrosal por parte de veinticinco yunteros.

La ocupación, paradójicamente, se impulsó por un gobierno progresista del Frente Popular pero de conformidad a una ley conservadora, la entonces vigente “Ley de Reforma de la Reforma Agraria”, de 1 de agosto de 1935. La ejecución se llevó a cabo por el servicio provincial de Reforma Agraria: los ingenieros agrónomos comprobaron que la finca de Navalrosal cumplía los requisitos establecidos en la ley, se escogieron a una serie de agricultores del censo de obreros agrícolas que figuraba en el Ayuntamiento, en este caso veinticinco, y se ocupó, respetándose al propietario la parte que tenía sembrada e indemnizándole por los gastos que hubiera podido realizar en la parte en barbecho.



El director de la Reforma Agraria da recomendaciones al guarda de la finca, quien hasta el momento había servido a un solo propietario (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

FERNÁN CABALLERO: PIONERO EN EL ASENTAMIENTO DE YUNTEROS DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA. (Pulse si desea conocer más).

Pese a ello, durante el primer semestre de 1936, se conocieron varios asaltos de finca:

“Dicen de Fernán Caballero que un grupo de obreros invadió una finca propiedad de los hermanos Felipe y Eloy Víctor Marín, roturando las tierras sin autorización de los dueños.
Enterado el gobernador envió una sección de fuerzas de la Guardia civil y poco después quedaba restablecida la normalidad” (El Nervión, 25 de marzo de 1936).

“Roturaban tierras sin permiso. Dicen de Fernán Caballero, que un grupo de individuos penetró en una finca de los hermanos Felipe, Eloy Víctor Marín, procediendo a roturar las tierras. Enterado el gobernador envío una sección de la Benemérita y quedó restablecida la normalidad” (Diario de Burgos, 25 de marzo de 1936).

El Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real con fecha 28 de marzo de 1936, publicaba el decreto del Juez de Instrucción del partido de Ciudad Real: “Por el presente, ruego y encargo a toda clase de autoridades tanto civiles como militares y ordeno a los agentes de la policía judicial procedan a la busca y rescate de los semovientes que a continuación se relatan los cuales fueron sustraídos durante la noche del 12 al 13 del actual, de la finca Pinos Altos, término municipal de Fernán Caballero, deteniendo a la persona o personas en cuyo poder se encuentren si no acreditan su legítima adquisición, así como a quienes puedan ser autores del referido hecho, poniendo unos y otros a disposición de este juzgado.”

Eloy Víctor Marín, juez de paz en 1936, ordena detener a R. F. G., por siniestro en fincas del término de Fernán Caballero el día 13 de julio de 1936 (Archivo municipal del Ayuntamiento de Fernán Caballero).

Días después, estallaba la Guerra Civil Española.


FUENTES DE REFERENCIA

BIBLIOGRAFÍA

ALÍA MIRANDA, Francisco. La Guerra Civil en retaguardia, Ciudad Real (1936 – 1939). Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 1994.

BARREDA FONTES, José María. Caciques y electores. Instituto de Estudios Manchegos. 1986.

CAMPOS Y FERNÁNDEZ DE SEVILLA, F. Javier. Los pueblos de Ciudad Real en las Relaciones topográficas de Felipe II. Diputación de Ciudad Real. 2009.

DORADO BERNAL, Luis. Apuntes para la historia de Fernán Caballero. 1995.

HOSTA, José de. Crónica de la provincia de Ciudad Real. Madrid, 1865.

JESÚS TRUJILLO, Iván. Colectividades agrarias en la provincia de Ciudad Real. Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 2003.

JIMÉNEZ RUIZ, Alberto y María Patrocinio. Fernán Caballero y su historia. Desde su fundación hasta los inicios del siglo XIX. Instituto de Estudios Manchegos. 2017.

LADRÓN DE GUEVARA, Mª Paz. La esperanza republicana. Reforma agraria y conflicto campesino en la provincia de Ciudad Real (1931-1939). Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 1993.

MANSILLA ESCUDERO, Jerónimo. Los diputados por Ciudad Real en la Segunda República. Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 2015.

TORRES, Pedro. Del caciquismo trágico (Historia de infamias). Diputación de Ciudad Real. 2010.

VELASCO FRIGINAL, Francisco. CONÓCEME: la historia de un embalse en Fernán Caballero. Editorial Círculo Rojo. 2016.

ARTÍCULOS

La filoxera en España y su difusión espacial: 1878-1926. Juan Piqueras Haba.

REVISTAS Y PERIÓDICOS

ABC

Ahora

Crónica meridional

Diario de Burgos

El Heraldo

El Nervión

El Pueblo Manchego

Estampa

Heraldo de la industria

Luz

La Libertad

La Nación

La Tierra

La Voz

Mundo gráfico

Vida Manchega

FUENTES DOCUMENTALES

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (www.boe.es)

Archivo de la Administración General del Estado.

Archivo municipal del Excmo. Ayuntamiento de Fernán Caballero.

Biblioteca Nacional de España. Hemeroteca Digital (http://www.bne.es/es/Catalogos/HemerotecaDigital).

Biblioteca Pública del Estado en Ciudad Real.

Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real (http://bop.sede.dipucr.es/buscadorHistorico)

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados  (http://www.congreso.es/est_sesiones/).

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://prensahistorica.mcu.es/)

Partido Socialista Obrero Español Ciudad Real (http://www.psoecr.com/psoecr-historia.php).





APLICACIÓN DEL DECRETO DE URIBE EN FERNÁN CABALLERO Y REVERSIÓN DE LA PROPIEDAD TRAS LA GUERRA CIVIL

Pese a que el Decreto acordando la expropiación, sin indemnización y a favor del Estado, de las fincas rústicas, cualquiera que sea su extensión y aprovechamiento, pertenecientes en 18 de Julio del año actual a las personas naturales o sus cónyuges y a las jurídicas que hayan intervenido de manera directa o indirecta en el movimiento insurreccional contra la República se había aprobado en octubre de 1936 (Gaceta de Madrid, número 282, de fecha 8 de octubre de 1936), las primeras relaciones de propietarios declarados “insurrectos” en la provincia de Ciudad Real no aparecieron hasta abril de 1938.

En el caso de Fernán Caballero, el Ministro de Agricultura, Vicente Uribe, firmaba la correspondiente orden con fecha 20 de abril de 1938 (Gaceta de la República, de fecha 23 de abril de 1938), indicando:

“De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 7 de octubre de 1936, y previos los informe emitidos por las Juntas Calificadoras Municipales y Junta Provincial de Ciudad Real, creadas de conformidad con el artículo segundo de este Decreto.
Vengo en aprobar la relación que se detalla a continuación de los elementos que han sido clasificados como enemigos del Régimen y comprendidos en el grupo de insurrectos a que se contrae el artículo primero del Decreto de 7 de octubre de 1936.
RELACIÓN QUE SE DETALLA:
Término municipal de Fernán Caballero:
Ángel Barba Torres
Prudencio López Ramírez
Victoriano Verdejo Dorado
Juan García Morales
Juan García Cruz
Maximiliana Santos Fernández
Juan Herrera Malaguilla
Modesto Crespo Crespo
Alberto Ruiz Crespo
Alberto Ruiz Murcia
Florentino Dorado Herrera
Carmelo Santos Sánchez
Galo Borja Estrada
Macario Barba Torres
Diego Morales Bernal
Aurelio Muñoz López
Crisanto Velasco López-Cano
Nicasio Salinero Dorado (hijo)
Cristeta Crespo Burgo
Pascual Crespo Campesino
Eulogio Morales Bernal
Corina Burgos
Emiliana Crespo
Julián Márquez Burgos
Gonzalo Burgos
Eloy Víctor Morales
Eloy Víctor Marín
José Santos Gómez
Maximiano Santos Gómez
Eustasio Estrada Santos
Alberto Marín Torres
Isaías Dorado Fernández
Juana Crespo Burgos
Hilarión Sobrino Rodríguez
Manuel Morales Céspedes
Victoriano Herrera Malaguilla
Adriana Márquez Burgos
Claudio Márquez Burgos
Ciriaco Morales Márquez
Clemencio Morales Sánchez
Agapito Crespo Campesino
Ignacia Morales Bernal
Gelascio Morales
César Crespo Crespo
Celia Crespo Crespo
Juan Crespo Dorado
Tomás Víctor Marín
Restituto Hondarza
Francisco González
Manuel Estrada
Inocente Sánchez
Miguel López
Feliciano Cañizares
Felipe Víctor Marín
Agustín Víctor Marín
Alberto Marín Montero
[…]”

En total, fueron 56 los afectados en Fernán Caballero.

No obstante, con anterioridad, ya se habían llevado a cabo algunas incautaciones de fincas, como por ejemplo las relativas a C. C. C. y hermanos al haber sido declarados “facciosos”, según consta en la correspondiente acta de incautación de 2 de julio de 1937.

Concluida la Guerra Civil, se aplicaría la Ley sobre devolución a sus propietarios de las fincas ocupadas por el Instituto de Reforma Agraria con arreglo a las Leyes de 1932 y 1935 (Boletín Oficial del Estado, número 66, de fecha 06 de marzo de 1940).

FERNÁN CABALLERO: PIONERO EN EL ASENTAMIENTO DE YUNTEROS DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA

Existen dos cuestiones, en el primer tercio del siglo XX, que caracterizan al pueblo manchego de Fernán Caballero por ser el pionero en la provincia de Ciudad Real. La primera, porque en su término municipal se construyó el primer embalse. La segunda, porque fue el primer municipio donde el Ministerio de Agricultura decidió llevar a cabo el primer asentamiento de yunteros en la provincia.

Un lluvioso 27 de marzo de 1936, el entonces Director de la Reforma Agraria, Adolfo Vázquez Humasqué, se desplaza hasta Fernán Caballero para el acto de ocupación de la finca de Navalrosal por parte de veinticinco yunteros.

La ocupación, paradójicamente, se impulsó por un gobierno progresista del Frente Popular pero de conformidad a una ley conservadora, la entonces vigente “Ley de Reforma de la Reforma Agraria”, de 1 de agosto de 1935. La ejecución se llevó a cabo por el servicio provincial de Reforma Agraria: los ingenieros agrónomos comprobaron que la finca de Navalrosal cumplía los requisitos establecidos en la ley, se escogieron a una serie de agricultores del censo de obreros agrícolas que figuraba en el Ayuntamiento, en este caso veinticinco, y se ocupó, respetándose al propietario la parte que tenía sembrada e indemnizándole por los gastos que hubiera podido realizar en la parte en barbecho.
El director de la Reforma Agraria, don Adolfo Vázquez Humasqué, marcha a pie, entre los yunteros de Fernán Caballero, para asentar a éstos en la finca de Navalrosal (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).




EL ASENTAMIENTO EN EL NAVALROSAL DE FERNÁN CABALLERO

En las elecciones generales de febrero de 1936, Fernán Caballero es uno de los pocos municipios de la provincia de Ciudad Real, donde vence el Frente Popular (El Pueblo Manchego, 17 de febrero de 1936).

Con la victoria general del Frente Popular, el Ministerio de Agricultura, comenzaría a ser dirigido por Mariano Ruiz Funes, desde el 19 de febrero de ese mismo año. Azaña lo nombró ministro de esta área con el objetivo de llevar adelante la prometida reforma del campo español y que ya había sido objeto de su interés en las Constituyentes de 1931 con la Ley de Reforma Agraria de 1932. Durante su gestión, se llevó a cabo una intensa labor de asentamiento de familias campesinas utilizando, curiosamente, la cláusula de “utilidad social” de la restrictiva Ley de Reforma de la Reforma Agraria de 1935, y dos decretos:

Decreto declarando que los campesinos avecindados en los pueblos de las provincias de Cáceres y Badajoz, pertenecientes a la clase llamada yunteros, que hayan actuado en los años que se indican, y que en la actualidad se encuentran sin tierra a la que aplicar sus actividades, tienen derecho a recuperar el uso y disfrute de las tierras que anteriormente hubieren utilizado, con arreglo a las normas y limitaciones que se publican (Gaceta de Madrid, número 65, de 4 de marzo de 1936).

Decreto ampliando en el sentido que se indica el de 3 del mes actual relativo a los llamados yunteros de Extremadura (Gaceta de Madrid, número 77, de 17 de marzo de 1936), que ampliaba el ámbito de aplicación a las zonas de las provincias limítrofes a Cáceres y Badajoz, que poseyeran yuntas de caballerías mayores o menores y cultivasen la tierra al uso y costumbre de los llamados yunteros en Extremadura, con lo que Fernán Caballero, en la provincia de Ciudad Real, era un posible candidato para la aplicación del mismo.

Para la Dirección del Instituto de Reforma Agraria, órgano dependiente del Ministerio de Agricultura y encargado de llevar a cabo la reforma del mismo nombre, es nombrado mediante decreto, a propuesta del entonces Ministro de Agricultura, Adolfo Vázquez Humasqué (Gaceta de Madrid, número 65, de fecha 5 de marzo de 1936).

Adolfo Vázquez Humasqué era ingeniero agrónomo y pertenecía al Cuerpo de Agrónomos del Estado. Estaba familiarizado con la cuestión de reforma agraria, ya que había sido vocal de la Comisión Técnica Agraria (Gaceta de Madrid, número 142, de 22 de mayo de 1931), que tuvo la finalidad de “realizar los trabajos preparatorios que estimase necesario a fin de documentar sus proyectos, redactar las bases jurídico-económicas en que se había de inspirarse la reforma agraria, determinar el plan de realización de las mismas, las Instituciones crediticias y de enseñanza que considerase complementos obligados de dicha reforma”. Además, con gobiernos progresistas, había desempeñado ya la Dirección General del Instituto de Reforma Agraria (entre octubre de 1932 y febrero de 1933).

Le atribuyeron en su momento una serie de características como: "inteligencia y capacidad, trabajo y fervor, alta ilusión en la tarea, conocimiento del problema, amor a los humildes" (Mundo gráfico, 8 de abril de 1936). 

Bajo su Dirección del Instituto de Reforma Agraria, se producirían los asentamientos de yunteros en Fernán Caballero. En septiembre de 1936, sería nombrado Subsecretario de Agricultura, cargo que desempeñaría hasta que mediante la Orden de 3 mayo de 1939 (Boletín Oficial del Estado, 7 de mayo de 1939), es separado definitivamente del servicio activo del Cuerpo General de Ingenieros Agrónomos a consecuencia de “haber huido al extranjero y por sus antecedentes han demostrado ser contrarios al Glorioso Movimiento Nacional”.
El director de la Reforma Agraria da recomendaciones al guarda de la finca, quien hasta el momento había servido a un solo propietario (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

El procedimiento para la ocupación temporal de una finca, basándose en la cláusula de utilidad social de la Ley llamada de Reforma de la Reforma Agraria, de 1 de agosto de 1935, era el siguiente.

La iniciativa para la ocupación de una finca era tomada por los alcaldes, las Sociedades obreras o los mismos campesinos.

A continuación, el servicio provincial de Reforma Agraria, formado por ingenieros agrónomos, comprobaba sobre el terreno si se podía aplicar la ley a dicha finca. La acción de este servicio era ya ejecutiva, sin necesidad de tramitación en los servicios centrales de Madrid.

Para el asentamiento de campesinos se escogían éstos de entre un censo de obreros agrícolas que cada Ayuntamiento llevaba, prefiriéndose al obrero agrícola que más hijos tuviera.

Al propietario se le respetaba la parte que tuviera sembrada en su finca y se le indemnizaba de los gastos que hubiera podido hacer en la parte en barbecho. Además, se le pagaba la renta de la zona cultivada por los asentados.

Para evitar altercados relativos a ocupación ilegal de fincas, que se esperaban tras la victoria del Frente Popular, Vázquez Humasqué envió a los gobernadores civiles un telegrama donde advertía que serían excluidos de la reforma todos aquellos que asaltasen fincas; es decir, actuasen al margen de la Ley y del Instituto de Reforma Agraria, único organismo capacitado para ejecutarla. El texto del telegrama se publicó en Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, con fecha 30 de marzo de 1936: “Ruego V. E. dé publicidad “Boletín oficial” esa provincia, Prensa local y circular Alcaldes Ayuntamientos de su digno Gobierno, que este Instituto se halla dispuesto a excluir de los beneficios del asentamiento de Yunteros y Obreros a los que asalten fincas, la Reforma Agraria en lo que a redistribución de la tierra afecta, ha de hacerla el Instituto con arreglo a las disposiciones del Gobierno y por tanto no admite la iniciativa más que en forma de solicitud, pues la forma ejecutiva adolece del defecto de no responder a los principios generales de Técnica y Economía y ofrece al país una merma de autoridades que no se puede consentir”.

Para tramitar el procedimiento de asentamientos de yunteros en Fernán Caballero, por tanto, los Servicios Provinciales del Instituto de Reforma Agraria, con fecha 10 de marzo de 1936, habían solicitado al Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Número exacto o aproximado de obreros agrícolas.
- Número exacto o aproximado sometidos a paro forzoso.
- Números y nombre de sociedades obreras legalmente autorizadas para obtención de arrendamientos colectivos.
En el caso de Fernán Caballero, sólo había 25 yunteros en todo el término municipal.

El día 27 de marzo de 1936, el mismo Adolfo Vázquez Humasqué viene a Fernán Caballero a presenciar los asentamientos que se debían de llevar a cabo en la finca, conocida como Navalrosal. Previamente lo había hecho en tierras de Extremadura. El día anterior, se había dado por finalizada la campaña de la Reforma Agraria en la provincia de Cáceres (ABC, 28 de marzo de 1936).

La finca a ocupar de Navalrosal se localizaba a siete kilómetros de Fernán Caballero y a nueve kilómetros de su estación de Fernán Caballero, pudiéndose acceder a la misma a través del camino que se dirige a Porzuna. Su superficie era de 784 hectáreas y se definía “de abundante monte, alto y bajo, de toda clase; buenos abrevaderos y pastos, con tierras roturadas y dedicadas a cereales, casa de recreo, de labor, palomas y caza” (ABC, 12 de julio de 1921).

En la visita al municipio manchego, Vázquez Humasqué fue acompañado por los ingenieros agrónomos de los Servicios Provinciales del Instituto de Reforma Agraria y por el alcalde de Fernán Caballero, que de forma accidental era Fortunato Ferreras, así como por la Guardia Civil.

Un artículo de Mundo gráfico, en su edición de 8 de abril de 1936, ofrece algunos curiosos detalles sobre aquella ocupación, describiendo el estupor del guarda de Navalrosal que no acaba de comprender todo aquello; el retraso de dos horas del Director, mientras los yunteros esperaban a pie firme algunos envueltos en mantas; la larga caravana que forman con sus carros y sus caballerías; las palabras de Vázquez Humasqué a los yunteros, desbordantes de alegría, bajo lluvia; la orden a los yunteros de que colocasen dos carros, junto a las construcciones rústicas (gañanía, cuadras y panera), en señal de posesión.


Los yunteros avanzan camino de la finca sobre la tierra encharcada por las últimas lluvias (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

Los propietarios de la finca Navalrosal habían presentado contra aquella ocupación dos tipos de alegaciones. Por un lado, porque con la misma se restaban pastos al ganado. Por otro lado, porque al aumentar los agricultores la zona cerealista, se producía un exceso de producción que ya venía sufriendo el labrador del secano.

Los yunteros, que desde aquel momento tendría unas hectáreas de tierra para labrar se defendían: “La mayor parte de lo que cosechemos nos lo vamos a comer nosotros mismos. En vez de media hogaza de pan, nuestras familias comerán dos, lo que no comen desde hace mucho tiempo. Y entre que las ovejas estén más lúcidas o que lo estén nuestros hijos, la cosa no ofrece duda. ¿No le parece a usted?”. Y en cuanto a la segunda alegación, rebatían: “Yo no sé en cuánto puede influir en el mercado triguero la producción nuestra”.

El Director aprovechaba la visita para darle recomendaciones al guarda de la finca, con el fin de que no impidiera la labor de los nuevos usuarios:

“Desde hoy es usted también guarda de estos hombres, no contra estos hombres.”

Las yuntas se debían de guardar en las cuadras. Allí serían albergadas y los hombres dormirían en la gañanía durante toda semana, salvo un día, “el de la muda”, donde se irían a sus hogares en Fernán Caballero.

Con anterioridad a esta ocupación, cada uno de los yunteros, tenía que pagar al propietario de la finca 45 pesetas anuales por fanega (0,64 hectáreas). Calculándose que eran necesarias unas quince fanegas (9,6 hectáreas) para mantener unas condiciones de vida dignas, el coste anual de la renta ascendía a 675 pesetas anuales.

Uno de los ingenieros calificaba aquella renta un abuso, en tanto que por una fanega con semejante calidad de la tierra se tenía que pagar entre 10 y 15 pesetas anuales, calculándose el coste máximo en 225 pesetas anuales, una tercera parte de lo que venían satisfaciendo.

Se deduce que la relación entre el propietario de la finca y los yunteros no era cordial. El propietario de la finca no había acudido al acto que tan importante era para los yunteros, aunque no para sus intereses. Dos días antes, uno de los ingenieros agrónomos que iba a intervenir en la ocupación de la finca, lo había visitado, negándose éste a ceder voluntariamente su finca a los fines sociales de la Reforma Agraria; además se le había remitido el correspondiente oficio por parte de la Dirección General del Instituto de Reforma Agraria avisándole de aquella ocupación. Según Mundo gráfico, el propietario dijo al despedir a sus yunteros:

“Tendréis que venir aquí muertos de hambre y arrastrándoos”.

Con aquella ocupación, los yunteros comenzaban a labrar las tierras en barbecho que antes les habían negado, con el siguiente plan: se trabajaría en primavera, se sembraría en octubre y se cosecharía en junio del otro año. El Instituto de Reforma Agraria les hará anticipos – reintegrables después – por las labores realizadas.

A cada uno de los 25 yunteros les correspondieron 10 hectáreas, con lo que fueron ocupadas unas 250 hectáreas (un 31,8% del total de la finca). En ellas se cultivaría trigo, cebada y avena.

El acta de ocupación fue firmada sobre un carro por Vázquez Humasqué, el alcalde, un ingeniero y faltó el propietario, que, como ya se ha comentado, declinó personarse.
Sobre la finca ocupada, ante los yunteros, Vázquez Humasqué pronunca unas palabras "de encendido amor a los humildes" (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

La prensa, a nivel nacional, se hace eco de estos primeros asentamientos:

“La tierra, a los trabajadores.
Ayer fueron asentados tres mil campesinos.
El día 27 de marzo se han practicado en Ciudad Real 25 asentamientos en la finca Navalrosal, del pueblo Fernán Caballero.
En la provincia de Badajoz (…) un total de 2913.
En Toledo se han asentado 170 campesinos.”
(La libertad, 28 de marzo de 1936).

Sin embargo, el periódico regional, El Pueblo Manchego, no refleja cómo en Fernán Caballero tiene lugar el primer asentamiento de la provincia. Sin bien, semanas más tarde, sí informaría acerca de otros asentamientos que se sucedieron en la provincia de Ciudad Real.

Según Luis Dorado, en su obra “Apuntes para la historia de Fernán Caballero”: “Fernán Caballero […] permite la ocupación de tierras en el quinto Navalrosal por unos 20 yunteros, que ellos mismos se denominan “Los 20 gordos”. Yunteros que, al regreso de sus trabajos agrícolas, son recibidos en la carretera de los Bañuelos por familiares y simpatizantes con bulliciosa alegría al grito de ¡Vivan los 20 gordos! ¡Viva la República!". Sin poder justificar la diferencia entre los 25 asentamientos y los 20 yunteros a los que él se refiere, sí se percibe el clima de regocijo que había entre las clases campesinas.

Con el fin de que los yunteros cumplieran con escrupulosidad el ordenamiento jurídico y no se excediesen en los aprovechamientos de la finca, con fecha, 3 de abril, el Director General de la Reforma Agraria manda el siguiente telegrama al alcalde de Fernán Caballero:

“Sírvase comunicar a los yunteros asentados en la finca Navalrosal que cuentan con la firme protección de este Instituto siempre que se muevan al amparo de la ley. Que sigan efectuando sus labores sin bien hágales presente que no tienen derecho a pastos ni leñas y en cuanto al ganado de labor deben dejar preferencia en el alojamiento a las yuntas del propietario pero colocando inmediatamente después las suyas en todas las dependencias que sean precisas para ello en caso de que no hubiera lugar”.

A partir de aquel primer asentamiento, éstos continuarían en varios municipios de la provincia de Ciudad Real. Las protestas de los propietarios afectados siguieron una doble vía: el recurso ante el Instituto de Reforma Agraria y el cauce parlamentario.

En sesión plenaria de 10 de junio de 1936 del Congreso de los Diputados, el diputado por Ciudad Real, Andrés Revuelta Melgarejo, de profesión agricultor y de afiliación política a Renovación Española (de ideología monárquica y derechista) realizaba una interpelación, que se transcribe literalmente, al Ministro de Agricultura referente a los asentamientos en España y especialmente en la provincia de Ciudad Real.

“La agricultura en nuestro suelo debe tener por base la práctica del cultivo intensivo o del extensivo, según los casos, porque creo y estimo justamente como un error llevar el cultivo extensivo a sitios donde debe practicarse el anterior, y viceversa, porque esto va en contra de la economía nacional.

En preciso realizar en cada localidad aquellos cultivos necesarios, sobre todo por el clima, por la calidad de la tierra y por el régimen de cultivos.

En toda España, pero especialmente en Ciudad Real, se está produciendo con los asentamientos, por la forma como se llevan a cabo, un gravísimo daño a la agricultura y principalmente a la ganadería, porque se olvida que una de las riquezas más importantes de España es la ganadera, y así ocurre que en todas las leyes agrarias, de algún tiempo a esta parte, lejos de tener presente esta riqueza, parece como si todos tuviesen idea de perseguirla hasta llegar a su exterminio.”

En efecto, la finca de Navalrosal era utilizada para pastos.
“Nuevo ganadero. Don Eloy Víctor Marín, acaudalado agricultor de Fernán-Caballero (Ciudad Real), ha adquirido 70 vacas y un semental a los señores M. de Clairac, para iniciar la formación de una ganadería de reses bravas.” (La Nación, 25 de mayo de 1934).

Y por otra parte, también añadía el diputado Melgarejo:

“Con ello [los asentamientos] lo que se consigue es agravar el problema del trigo. Como en España lo producimos en condiciones poco económicas no podemos exportar ese cereal. Por tanto, no se debe cultivar más cantidad que la necesaria para el consumo del país.

Con los asentamientos y por la continuación de la producción, estamos dando lugar a que llegue un momento en que, lo mismo con años malos que con años buenos, se produzca en España mucho más trigo del que se pueda consumir, y entonces no sabremos qué hacer con este cereal, porque no lo obtenemos en condiciones de poderlo exportar, pues hay países que lo producen en tales condiciones, por la fertilidad de su suelo, por las condiciones de los jornales, debido especialmente al maquinismo, que nunca podremos competir con ellos en los mercados extranjeros.

Mientras el trigo se está produciendo en esta forma antieconómica, sin saber qué hacer con él, en cambio cada día es mayor el número de pesetas que se emplean en la importación de carnes congeladas del extranjero. Se está creando el problema de las carnes que antes no existía.

Una de las principales exportaciones que tenía España – que está desapareciendo – es la de las pieles, tanto en crudo que curtidas. Primer país de Europa en la exportación de la cabritilla, una de las pieles de más valor, desaparecido, porque los terrenos que se dedicaban a la ganadería se están roturando.”

Y concluía, como tercer argumento, que:

“Con esto se deja en paro quizá a mayor número de hombres que representa el de los asentados; porque es evidente que si a este propietario se le quitan los barbechos tiene que desprenderse de los diferentes criados y muleros que tenía ocupados.”
Los yunteros inician "gozosamente" sus primeras labores en la finca de Navalrosal (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

A lo que respondía el Ministro de Agricultura, Ruiz Funes:

“Si la Reforma agraria se va a hacer por los propietarios de las fincas, sobra el Instituto de Reforma Agraria y sobra el Ministro de Agricultura. La Reforma agraria la dirigimos nosotros. No la dirigimos – lo he dicho reiteradamente – con instinto de ataque a la propiedad, sino con sentido de justicia en la redistribución de la propiedad, y es para los propietarios que se prestan a ella la prima de, un seguro, porque, en definitiva, con las variaciones que está experimentando en el mundo entero y en países de tipo capitalista la propiedad de la tierra, es preciso ir cediendo un poco.”

Añadía que al Ministerio sí le importaba la ganadería y que los asentamientos de los yunteros tenían carácter provisional y, en virtud del decreto de 3 de marzo, se hacían mediante listas que facilitan los alcaldes y que los ingenieros agrónomos controlaban, con el fin de separar a aquellos supuestos yunteros que no lo fueran y que indebidamente vinieran incluidos en las listas.

El ministro Ruiz Funes, en sede parlamentaria, declaraba además que entre marzo y junio se habían ocupado quinientas fincas en la provincia (algo más de 26.000 hectáreas, 7.000 campesinos asentados y 29 localidades beneficiadas). En la provincia de Ciudad Real, la mayoría de fincas, se confiscaron por utilidad social; en otras provincias se realizó por motivos políticos.

Por último, en cuanto a la oposición de los propietarios, el ministro indicaba que, en la provincia de Ciudad Real, tan sólo se habían planteado 36 recursos frente a las 500 fincas ocupadas.
"El yuntero ha soltado del carro la yunta y se dispone a comenzar su labor sobre la tierra jugosa, empapada por las lluvias recientes" (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

APLICACIÓN DEL DECRETO DE URIBE EN FERNÁN CABALLERO Y REVERSIÓN DE LA PROPIEDAD TRAS LA GUERRA CIVIL(Pulse si desea conocer más).


FUENTES DE REFERENCIA

BIBLIOGRAFÍA

ALÍA MIRANDA, Francisco. La Guerra Civil en retaguardia, Ciudad Real (1936 – 1939). Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 1994.

BARREDA FONTES, José María. Caciques y electores. Instituto de Estudios Manchegos. 1986.

CAMPOS Y FERNÁNDEZ DE SEVILLA, F. Javier. Los pueblos de Ciudad Real en las Relaciones topográficas de Felipe II. Diputación de Ciudad Real. 2009.

DORADO BERNAL, Luis. Apuntes para la historia de Fernán Caballero. 1995.

HOSTA, José de. Crónica de la provincia de Ciudad Real. Madrid, 1865.

JESÚS TRUJILLO, Iván. Colectividades agrarias en la provincia de Ciudad Real. Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 2003.

JIMÉNEZ RUIZ, Alberto y María Patrocinio. Fernán Caballero y su historia. Desde su fundación hasta los inicios del siglo XIX. Instituto de Estudios Manchegos. 2017.

LADRÓN DE GUEVARA, Mª Paz. La esperanza republicana. Reforma agraria y conflicto campesino en la provincia de Ciudad Real (1931-1939). Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 1993.

MANSILLA ESCUDERO, Jerónimo. Los diputados por Ciudad Real en la Segunda República. Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 2015.

TORRES, Pedro. Del caciquismo trágico (Historia de infamias). Diputación de Ciudad Real. 2010.

VELASCO FRIGINAL, Francisco. CONÓCEME: la historia de un embalse en Fernán Caballero. Editorial Círculo Rojo. 2016.

ARTÍCULOS

La filoxera en España y su difusión espacial: 1878-1926. Juan Piqueras Haba.

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (www.boe.es)

Archivo de la Administración General del Estado.

Archivo municipal del Excmo. Ayuntamiento de Fernán Caballero.

Biblioteca Nacional de España. Hemeroteca Digital (http://www.bne.es/es/Catalogos/HemerotecaDigital).

Biblioteca Pública del Estado en Ciudad Real.

Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real (http://bop.sede.dipucr.es/buscadorHistorico)

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados  (http://www.congreso.es/est_sesiones/).

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://prensahistorica.mcu.es/)