lunes, 12 de marzo de 2018

APLICACIÓN DEL DECRETO DE URIBE EN FERNÁN CABALLERO Y REVERSIÓN DE LA PROPIEDAD TRAS LA GUERRA CIVIL

Pese a que el Decreto acordando la expropiación, sin indemnización y a favor del Estado, de las fincas rústicas, cualquiera que sea su extensión y aprovechamiento, pertenecientes en 18 de Julio del año actual a las personas naturales o sus cónyuges y a las jurídicas que hayan intervenido de manera directa o indirecta en el movimiento insurreccional contra la República se había aprobado en octubre de 1936 (Gaceta de Madrid, número 282, de fecha 8 de octubre de 1936), las primeras relaciones de propietarios declarados “insurrectos” en la provincia de Ciudad Real no aparecieron hasta abril de 1938.

En el caso de Fernán Caballero, el Ministro de Agricultura, Vicente Uribe, firmaba la correspondiente orden con fecha 20 de abril de 1938 (Gaceta de la República, de fecha 23 de abril de 1938), indicando:

“De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 7 de octubre de 1936, y previos los informe emitidos por las Juntas Calificadoras Municipales y Junta Provincial de Ciudad Real, creadas de conformidad con el artículo segundo de este Decreto.
Vengo en aprobar la relación que se detalla a continuación de los elementos que han sido clasificados como enemigos del Régimen y comprendidos en el grupo de insurrectos a que se contrae el artículo primero del Decreto de 7 de octubre de 1936.
RELACIÓN QUE SE DETALLA:
Término municipal de Fernán Caballero:
Ángel Barba Torres
Prudencio López Ramírez
Victoriano Verdejo Dorado
Juan García Morales
Juan García Cruz
Maximiliana Santos Fernández
Juan Herrera Malaguilla
Modesto Crespo Crespo
Alberto Ruiz Crespo
Alberto Ruiz Murcia
Florentino Dorado Herrera
Carmelo Santos Sánchez
Galo Borja Estrada
Macario Barba Torres
Diego Morales Bernal
Aurelio Muñoz López
Crisanto Velasco López-Cano
Nicasio Salinero Dorado (hijo)
Cristeta Crespo Burgo
Pascual Crespo Campesino
Eulogio Morales Bernal
Corina Burgos
Emiliana Crespo
Julián Márquez Burgos
Gonzalo Burgos
Eloy Víctor Morales
Eloy Víctor Marín
José Santos Gómez
Maximiano Santos Gómez
Eustasio Estrada Santos
Alberto Marín Torres
Isaías Dorado Fernández
Juana Crespo Burgos
Hilarión Sobrino Rodríguez
Manuel Morales Céspedes
Victoriano Herrera Malaguilla
Adriana Márquez Burgos
Claudio Márquez Burgos
Ciriaco Morales Márquez
Clemencio Morales Sánchez
Agapito Crespo Campesino
Ignacia Morales Bernal
Gelascio Morales
César Crespo Crespo
Celia Crespo Crespo
Juan Crespo Dorado
Tomás Víctor Marín
Restituto Hondarza
Francisco González
Manuel Estrada
Inocente Sánchez
Miguel López
Feliciano Cañizares
Felipe Víctor Marín
Agustín Víctor Marín
Alberto Marín Montero
[…]”

En total, fueron 56 los afectados en Fernán Caballero.

No obstante, con anterioridad, ya se habían llevado a cabo algunas incautaciones de fincas, como por ejemplo las relativas a C. C. C. y hermanos al haber sido declarados “facciosos”, según consta en la correspondiente acta de incautación de 2 de julio de 1937.

Concluida la Guerra Civil, se aplicaría la Ley sobre devolución a sus propietarios de las fincas ocupadas por el Instituto de Reforma Agraria con arreglo a las Leyes de 1932 y 1935 (Boletín Oficial del Estado, número 66, de fecha 06 de marzo de 1940).

FERNÁN CABALLERO: PIONERO EN EL ASENTAMIENTO DE YUNTEROS DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA

Existen dos cuestiones, en el primer tercio del siglo XX, que caracterizan al pueblo manchego de Fernán Caballero por ser el pionero en la provincia de Ciudad Real. La primera, porque en su término municipal se construyó el primer embalse. La segunda, porque fue el primer municipio donde el Ministerio de Agricultura decidió llevar a cabo el primer asentamiento de yunteros en la provincia.

Un lluvioso 27 de marzo de 1936, el entonces Director de la Reforma Agraria, Adolfo Vázquez Humasqué, se desplaza hasta Fernán Caballero para el acto de ocupación de la finca de Navalrosal por parte de veinticinco yunteros.

La ocupación, paradójicamente, se impulsó por un gobierno progresista del Frente Popular pero de conformidad a una ley conservadora, la entonces vigente “Ley de Reforma de la Reforma Agraria”, de 1 de agosto de 1935. La ejecución se llevó a cabo por el servicio provincial de Reforma Agraria: los ingenieros agrónomos comprobaron que la finca de Navalrosal cumplía los requisitos establecidos en la ley, se escogieron a una serie de agricultores del censo de obreros agrícolas que figuraba en el Ayuntamiento, en este caso veinticinco, y se ocupó, respetándose al propietario la parte que tenía sembrada e indemnizándole por los gastos que hubiera podido realizar en la parte en barbecho.
El director de la Reforma Agraria, don Adolfo Vázquez Humasqué, marcha a pie, entre los yunteros de Fernán Caballero, para asentar a éstos en la finca de Navalrosal (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).




EL ASENTAMIENTO EN EL NAVALROSAL DE FERNÁN CABALLERO

En las elecciones generales de febrero de 1936, Fernán Caballero es uno de los pocos municipios de la provincia de Ciudad Real, donde vence el Frente Popular (El Pueblo Manchego, 17 de febrero de 1936).

Con la victoria general del Frente Popular, el Ministerio de Agricultura, comenzaría a ser dirigido por Mariano Ruiz Funes, desde el 19 de febrero de ese mismo año. Azaña lo nombró ministro de esta área con el objetivo de llevar adelante la prometida reforma del campo español y que ya había sido objeto de su interés en las Constituyentes de 1931 con la Ley de Reforma Agraria de 1932. Durante su gestión, se llevó a cabo una intensa labor de asentamiento de familias campesinas utilizando, curiosamente, la cláusula de “utilidad social” de la restrictiva Ley de Reforma de la Reforma Agraria de 1935, y dos decretos:

Decreto declarando que los campesinos avecindados en los pueblos de las provincias de Cáceres y Badajoz, pertenecientes a la clase llamada yunteros, que hayan actuado en los años que se indican, y que en la actualidad se encuentran sin tierra a la que aplicar sus actividades, tienen derecho a recuperar el uso y disfrute de las tierras que anteriormente hubieren utilizado, con arreglo a las normas y limitaciones que se publican (Gaceta de Madrid, número 65, de 4 de marzo de 1936).

Decreto ampliando en el sentido que se indica el de 3 del mes actual relativo a los llamados yunteros de Extremadura (Gaceta de Madrid, número 77, de 17 de marzo de 1936), que ampliaba el ámbito de aplicación a las zonas de las provincias limítrofes a Cáceres y Badajoz, que poseyeran yuntas de caballerías mayores o menores y cultivasen la tierra al uso y costumbre de los llamados yunteros en Extremadura, con lo que Fernán Caballero, en la provincia de Ciudad Real, era un posible candidato para la aplicación del mismo.

Para la Dirección del Instituto de Reforma Agraria, órgano dependiente del Ministerio de Agricultura y encargado de llevar a cabo la reforma del mismo nombre, es nombrado mediante decreto, a propuesta del entonces Ministro de Agricultura, Adolfo Vázquez Humasqué (Gaceta de Madrid, número 65, de fecha 5 de marzo de 1936).

Adolfo Vázquez Humasqué era ingeniero agrónomo y pertenecía al Cuerpo de Agrónomos del Estado. Estaba familiarizado con la cuestión de reforma agraria, ya que había sido vocal de la Comisión Técnica Agraria (Gaceta de Madrid, número 142, de 22 de mayo de 1931), que tuvo la finalidad de “realizar los trabajos preparatorios que estimase necesario a fin de documentar sus proyectos, redactar las bases jurídico-económicas en que se había de inspirarse la reforma agraria, determinar el plan de realización de las mismas, las Instituciones crediticias y de enseñanza que considerase complementos obligados de dicha reforma”. Además, con gobiernos progresistas, había desempeñado ya la Dirección General del Instituto de Reforma Agraria (entre octubre de 1932 y febrero de 1933).

Le atribuyeron en su momento una serie de características como: "inteligencia y capacidad, trabajo y fervor, alta ilusión en la tarea, conocimiento del problema, amor a los humildes" (Mundo gráfico, 8 de abril de 1936). 

Bajo su Dirección del Instituto de Reforma Agraria, se producirían los asentamientos de yunteros en Fernán Caballero. En septiembre de 1936, sería nombrado Subsecretario de Agricultura, cargo que desempeñaría hasta que mediante la Orden de 3 mayo de 1939 (Boletín Oficial del Estado, 7 de mayo de 1939), es separado definitivamente del servicio activo del Cuerpo General de Ingenieros Agrónomos a consecuencia de “haber huido al extranjero y por sus antecedentes han demostrado ser contrarios al Glorioso Movimiento Nacional”.
El director de la Reforma Agraria da recomendaciones al guarda de la finca, quien hasta el momento había servido a un solo propietario (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

El procedimiento para la ocupación temporal de una finca, basándose en la cláusula de utilidad social de la Ley llamada de Reforma de la Reforma Agraria, de 1 de agosto de 1935, era el siguiente.

La iniciativa para la ocupación de una finca era tomada por los alcaldes, las Sociedades obreras o los mismos campesinos.

A continuación, el servicio provincial de Reforma Agraria, formado por ingenieros agrónomos, comprobaba sobre el terreno si se podía aplicar la ley a dicha finca. La acción de este servicio era ya ejecutiva, sin necesidad de tramitación en los servicios centrales de Madrid.

Para el asentamiento de campesinos se escogían éstos de entre un censo de obreros agrícolas que cada Ayuntamiento llevaba, prefiriéndose al obrero agrícola que más hijos tuviera.

Al propietario se le respetaba la parte que tuviera sembrada en su finca y se le indemnizaba de los gastos que hubiera podido hacer en la parte en barbecho. Además, se le pagaba la renta de la zona cultivada por los asentados.

Para evitar altercados relativos a ocupación ilegal de fincas, que se esperaban tras la victoria del Frente Popular, Vázquez Humasqué envió a los gobernadores civiles un telegrama donde advertía que serían excluidos de la reforma todos aquellos que asaltasen fincas; es decir, actuasen al margen de la Ley y del Instituto de Reforma Agraria, único organismo capacitado para ejecutarla. El texto del telegrama se publicó en Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, con fecha 30 de marzo de 1936: “Ruego V. E. dé publicidad “Boletín oficial” esa provincia, Prensa local y circular Alcaldes Ayuntamientos de su digno Gobierno, que este Instituto se halla dispuesto a excluir de los beneficios del asentamiento de Yunteros y Obreros a los que asalten fincas, la Reforma Agraria en lo que a redistribución de la tierra afecta, ha de hacerla el Instituto con arreglo a las disposiciones del Gobierno y por tanto no admite la iniciativa más que en forma de solicitud, pues la forma ejecutiva adolece del defecto de no responder a los principios generales de Técnica y Economía y ofrece al país una merma de autoridades que no se puede consentir”.

Para tramitar el procedimiento de asentamientos de yunteros en Fernán Caballero, por tanto, los Servicios Provinciales del Instituto de Reforma Agraria, con fecha 10 de marzo de 1936, habían solicitado al Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Número exacto o aproximado de obreros agrícolas.
- Número exacto o aproximado sometidos a paro forzoso.
- Números y nombre de sociedades obreras legalmente autorizadas para obtención de arrendamientos colectivos.
En el caso de Fernán Caballero, sólo había 25 yunteros en todo el término municipal.

El día 27 de marzo de 1936, el mismo Adolfo Vázquez Humasqué viene a Fernán Caballero a presenciar los asentamientos que se debían de llevar a cabo en la finca, conocida como Navalrosal. Previamente lo había hecho en tierras de Extremadura. El día anterior, se había dado por finalizada la campaña de la Reforma Agraria en la provincia de Cáceres (ABC, 28 de marzo de 1936).

La finca a ocupar de Navalrosal se localizaba a siete kilómetros de Fernán Caballero y a nueve kilómetros de su estación de Fernán Caballero, pudiéndose acceder a la misma a través del camino que se dirige a Porzuna. Su superficie era de 784 hectáreas y se definía “de abundante monte, alto y bajo, de toda clase; buenos abrevaderos y pastos, con tierras roturadas y dedicadas a cereales, casa de recreo, de labor, palomas y caza” (ABC, 12 de julio de 1921).

En la visita al municipio manchego, Vázquez Humasqué fue acompañado por los ingenieros agrónomos de los Servicios Provinciales del Instituto de Reforma Agraria y por el alcalde de Fernán Caballero, que de forma accidental era Fortunato Ferreras, así como por la Guardia Civil.

Un artículo de Mundo gráfico, en su edición de 8 de abril de 1936, ofrece algunos curiosos detalles sobre aquella ocupación, describiendo el estupor del guarda de Navalrosal que no acaba de comprender todo aquello; el retraso de dos horas del Director, mientras los yunteros esperaban a pie firme algunos envueltos en mantas; la larga caravana que forman con sus carros y sus caballerías; las palabras de Vázquez Humasqué a los yunteros, desbordantes de alegría, bajo lluvia; la orden a los yunteros de que colocasen dos carros, junto a las construcciones rústicas (gañanía, cuadras y panera), en señal de posesión.


Los yunteros avanzan camino de la finca sobre la tierra encharcada por las últimas lluvias (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

Los propietarios de la finca Navalrosal habían presentado contra aquella ocupación dos tipos de alegaciones. Por un lado, porque con la misma se restaban pastos al ganado. Por otro lado, porque al aumentar los agricultores la zona cerealista, se producía un exceso de producción que ya venía sufriendo el labrador del secano.

Los yunteros, que desde aquel momento tendría unas hectáreas de tierra para labrar se defendían: “La mayor parte de lo que cosechemos nos lo vamos a comer nosotros mismos. En vez de media hogaza de pan, nuestras familias comerán dos, lo que no comen desde hace mucho tiempo. Y entre que las ovejas estén más lúcidas o que lo estén nuestros hijos, la cosa no ofrece duda. ¿No le parece a usted?”. Y en cuanto a la segunda alegación, rebatían: “Yo no sé en cuánto puede influir en el mercado triguero la producción nuestra”.

El Director aprovechaba la visita para darle recomendaciones al guarda de la finca, con el fin de que no impidiera la labor de los nuevos usuarios:

“Desde hoy es usted también guarda de estos hombres, no contra estos hombres.”

Las yuntas se debían de guardar en las cuadras. Allí serían albergadas y los hombres dormirían en la gañanía durante toda semana, salvo un día, “el de la muda”, donde se irían a sus hogares en Fernán Caballero.

Con anterioridad a esta ocupación, cada uno de los yunteros, tenía que pagar al propietario de la finca 45 pesetas anuales por fanega (0,64 hectáreas). Calculándose que eran necesarias unas quince fanegas (9,6 hectáreas) para mantener unas condiciones de vida dignas, el coste anual de la renta ascendía a 675 pesetas anuales.

Uno de los ingenieros calificaba aquella renta un abuso, en tanto que por una fanega con semejante calidad de la tierra se tenía que pagar entre 10 y 15 pesetas anuales, calculándose el coste máximo en 225 pesetas anuales, una tercera parte de lo que venían satisfaciendo.

Se deduce que la relación entre el propietario de la finca y los yunteros no era cordial. El propietario de la finca no había acudido al acto que tan importante era para los yunteros, aunque no para sus intereses. Dos días antes, uno de los ingenieros agrónomos que iba a intervenir en la ocupación de la finca, lo había visitado, negándose éste a ceder voluntariamente su finca a los fines sociales de la Reforma Agraria; además se le había remitido el correspondiente oficio por parte de la Dirección General del Instituto de Reforma Agraria avisándole de aquella ocupación. Según Mundo gráfico, el propietario dijo al despedir a sus yunteros:

“Tendréis que venir aquí muertos de hambre y arrastrándoos”.

Con aquella ocupación, los yunteros comenzaban a labrar las tierras en barbecho que antes les habían negado, con el siguiente plan: se trabajaría en primavera, se sembraría en octubre y se cosecharía en junio del otro año. El Instituto de Reforma Agraria les hará anticipos – reintegrables después – por las labores realizadas.

A cada uno de los 25 yunteros les correspondieron 10 hectáreas, con lo que fueron ocupadas unas 250 hectáreas (un 31,8% del total de la finca). En ellas se cultivaría trigo, cebada y avena.

El acta de ocupación fue firmada sobre un carro por Vázquez Humasqué, el alcalde, un ingeniero y faltó el propietario, que, como ya se ha comentado, declinó personarse.
Sobre la finca ocupada, ante los yunteros, Vázquez Humasqué pronunca unas palabras "de encendido amor a los humildes" (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

La prensa, a nivel nacional, se hace eco de estos primeros asentamientos:

“La tierra, a los trabajadores.
Ayer fueron asentados tres mil campesinos.
El día 27 de marzo se han practicado en Ciudad Real 25 asentamientos en la finca Navalrosal, del pueblo Fernán Caballero.
En la provincia de Badajoz (…) un total de 2913.
En Toledo se han asentado 170 campesinos.”
(La libertad, 28 de marzo de 1936).

Sin embargo, el periódico regional, El Pueblo Manchego, no refleja cómo en Fernán Caballero tiene lugar el primer asentamiento de la provincia. Sin bien, semanas más tarde, sí informaría acerca de otros asentamientos que se sucedieron en la provincia de Ciudad Real.

Según Luis Dorado, en su obra “Apuntes para la historia de Fernán Caballero”: “Fernán Caballero […] permite la ocupación de tierras en el quinto Navalrosal por unos 20 yunteros, que ellos mismos se denominan “Los 20 gordos”. Yunteros que, al regreso de sus trabajos agrícolas, son recibidos en la carretera de los Bañuelos por familiares y simpatizantes con bulliciosa alegría al grito de ¡Vivan los 20 gordos! ¡Viva la República!". Sin poder justificar la diferencia entre los 25 asentamientos y los 20 yunteros a los que él se refiere, sí se percibe el clima de regocijo que había entre las clases campesinas.

Con el fin de que los yunteros cumplieran con escrupulosidad el ordenamiento jurídico y no se excediesen en los aprovechamientos de la finca, con fecha, 3 de abril, el Director General de la Reforma Agraria manda el siguiente telegrama al alcalde de Fernán Caballero:

“Sírvase comunicar a los yunteros asentados en la finca Navalrosal que cuentan con la firme protección de este Instituto siempre que se muevan al amparo de la ley. Que sigan efectuando sus labores sin bien hágales presente que no tienen derecho a pastos ni leñas y en cuanto al ganado de labor deben dejar preferencia en el alojamiento a las yuntas del propietario pero colocando inmediatamente después las suyas en todas las dependencias que sean precisas para ello en caso de que no hubiera lugar”.

A partir de aquel primer asentamiento, éstos continuarían en varios municipios de la provincia de Ciudad Real. Las protestas de los propietarios afectados siguieron una doble vía: el recurso ante el Instituto de Reforma Agraria y el cauce parlamentario.

En sesión plenaria de 10 de junio de 1936 del Congreso de los Diputados, el diputado por Ciudad Real, Andrés Revuelta Melgarejo, de profesión agricultor y de afiliación política a Renovación Española (de ideología monárquica y derechista) realizaba una interpelación, que se transcribe literalmente, al Ministro de Agricultura referente a los asentamientos en España y especialmente en la provincia de Ciudad Real.

“La agricultura en nuestro suelo debe tener por base la práctica del cultivo intensivo o del extensivo, según los casos, porque creo y estimo justamente como un error llevar el cultivo extensivo a sitios donde debe practicarse el anterior, y viceversa, porque esto va en contra de la economía nacional.

En preciso realizar en cada localidad aquellos cultivos necesarios, sobre todo por el clima, por la calidad de la tierra y por el régimen de cultivos.

En toda España, pero especialmente en Ciudad Real, se está produciendo con los asentamientos, por la forma como se llevan a cabo, un gravísimo daño a la agricultura y principalmente a la ganadería, porque se olvida que una de las riquezas más importantes de España es la ganadera, y así ocurre que en todas las leyes agrarias, de algún tiempo a esta parte, lejos de tener presente esta riqueza, parece como si todos tuviesen idea de perseguirla hasta llegar a su exterminio.”

En efecto, la finca de Navalrosal era utilizada para pastos.
“Nuevo ganadero. Don Eloy Víctor Marín, acaudalado agricultor de Fernán-Caballero (Ciudad Real), ha adquirido 70 vacas y un semental a los señores M. de Clairac, para iniciar la formación de una ganadería de reses bravas.” (La Nación, 25 de mayo de 1934).

Y por otra parte, también añadía el diputado Melgarejo:

“Con ello [los asentamientos] lo que se consigue es agravar el problema del trigo. Como en España lo producimos en condiciones poco económicas no podemos exportar ese cereal. Por tanto, no se debe cultivar más cantidad que la necesaria para el consumo del país.

Con los asentamientos y por la continuación de la producción, estamos dando lugar a que llegue un momento en que, lo mismo con años malos que con años buenos, se produzca en España mucho más trigo del que se pueda consumir, y entonces no sabremos qué hacer con este cereal, porque no lo obtenemos en condiciones de poderlo exportar, pues hay países que lo producen en tales condiciones, por la fertilidad de su suelo, por las condiciones de los jornales, debido especialmente al maquinismo, que nunca podremos competir con ellos en los mercados extranjeros.

Mientras el trigo se está produciendo en esta forma antieconómica, sin saber qué hacer con él, en cambio cada día es mayor el número de pesetas que se emplean en la importación de carnes congeladas del extranjero. Se está creando el problema de las carnes que antes no existía.

Una de las principales exportaciones que tenía España – que está desapareciendo – es la de las pieles, tanto en crudo que curtidas. Primer país de Europa en la exportación de la cabritilla, una de las pieles de más valor, desaparecido, porque los terrenos que se dedicaban a la ganadería se están roturando.”

Y concluía, como tercer argumento, que:

“Con esto se deja en paro quizá a mayor número de hombres que representa el de los asentados; porque es evidente que si a este propietario se le quitan los barbechos tiene que desprenderse de los diferentes criados y muleros que tenía ocupados.”
Los yunteros inician "gozosamente" sus primeras labores en la finca de Navalrosal (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

A lo que respondía el Ministro de Agricultura, Ruiz Funes:

“Si la Reforma agraria se va a hacer por los propietarios de las fincas, sobra el Instituto de Reforma Agraria y sobra el Ministro de Agricultura. La Reforma agraria la dirigimos nosotros. No la dirigimos – lo he dicho reiteradamente – con instinto de ataque a la propiedad, sino con sentido de justicia en la redistribución de la propiedad, y es para los propietarios que se prestan a ella la prima de, un seguro, porque, en definitiva, con las variaciones que está experimentando en el mundo entero y en países de tipo capitalista la propiedad de la tierra, es preciso ir cediendo un poco.”

Añadía que al Ministerio sí le importaba la ganadería y que los asentamientos de los yunteros tenían carácter provisional y, en virtud del decreto de 3 de marzo, se hacían mediante listas que facilitan los alcaldes y que los ingenieros agrónomos controlaban, con el fin de separar a aquellos supuestos yunteros que no lo fueran y que indebidamente vinieran incluidos en las listas.

El ministro Ruiz Funes, en sede parlamentaria, declaraba además que entre marzo y junio se habían ocupado quinientas fincas en la provincia (algo más de 26.000 hectáreas, 7.000 campesinos asentados y 29 localidades beneficiadas). En la provincia de Ciudad Real, la mayoría de fincas, se confiscaron por utilidad social; en otras provincias se realizó por motivos políticos.

Por último, en cuanto a la oposición de los propietarios, el ministro indicaba que, en la provincia de Ciudad Real, tan sólo se habían planteado 36 recursos frente a las 500 fincas ocupadas.
"El yuntero ha soltado del carro la yunta y se dispone a comenzar su labor sobre la tierra jugosa, empapada por las lluvias recientes" (Foto de Cortés, Mundo gráfico, 8 de abril de 1936).

APLICACIÓN DEL DECRETO DE URIBE EN FERNÁN CABALLERO Y REVERSIÓN DE LA PROPIEDAD TRAS LA GUERRA CIVIL(Pulse si desea conocer más).


FUENTES DE REFERENCIA

BIBLIOGRAFÍA

ALÍA MIRANDA, Francisco. La Guerra Civil en retaguardia, Ciudad Real (1936 – 1939). Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 1994.

BARREDA FONTES, José María. Caciques y electores. Instituto de Estudios Manchegos. 1986.

CAMPOS Y FERNÁNDEZ DE SEVILLA, F. Javier. Los pueblos de Ciudad Real en las Relaciones topográficas de Felipe II. Diputación de Ciudad Real. 2009.

DORADO BERNAL, Luis. Apuntes para la historia de Fernán Caballero. 1995.

HOSTA, José de. Crónica de la provincia de Ciudad Real. Madrid, 1865.

JESÚS TRUJILLO, Iván. Colectividades agrarias en la provincia de Ciudad Real. Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 2003.

JIMÉNEZ RUIZ, Alberto y María Patrocinio. Fernán Caballero y su historia. Desde su fundación hasta los inicios del siglo XIX. Instituto de Estudios Manchegos. 2017.

LADRÓN DE GUEVARA, Mª Paz. La esperanza republicana. Reforma agraria y conflicto campesino en la provincia de Ciudad Real (1931-1939). Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 1993.

MANSILLA ESCUDERO, Jerónimo. Los diputados por Ciudad Real en la Segunda República. Biblioteca de Autores Manchegos. Diputación de Ciudad Real. 2015.

TORRES, Pedro. Del caciquismo trágico (Historia de infamias). Diputación de Ciudad Real. 2010.

VELASCO FRIGINAL, Francisco. CONÓCEME: la historia de un embalse en Fernán Caballero. Editorial Círculo Rojo. 2016.

ARTÍCULOS

La filoxera en España y su difusión espacial: 1878-1926. Juan Piqueras Haba.

REVISTAS Y PERIÓDICOS

ABC

Ahora

Crónica meridional

Diario de Burgos

El Heraldo

El Nervión

El Pueblo Manchego

Heraldo de la industria

Luz

La Libertad

La Nación

La Tierra

Mundo gráfico

Revista de Obras Públicas

Vida Manchega

PROYECTOS

Proyecto primitivo del Pantano de Navarredonda. Bernardo Granda. 1900

FUENTES DOCUMENTALES

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (www.boe.es)

Archivo de la Administración General del Estado.

Archivo municipal del Excmo. Ayuntamiento de Fernán Caballero.

Biblioteca Nacional de España. Hemeroteca Digital (http://www.bne.es/es/Catalogos/HemerotecaDigital).

Biblioteca Pública del Estado en Ciudad Real.

Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real (http://bop.sede.dipucr.es/buscadorHistorico)

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados  (http://www.congreso.es/est_sesiones/).

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://prensahistorica.mcu.es/)

jueves, 15 de febrero de 2018

LA CALIDAD DE LAS AGUAS EN FERNÁN CABALLERO SEGÚN LA UNIÓN EUROPEA



En la búsqueda de “Estado del bienestar” es fundamental también garantizar un medio ambiente saludable. Dentro del mismo, alcanzar una buena calidad en las aguas es crucial para poder llegar a conseguir ese objetivo.
Fernán Caballero cuenta con hasta cinco masas de agua: una de tipo subterráneo: Campo de Calatrava, otras de tipo natural, aunque con alteraciones provocadas por el hombre: río Guadiana, río Becea y río Bañuelos, y una formada por el ser humano a principios del siglo XX: el embalse de Gasset.
Sobre cada una de ellas, se identificarán las distintas acciones humanas que pueden llegar a provocar diferentes deterioros y se analizará el estado de su calidad según lo dispuesto en el nuevo Plan Hidrológico del Guadiana (2015-2021). El conocimiento del estado de calidad de las mismas refleja la situación medioambiental en que se encuentran las aguas en Fernán Caballero.
FERNÁN CABALLERO EN LA UNIÓN EUROPEA
El 1 de enero de 1986, de conformidad al Tratado de Madrid (firmado el 12 de Junio de 1985 en el Palacio Real), España se adhería a la Comunidad Económica Europea, asociación económica y política que más tarde evolucionaría hacia la actual Unión Europea (UE). Fernán Caballero, aquel día, empezaba a ser un pueblo europeo.
La entrada en la UE supondría liberalizar y ampliar mercados en lo que a personas, bienes, servicios y capitales se refiere, pero además, entre otras ventajas, España comenzaría a implantar distinta legislación europea, a través de lo que en derecho comunitario se conoce como transposición.
Desde su nacimiento, la UE siempre ha mostrado una especial sensibilidad con el medio ambiente. Consciente de que su protección implica la protección de la calidad de vida de los ciudadanos, se ha desarrollado en los últimos años algunas de las normas medioambientales más rigurosas del planeta. Estas normas tienen en general la forma de Directiva, que luego los Estados Miembros, entre ellos España, han de transponer a su ordenamiento jurídico (leyes, reales decretos…) para conseguir dichos objetivos.
En este sentido, en relación con las aguas, el 23 de octubre de 2000 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, más conocida como Directiva Marco del Agua, y en adelante DMA.
Fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico con la ley 62/2003, modificando el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El principal objetivo de la DMA es garantizar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas en toda Europa y, por consiguiente, también en las aguas de Fernán Caballero.
Para conseguirlo, la DMA trajo consigo una serie de exigencias, que se irán abordando en lo que al término de Fernán Caballero se refiere:
-          La constitución de Demarcaciones Hidrográficas.
-          La delimitación de masas de agua, como ríos, embalses y subterráneas.
-          El estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales y subterráneas.
-          La evaluación del estado de las aguas.
-          La propuesta de una serie de medidas para alcanzar el buen estado.
LA CONSTITUCIÓN DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS
Dice el artículo 3 de la DMA que:
Los Estados miembros especificarán las cuencas hidrográficas situadas en su territorio nacional y, a los efectos de la presente Directiva, las incluirán en demarcaciones hidrográficas” (zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas).
La cuenca hidrográfica es la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. El ejemplo que corresponde a Fernán Caballero es el río Guadiana.
Otro concepto, mencionado en la legislación de aguas, es la subcuenca, superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia un determinado punto de un curso de agua (generalmente un lago o una confluencia de ríos). En Fernán Caballero, se localizan dos casos de subcuencas: Becea y Bañuelos.
Fernán Caballero pertenece, por tanto, exclusivamente a la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Pero no hay que olvidar que en este asunto de constitución de Demarcaciones Hidrográficas, España iba muy adelantada. Rafael Gasset y Chinchilla, muy relacionado con el municipio manchego, siendo Ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas, en 1900, en una de sus primeras gestiones, reorganiza el Servicio Hidrológico y crea siete divisiones de trabajos hidráulicos (Real Decreto publicado en La Gaceta de Madrid en fecha 12 de mayo de 1900). Con anterioridad, el servicio hidrológico en España había quedado encomendado a las Jefaturas de las distintas provincias, y con la nueva organización, surgían las siguientes divisiones de trabajos hidráulicos:
-      Miño y vertiente septentrional cantábrica
-      Duero
-      Tajo
-      Guadiana
-      Guadalquivir
-      Júcar y Segura
-      Ebro y vertientes de los Pirineos orientales
Fernán Caballero, surcado por los ríos Becea, Bañuelos y Guadiana, se englobaba dentro de la División de Trabajos hidráulicos del Guadiana.
La jefatura de ésta residiría en Ciudad Real y su plantilla estaría compuesta por un ingeniero jefe, cinco ingenieros subalternos y diez ingenieros ayudantes, sin contar a los delineantes y escribientes. “La nueva organización —señalaba El Imparcial, periódico cuyo propietario era el mismo Gasset — no origina aumento alguno ni en el personal ni en los gastos”.
Por tanto, se puede considerar que Gasset se adelantó 100 años a los intereses medioambientales y de gestión del agua de la Unión Europea en lo que a constitución de Demarcaciones Hidrográficas se refiere.
CINCO MASAS DE AGUA EN FERNÁN CABALLERO
Una vez enmarcado Fernán Caballero en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, se va a proceder a identificar qué masas de agua existen en la misma, lo que quiere decir, qué ríos, lagos, embalses, entre otros se encuentran.
Históricamente, ya las relaciones topográficas, en tiempos de Felipe II, siglo XVI, decían acerca de la hidrografía de Fernán Caballero:
En relación a las aguas superficiales:
“20. Pasa a una legua de esta villa el río de Guadiana y viene de hacia donde sale el sol y corre hacia el poniente y está el pueblo a la parte de hacia el norte, y es río al levante y mediodía, es río caudaloso y hondo. Tiene otro arroyo [Bañuelos] que no es natural que corre algunos años cuando son muy lloviosos; pasa por cerca del pueblo a dos tiros de ballesta, está el arroyo abajo del pueblo hacia el poniente.”
En relación a las aguas subterráneas:
“23. Es pueblo abundoso de aguas dulces de pozos; hay una laguna de agua que se dice el Congosto que es por do pasa el arroyo dicho y es muy honda y está media legua del pueblo. Hay tres fuentes: la una a par de la dicha laguna, la otra se llama la fuente la Cebolla [y] está medía legua del pueblo, y la otra se llama la fuente de los Pinos de Val de Santa María [y] está legua y media del pueblo”.
Observando cartografía de finales del siglo XX (1887), se observan en el entorno de Fernán Caballero, tres ríos: Guadiana, Bañuelos y Becea; así como numerosos pozos, lo que viene a certificar la existencia de recursos subterráneos.
Instituto Geográfico Nacional. 1887
Durante el siglo XX, se producirán una serie de circunstancias que van a convertir estas masas de agua, en un origen, naturales, en alguna masa de agua muy modificada:
-          Una presa sobre el río Becea, que genera un “lago” aguas arriba y varía caudales y sedimentos aguas abajo.
-          Un azud sobre el río Bañuelos, que por un lado produce una alteración en los caudales del mismo y por otro una derivación de aguas hacia el embalse de Gasset a través del Canal de Alimentación.
-          Un encauzamiento y rectificación del río Bañuelos, que perseguía el objetivo de reducir las inundaciones que destruían los regadíos del municipio.
Antes de identificar las distintas masas de agua en Fernán Caballero, es útil conocer cómo se podrían clasificar las distintas masas de agua que podrían darse en Fernán Caballero, de conformidad a lo dispuesto en la DMA:
-          Masa de agua superficial
o   Río
o   Lago
o   Agua de transición
o   Agua costera
o   Masa de agua superficial artificial
o   Masa de agua superficial muy modificada
-          Masa de agua subterránea
Actualmente, en el municipio manchego, según el último Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana, se delimitan las siguientes masas de agua:
Río Guadiana:
Río Guadiana, separando los T.M. de Fernán Caballero y Carrión de Cva.
Que cruza al este de Fernán Caballero, separando su término municipal del de Carrión de Calatrava. En él llegaron a existir molinos harineros, como el de Malvecinos. Se trata de un tramo canalizado por el ser humano y que presenta un régimen de caudales afectados por la regulación de Puente Navarro (Daimiel).
De conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, este tramo tiene una tipología conocida como perteneciente a “Ejes  mediterráneo-continentales mineralizados”.
Río Bañuelos:
Río Bañuelos, cerca de Fernán Caballero
Pertenece a la cuenca alta del Guadiana, siendo un afluente del mismo junto a otros como Bullaque, Tirteafuera, Cigüela y Jabalón.
Nace entre las Sierras del Pocito y el Robledo, en la fuente del Rosalejo, en la zona sur de los Montes de Toledo, al límite de la provincia de Ciudad Real, en el término municipal de Los Cortijos. Desemboca en el río Guadiana por su orilla derecha, formando una de las colas del embalse del Vicario, en el término municipal de Miguelturra.
Los afluentes principales del mismo son el río Becea y el arroyo de los Cortijos, ambos por la margen derecha. Además posee otros arroyos de menor entidad sin cuenca propia, como de Verdelpino, del Retamar, de Tamujo, de la Atalaya y de la Zarzuela.
Como se ha comentado, a su paso por Fernán Caballero, el río Bañuelos venía produciendo graves inundaciones, afectando a las huertas aledañas e incluso a las viviendas de la periferia. Por dicha razón, se llevó a cabo las mencionadas actuaciones de encauzamiento, canalización y protección a lo largo de un tramo de 19 km, es decir un 25% de su longitud total, que asciende a 75 km.
Según RD 817/2015, en cuanto a tipología se clasifica como: “Ríos de la baja montaña mediterránea silícea”.
Río Becea
El río Becea, afluente del río Bañuelos a 2.400 metros aguas abajo de Fernán Caballero, nace a 630 m en los conjuntos meridionales de los montes de Toledo, concretamente en la ladera de la Sierra de Fuenluenga, en el término municipal de Malagón.
El Becea, de escasa pendiente, cuenta con varios afluentes de carácter torrencial, entre los que se pueden identificar, en su margen izquierda:
-      El arroyo de Valdebenito.
-      El arroyo de Valle del Lobo.
-      El arroyo de los Molinos, que en la actualidad tiene un pequeño embalse que regulariza el aporte de caudal al río Becea.
Y por su margen derecha los siguientes:
-      El arroyo de Valdeborrachos, que nace en el puerto de Valdecarro.
-      El arroyo de la Noria.
-      El arroyo de los Pinos, que recoge las aguas de varios: Rinconada, Marín, Majavieja y Cabezaparda, que nacen en la Sierra del Mortero, en Fernán Caballero.
-      El arroyo de Buen Grande, que, con la construcción del embalse, directamente desembocaría en el mismo.
-      El arroyo de Navalrosal, con origen en las Sierras de Casalobos y del Gigante, y que, al igual que el anterior, directamente moriría en el embalse.
La superficie total de su cuenca es de 176 km2 aproximadamente, extendiéndose en dos términos municipales, el de Malagón y el de Fernán Caballero.
Las aguas embalsadas por la presa se extienden desde el encuentro del arroyo de los Pinos con el Becea hasta la intersección de éste con el camino vecinal de Ciudad Real al Cristo del Espíritu Santo. La longitud del río hasta el embalse de Gasset es de 20,5 km y de 3,5 km desde la presa hasta su desembocadura en el río Bañuelos.
El actual Plan Hidrológico de Cuenca del Guadiana, identifica para el río Becea:
o   Río de la Becea I, con una longitud de 6,223 km, desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Gasset.
Río Becea, aguas arriba
o   Río de la Becea II, con una longitud 3,264 km, que se encuentra en Fernán Caballero, desde la presa de Gasset hasta su encuentro con el río Bañuelos.
Río Becea, aguas abajo
Según RD 817/2015, la tipología de este río, como el Bañuelos, pertenece a río de la baja montaña mediterránea silícea.
Embalse de Gasset
Según la DMA, a diferencia de los otros casos, se clasifica como una masa de agua río modificada por embalse y asimilable a lago. Lo que viene a decir que no se trata de una masa de agua natural, sino que la acción antrópica, del ser humano, dispuso una presa en un cauce natural, en el Becea, provocando, que aguas arriba se formase un embalse, con cierta apariencia a un lago, y aguas abajo con un régimen de caudales alterado. En síntesis, se trata de una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza.

Presa de Gasset

El objetivo original de la presa – impulsada por Rafael Gasset – fue impulsar el regadío en la zona, siendo en la actualidad de unas 960 hectáreas. Posteriormente, también serviría para uso urbano, abasteciendo de agua potable a varios municipios como: Fernán Caballero, Ciudad Real, Miguelturra, Carrión de Calatrava, Alcolea de Calatrava, Poblete, Torralba de Calatrava, Picón, Malagón y, en un futuro, Fuente el Fresno. Además de para estos usos, cumple una misión muy importante: laminar avenidas, con lo que se empezaron a reducir esos graves efectos que traían las inundaciones de los ríos Becea y Bañuelos, que venían a destrozar la agricultura del municipio.
Esta masa de agua tiene una superficie de 6,9 km2 y un volumen máximo teórico de 38,9 hm3.
En cuanto a su tipología, de conformidad al RD 817/2015, se trata de un embalse monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.
En el término municipal del municipio, existen otras aguas superficiales, como la laguna de Valdelobos, pero que no cuentan con esa identidad, porque no cumple, lo dispuesto en la Instrucción de Planificación Hidrológica:
“Se considerarán como masas de agua significativas de esta categoría aquellos lagos y zonas húmedas cuya superficie sea superior a 0,08 km2 y que, al mismo tiempo, tengan una profundidad máxima superior a 3 metros, así como todas aquellas con una superficie mayor de 0,5 km2, con independencia de su profundidad.”
Otras susceptibles de identificarse como masas de agua, de naturaleza artificial, una masa de agua superficial creada por la actividad humana, (el canal de riego y el canal de alimentación), porque de las siguientes condiciones no cumplen la última:
“a) Que previamente a la alteración humana no existiera presencia física de agua sobre el terreno o, de existir, que no fuese significativa a efectos de su consideración como masa de agua.
b) Que tenga unas dimensiones suficientes para ser considerada como masa de agua significativa.
c) Que el uso al que está destinada la masa de agua no sea incompatible con el mantenimiento de un ecosistema asociado y, por tanto, con la definición de un potencial ecológico.”
Masa de agua subterránea Campo de Calatrava
Las aguas subterráneas de Fernán Caballero pertenecen a la masa de agua subterránea Campo de Calatrava, que con una extensión de 2.022 km2 se encuentra en la zona oriental de la cuenca del Guadiana (Alto Guadiana). Limita al norte con el río Becea, al oeste con la divisoria hidrográfica Becea-Bullaque, al sur con la divisoria Guadiana-Guadalquivir y al este con el acuífero Mancha Occidental I, más conocido como acuífero 23.
A finales del siglo XIX, la Ley de Aguas que regía era la de 1879, que estaría vigente hasta 1985. En la misma se indicaba que:
“Artículo 18. Pertenecen al dueño de un predio en plena propiedad las aguas subterráneas que en él hubiera obtenido por medio de pozos ordinarios.
Artículo 19. Todo propietario puede abrir libremente pozos ordinarios para elevar aguas dentro de sus fincas, aunque con ellos resultasen amenguadas las aguas de sus vecinos. Deberán sin embargo guardarse la distancia de dos metros entre pozo y pozo dentro de las poblaciones y de 15 metros en el campo entre la nueva excavación y los pozos, estanques, fuentes y acequias permanentes de los vecinos.”
Esto significaba que, a diferencia de los tiempos en que corren actualmente, cada propietario podía libremente aflorar las aguas que quisiera mediante pozos ubicados en su finca.
El uso de pozos fue muy importante desde dos puntos de vista: el agrícola y el uso urbano.
En relación, con la agricultura, las aguas para riegos eran subterráneas que se alumbraban por medio de pozos, con una profundidad de seis o siete metros, y se elevaban con norias árabes movidas por fuerza animal, siguiendo así un sistema primitivo y rudimentario.
En cuanto al uso urbano, Fernán Caballero, por esta época, carece de fuentes públicas en su casco urbano. El agua para consumo humano y otras labores domésticas se obtenía de los pozos que en la vivienda existiesen o de distintas surgencias naturales de agua: Fuente Techada, Fuente de la Cebolla, Fuente del Pocico y Fuente del Congosto, algunas de ellas ya identificadas siglos atrás en las Relaciones topográficas de Felipe II. Todos estos afloramientos se localizaban en la influencia de las vegas de los ríos Bañuelos y Becea y a una relativa distancia corta al municipio.
Antigua Fuente del Mirador.
En síntesis, se identifican cinco masas de agua en Fernán Caballero:
-          Río Guadiana
-          Río Becea
-          Río Bañuelos
-          Embalse de Gasset
-          Masa de agua subterránea Campo de Calatrava
¿QUÉ PELIGROS TIENEN LAS AGUAS DE FERNÁN CABALLERO?
Para conocerlos, es necesario, como indica la DMA, identificar el tipo y la magnitud de lo que se conoce como presión, cualquier actividad humana que incida sobre el estado de las aguas y a la que puedan verse expuestas las mismas.
-          Fuentes puntuales de contaminación
Hace referencia a aquellos vertidos procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrarias y de otro tipo de actividades económicas. De conformidad al censo de vertidos autorizados en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se pueden encontrar los siguientes:
-          Sobre el río Bañuelos:
o   Vertido urbano desde Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Los Cortijos (Los Cortijos de Arriba – Los Cortijos de Abajo) sobre el arroyo del Cortijo, afluente del río Bañuelos.
o   Vertido urbano desde EDAR del núcleo de Malagón.
o   Vertido urbano desde EDAR del núcleo de Fernán Caballero.
Históricamente el río Bañuelos ha presentado un deterioro grave como consecuencia de los distintos vertidos. La construcción de las distintas estaciones depuradores de aguas residuales en Los Cortijos, Malagón y Fernán Caballero, y el establecimiento de valores límites de emisión, es decir, un nivel máximo de contaminantes en los vertidos, para cumplir los objetivos de la DMA y de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, ha mejorado su situación.
-          Sobre el río Becea:
o   Aunque los efectos sobre este río no han sido tan evidentes como en el caso del río Bañuelos, en el mismo se localiza el procedente del núcleo urbano de Fuencaliente, pedanía de Malagón.

-          Sobre masa de agua subterránea Campo de Calatrava.
o   Según el censo, existen varios vertidos puntuales procedentes de viviendas aisladas y de un centro educativo juvenil en rústico en el término municipal de Fernán Caballero, que vierten sus aguas subterráneas al terreno a través de diferentes sistemas, como zanja filtrante, pozo filtrante o filtro verde.
-          Fuentes de contaminación difusa
Existe otro tipo de contaminación que a diferencia de la anterior, no tiene un origen específico, concreto o puntual, sino que se da en toda una zona o región. En esta línea, se destacan las siguientes presiones:
-          Tanto sobre los terrenos aledaños al Río Bañuelos como al Becea se ha desarrollado una agricultura de regadío, así como una ganadería no estabulada de tipo bovina y ovina.
-          En la sierra de los Cabezos, que limita con el embalse de Gasset, se ha venido dando agricultura de secano.
-          Por último, agricultura, tanto de secano como de regadío, y ganadería extensiva sobre la masa de agua subterránea Campo de Calatrava.
La agricultura puede provocar problemas en el agua por el uso de fertilizantes, orgánicos e inorgánicos, así como de fitosanitarios. Desde el siglo XVII, se han venido empleando en agricultura fitosanitarios naturales, pero desde el desarrollo de la química industrial, en los años cuarenta, se empiezan a usar masivamente fitosanitarios sintéticos como el DDT, compuesto cuya concentración en aguas está limitada en aras de garantizar su buen estado.
Cuando la región es de regadío, la repercusión de la agricultura sobre la calidad acuática en ríos aumenta, ya que las aguas utilizadas para regarlos cultivos contribuyen al escurrimiento y filtración de las sustancias tóxicas hacia aguas superficiales y subterráneas. Por esta razón, es muy importante, la concienciación del agricultor para un uso razonable de plaguicidas y nitratos, en aras de no alterar la calidad de las aguas.
En cuanto a la ganadería, al ser extensiva y de tipo bovina y ovina, presenta menores riesgos para la calidad del agua, que por ejemplo otro de ganadería, como la porcina, cuyos residuos fecales, purines, sí pueden repercutir gravemente en el estado de las aguas.
La zona de Fernán Caballero está declarada como vulnerable: superficie territorial cuya escorrentía o filtración afecta o puede afectar a la contaminación por nitratos.
-          Extracción de aguas superficiales
Otra presión es la extracción significativa de agua superficial, del embalse de Gasset, para los usos urbanos y agrarios. Según consta en el actual plan hidrológico de cuenca, para el año 2021, se estima que para abastecimiento de agua potable a los municipios citados se demande en torno a 8,2 Hm3 al año, mientras que para satisfacer las demandas agrarias de la zona regable de Fernán Caballero y Miguelturra se empleen 5 Hm3 al año, del embalse de Gasset con una capacidad teórica de 41 Hm3.
La derivación de agua que se realiza del río Bañuelos hacia el embalse de Gasset a través del canal de alimentación constituye otra variación importante en el caudal del río. Su proyección, a principios del siglo XX, se inspiró en un sistema romano, por el que se disponían presas sobre cuencas secundarias [Becea], dotadas de aguas derivadas de cauces principales [Bañuelos]. Las presas romanas de Proserpina y Cornalvo, en Badajoz, ejemplifican dicho sistema. Sin embargo, para el pueblo vecino de Malagón significaba perjudicar sus propias huertas para beneficiar a Fernán Caballero.
Azud sobre el río Bañuelos, en el T. M. de Malagón.
En el caso de las aguas subterráneas, con un recurso total disponible de 19,9  Hm3/año, se demanda un consumo de 63 Hm3/año en toda la extensión de la masa de agua. Lo que implica un índice de explotación (consumo/recursos disponibles) de 3,17.
-          Alteraciones morfológicas y regulación de flujo
Hay una serie de alteraciones morfológicas, tanto transversales como longitudinales. Transversales, hay tres fundamentales. La más importante sobre el río Becea, con la presa de Gasset. Y otras, de menor entidad, como son un azud sobre el río Bañuelos y Puente Navarro sobre Guadiana. Además de suponer una reducción en los caudales circulantes a fluir sobre los ríos, como se ya ha mencionado, estas barreras transversales traen otras consecuencias como: la reducción de sedimentos y el impedimento para que los peces y otras especies puedan fluir libremente por las corrientes fluviales.
Otras alteraciones morfológicas de tipo longitudinal son el encauzamiento y rectificación del trazado original de los ríos Bañuelos y Guadiana, que provocan la pérdida de vegetación de ribera y la erosión de sus márgenes.
EL ESTADO DE LAS AGUAS: LA CALIDAD DE LAS AGUAS
Con el objetivo de evaluar el estado de las aguas, se seguirá lo dispuesto en la DMA.
Para el caso de las masas de agua naturales superficiales (río Guadiana, Becea y Bañuelos) se valora por un lado el estado ecológico y por otro el estado químico.
El estado ecológico expresa la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos y se determina a partir de indicadores biológicos (peces, vegetación de ribera,…), hidromorfológicos (régimen hidrológico, variación de la profundidad y anchura del cauce, estructura y sustrato del lecho…) y químicos y físico-químicos (condiciones térmicas, oxigenación salinidad, estado de nutrientes,…). La clasificación de éste puede ser: muy bueno, bueno, moderado, deficiente y malo. En el caso de masas de agua muy modificadas, como el caso del embalse de Gasset, en lugar de estado ecológico se hablará de potencial ecológico, y se clasificará como bueno o superior, moderado, deficiente o malo.
El estado químico, por su parte, refleja la calidad de las aguas superficiales en tanto no superen las concentraciones de determinadas sustancias, como antraceno, benceno, plaguicidas… Las masas de agua se clasifican como que alcanzan o no el buen estado químico.
De conformidad, a lo dispuesto en el actual Plan Hidrológico para la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, los resultados de los estados de las masas de agua son los siguientes:   
-          Río Guadiana
o   Estado ecológico: bueno
o   Estado químico: bueno
o   Estado: bueno o mejor
-          Río de la Becea I: aguas arriba al embalse de Gasset
o   Estado ecológico: bueno
o   Estado químico: bueno
o   Estado: bueno o mejor
-          Río de Becea II: aguas abajo al embalse de Gasset
o   Estado ecológico: moderado
o   Estado químico: bueno
o   Estado: peor que bueno
-          Río Bañuelos
o   Estado ecológico: moderado
o   Estado químico: bueno
o   Estado: peor que bueno
-          Embalse de Gasset:
o   Potencial ecológico: moderado
o   Estado químico: bueno
o   Estado: peor que bueno
Una posible justificación a la peor calidad de las aguas en el río Becea, aguas abajo, y en el río Bañuelos, se debe a la presencia de barreras transversales, como la presa de Gasset, el azud sobre el río Bañuelos y la rectificación del mismo.
En relación al potencial moderado del embalse de Gasset, este viene determinado por la composición, abundancia y biomasa de fitoplancton, que refleja el estado de eutrofización del embalse.
La eutrofización viene a definirse como un proceso complejo de fertilización de las aguas naturales con sustancias nutritivas, especialmente fósforo y nitrógeno, en forma asimilable por la vegetación acuática, que origina un aumento de la población de algas, plantas acuáticas y microorganismos de diferentes clases. Ese aumento acusado de vegetación provoca una reducción de oxígeno en el agua, empeorando las características físico-químicas iniciales de ésta y afectando negativamente la vida de los peces.
En el caso del embalse de Gasset, su eutrofización tiene una componente natural, asociada al envejecimiento del embalse, y otra antrópica, dado que una de las sierras que lo limitan, Sierra de los Cabezos, es cultivable, y la lluvia ha venido durante el paso de los años arrastrando hasta él fertilizantes inorgánicos empleados en las labores agrícolas.
A estas sustancias derivadas de la agricultura, hay que añadir el aporte de materia orgánica que generaban los ganados cuando acudían a abrevar al Gasset. De ahí, la razón de que en 1995 se vallase el perímetro del embalse de Fernán Caballero.
Estos factores, junto al estancamiento del agua en el embalse, pueden conllevar a la proliferación de cianobacterias, mal llamadas algas verdeazuladas, que potencialmente son tóxicas.
No obstante, el hecho de que se dragase el fondo del embalse de Gasset, de que se retirasen los lodos, durante las sequías de 1981 y 1995, han ayudado a reducir el proceso de eutrofización en el mismo.
Por su parte, para el caso de las masas de agua subterráneas se valora por un lado el estado cuantitativo y por otro el estado químico.
Un mal estado cuantitativo, según la Instrucción de Planificación Hidrológica, viene dado cuando el índice de explotación es superior a 0,8. Del apartado de presiones, se había determinado que el Campo de Calatrava éste asciende a 3,17, por lo que esta masa de agua subterránea se encuentra en riesgo ya que las extracciones pueden llegar a superar los recursos anuales disponibles.
En cuanto, al estado químico, éste no alcanza el buen estado, cuando se superan determinadas concentraciones en nitratos y en plaguicidas. Según la documentación recogida en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana, la masa de agua subterránea Campo de Calatrava no alcanza el buen estado químico al superar el límite establecido para los plaguicidas.
-          Masa de agua subterránea Campo de Calatrava
o   Estado cuantitativo: no alcanza el bueno
o   Estado químico: no alcanza el bueno
¿QUÉ SE PUEDE HACER PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LAS AGUAS?
Cuando no se alcanza el buen estado en las masas de aguas – principal objetivo de la DMA – se deben establecer una serie de medidas que ayuden a conseguir el mismo.
En primer lugar, a principios del siglo XXI, la construcción de distintas estaciones depuradoras de aguas residuales mejoró la calidad de las aguas del río Bañuelos.
En relación con el estado de la masa de agua subterránea del Campo de Calatrava, se publicaba “Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la masa de agua subterránea Campo de Calatrava en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo” (BOE, número 73, de 27 de marzo de 2017). Tal declaración exige el establecimiento de un programa de actuación que reúna: un régimen de extracciones, elementos de control, perímetros de protección y condiciones de autorización y de planificación territorial, medidas administrativas para la mejor gestión, así como la constitución de una Comunidad de Usuarios.
En 2006, el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino pone en marcha la denominada Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. El objetivo era conservar y recuperar el buen estado de los ríos españoles. En este marco, se llevaron a cabo unas determinadas actuaciones a lo largo del río Bañuelos, así como en su brazo, bajo el nombre de “proyecto para la Restauración fluvial Río Bañuelos”. Consistieron en mejorar la continuidad longitudinal del río, con la demolición de antiguas obras de drenaje y badenes, que atascaban y rebalsaban el agua que corría por el río en distintos puntos, y la sustitución por distintas obras de paso tipo marco. Otras intervenciones se basaron en la estabilización de orillas y taludes y la restitución de la sección original. El proyecto se completó con otras tareas como desbroces selectivos, eliminación de especies heliófitas, mejora de la calidad del agua y el hábitat fluvial con modificaciones en el lecho, así como instalación de cartelería interpretativa. Las actuaciones se encuadraron dentro del Plan de Conservación de Cauces y se llevaron a cabo entre 2007 y 2008.
Algunas futuras medidas para mejorar el estado de calidad de las aguas del embalse se Gasset son el control y protección de especies afectadas por las operaciones de explotación asociados a éste, que también se llevará a cabo en otros embalses de la provincia como los de Peñarroya, Vicario y Torre Abraham. Así como la permeabilización del azud del río Bañuelos para favorecer la continuidad fluvial.
Con estas medidas,  se pretende alcanzar el buen estado de todas las masas de agua de Fernán Caballero antes de 2027.


 FUENTES DE REFERENCIA
BIBLIOGRAFÍA:
- CAMPOS Y FERNÁNDEZ DE SEVILLA, F. Javier. Los pueblos de Ciudad Real en las Relaciones topográficas de Felipe II. Diputación de Ciudad Real. 2009.
- DORADO BERNAL, Luis. Apuntes para la historia de Fernán Caballero. 1995.
- VELASCO FRIGINAL, Francisco. CONÓCEME: la historia de un embalse en Fernán Caballero. Editorial Círculo Rojo. 2016.


LEGISLACIÓN:
- Ley dictando disposiciones que se han de tener presentes respecto á la propiedad, uso y aprovechamiento de aguas (Gaceta de Madrid, número 170, de 19 de junio de 1879).
- Real decreto reorganizando el servicio hidrológico y creándose siete Divisiones de trabajos hidráulicos (Gaceta de Madrid, número 132, de 12 de mayo 1900).
DMA o Directiva Marco del Agua o Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DOCE, número 327, de 22 de diciembre de 2000).
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE, número 176, de 24 de julio de 2001) y posteriores modificaciones (Ver legislación consolidada en www.boe.es).
- Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (BOE, número 229, de 22 de septiembre de 2008).
- Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (BOE, número 255, de 22 de octubre de 2009).
- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental (BOE, número 219, 12 de septiembre de 2015).
- Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE, número 16, 19 de enero de 2016).

FUENTES DOCUMENTALES:
- Instituto Geográfico Nacional.
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.


 REVISTAS Y PERIÓDICOS:
- El Imparcial.


OTROS:
- Censo de Vertidos Autorizados. Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es).